OBLIGATORIEDAD PARA PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE DÉBITO AUTOMÁTICO, A LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RISE…
OBLIGATORIEDAD PARA PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE DÉBITO AUTOMÁTICO, A LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO (RISE) DENTRO DE LAS CATEGORÍAS 6 Y 7 DE TODAS LAS ACTIVIDADES
Fuente: Servicio de Rentas Internas.
Base Legal: SRO N°207 del 23 de Marzo del 2018
Artículo 1.- Alcance. – Se establece la obligatoriedad de pago de las obligaciones tributarias mediante débito automático a los contribuyentes que se encuentren sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), dentro de las categorías 6 y 7 de todas las actividades.
Artículo 2.- Autorización y/o registro de cuenta para débito automático.- Los contribuyentes sujetos al RISE obligados a efectuar el pago de sus cuotas mediante débito automático conforme lo señalado en esta Resolución, así como aquellos que decidan adherirse a este medio de pago, deberán registrar o actualizar la(s) cuenta(s) bancaria(s) a través de internet o por medio de cualquiera de las ventanillas de atención al contribuyente de las Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
En caso de presentar en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, deberán usar el formulario de «autorización de débito automático» que se encuentra disponible en la página web institucional www. sri.gob. ec. La validez de dicho formulario será verificada por el Servicio de Rentas Internas.
Artículo 3.- De la obligatoriedad. – Los contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el RISE, y que se encuentren obligados a efectuar el pago de sus cuotas mediante débito automático, que aún no hayan suscrito el formulario de autorización de débito automático, deberán hacerlo previo a solicitar una nueva autorización para la impresión de comprobantes de venta.
Los contribuyentes que estén por ingresar a este régimen, dentro de las categorías establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán suscribir el referido formulario y registrar la/s respectiva/s cuenta/s, al momento de su inscripción.
Una vez registradas las cuentas y suscritos los formularios de autorización de débito, los sujetos pasivos deberán mantener los fondos suficientes para la ejecución de los débitos automáticos que correspondan.
Artículo 4.- Fecha Máxima de Pago. – El pago mediante débito bancario se realizará de manera automática en la fecha de vencimiento correspondiente, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
En caso de que, por cualquier motivo, el pago de las cuotas RISE no se haya efectuado de forma exitosa, el Servicio de Rentas Internas, en el siguiente vencimiento, instruirá a las instituciones financieras autorizadas, el débito automático del valor acumulado correspondiente a las cuotas RISE pendientes de pago a la fecha, con sus respectivos intereses. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de cobro que correspondan legalmente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de esta Resolución podrán solicitar a la Administración Tributaria la autorización para cancelar sus obligaciones tributarias mediante otro mecanismo de pago distinto al de débito automático, que en todo caso deberá ser de carácter electrónico, por causas debidamente justificadas o en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
SEGUNDA. – Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.- Los sujetos pasivos detallados en el artículo 1 de la presente Resolución, para cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias mediante débito automático, tendrán hasta el 01 de junio de 2018 para aperturar y/o registrar la(s) cuenta(s) bancaria(s) a través de cualquier ventanilla de atención al contribuyente a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de este acto normativo, hasta que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de la ciudadanía el servicio web para el efecto.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 15 de marzo de 2018.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 15 de marzo de 2018.
Oficial.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240