Fuente:       Comité Interinstitucional del sistema nacional de calificaciones profesionales

Base Legal: SRO N°210 del 28 de Marzo del 2018

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto. – La presente Norma Técnica tiene como objeto normar el proceso de reconocimiento de los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la certificación de personas (OEC).

Artículo 2. Ámbito. – La presente norma es de cumplimiento y aplicación obligatoria para la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como para las personas que se reconozcan como organismos evaluadores de la conformidad para la certificación de personas en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SNCP).

Artículo 3. Reconocimiento. – Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (Setec), una vez cumplidos los procedimientos establecidos en la presente Norma Técnica, autoriza a una persona jurídica para que actúe como OEC a fin de que otorgue la certificación de personas en una o varias unidades de competencia.

El reconocimient…

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

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