PROCEDIMIENTO PARA LA INMOVILIZACIÓN DE FONDOS O ACTIVOS…
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS NO. 2397 Y SUS SUCESORIAS PARA LA INMOVILIZACIÓN DE FONDOS O ACTIVOS
Fuente: Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
Base Legal: RO 235 del 07 de mayo 2018
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO: El presente procedimiento se realiza con la finalidad de aplicar dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), las medidas impuestas contra Corea del Norte, en relación a la congelación o confiscación de activos de las personas o entidades designadas en las listas señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas en la Resolución 2397 y sus sucesorias.
ARTÍCULO 2.- PROCEDIMIENTO: Una vez que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) reciba a través de medios virtuales y físicos, del Ministerio rector de la política exterior, la Lista de personas y entidades designadas para la inmovilización de fondos o activos, de conformidad con lo establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (aplicación de la Resolución 2397 y sus sucesoras), la publicará inmediatamente en su página web y a partir de la fecha de publicación, todos los sujetos obligados tendrán la obligación de verificar de inmediato, si hay coincidencias con los nombres y apellidos, o razón social, o con los números del documento de identidad (cédula de identidad, pasaporte o RUC), de la persona natural o jurídica según corresponda, para cualquier tipo de transacción realizada, ya sea comercial, de fondos, servicios financieros o cuentas (nuevas o existentes).
En caso de haber coincidencias, el sujeto obligado remitirá las mismas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, a fin de que esta Entidad las remita a la Fiscalía General del Estado de inmediato, para que proceda según lo señalado en el Código Orgánico Integral Penal.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico en el marco de sus competencias, llevará a cabo el monitoreo y supervisión de los sujetos obligados del cumplimiento de esta obligación.
Simultáneamente, la Unidad de Análisis Financiero y Económico intercambiará la información de la Lista con los organismos de supervisión y control de los sujetos obligados, a fin de facilitar información adicional que permita determinar si alguna persona natural o jurídica designada en la Lista de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dispone de otros fondos o activos vinculados a estas instituciones.
ARTÍCULO 3.- INCUMPLIMIENTO: En caso de que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) compruebe que los sujetos obligados no han cumplido con cualquiera de las obligaciones señaladas en esta Resolución, lo denunciará a la Fiscalía General del Estado; y de ser el caso reportará al organismo de supervisión y control respectivo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Prevención, Análisis de Operaciones y Seguridad de la Información.
SEGUNDA.- Disponer a la Coordinación Técnica Prevención, Análisis de Operaciones y Seguridad de la Información notifique al Ministerio rector de la política exterior respecto de las acciones realizadas con relación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Suscrito en tres (03) ejemplares originales que reposan en la Dirección General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano a, 16 de abril de 2018.
f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).