Fuente:       Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Base Legal: RO 236 del 08 de mayo 2018

CAPÍTULO I

DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA

Art. 1.- Obligaciones ejecutables. – La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerá la potestad coactiva para la recuperación de las contribuciones en los ámbitos societario, de mercado de valores y de seguros, cuyos valores consten en los respectivos títulos de crédito; así como de los intereses y otros recargos adicionales, como costas de ejecución.

Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los feriados señalados en la ley.

Art. 2.- Titular de la potestad de ejecución coactiva. Supervisión. – La potestad coactiva será ejercida en toda la República del Ecuador por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, y por los servidores de la entidad como delegados de coactiva, para cada intendencia regional de compañías, a nivel nacional.

En caso de ausencia temporal o…

 

 

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