REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
Fuente: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Base Legal: RO 236 del 08 de mayo 2018
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA
Art. 1.- Obligaciones ejecutables. – La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerá la potestad coactiva para la recuperación de las contribuciones en los ámbitos societario, de mercado de valores y de seguros, cuyos valores consten en los respectivos títulos de crédito; así como de los intereses y otros recargos adicionales, como costas de ejecución.
Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los feriados señalados en la ley.
Art. 2.- Titular de la potestad de ejecución coactiva. Supervisión. – La potestad coactiva será ejercida en toda la República del Ecuador por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, y por los servidores de la entidad como delegados de coactiva, para cada intendencia regional de compañías, a nivel nacional.
En caso de ausencia temporal o…
- Clic Aqui: Para Visulizar el Procedimiento Completo