INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE UTILIDADES, CUANDO EXISTA UNA…
INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE UTILIDADES, CUANDO EXISTA UNA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: SRO N°282 del 12 de Julio del 2018
Capítulo I
Generalidades
Art. 1.- Objeto. – El presente instructivo regula el procedimiento para el pago de utilidades de los trabajadores y ex trabajadores, en relación a las determinaciones tributarias del Impuesto a la Renta que se hallen firmes y ejecutoriadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código del Trabajo.
Art. 2.- Ámbito. – Estarán obligados al cumplimiento de la presente Norma todos los empleadores del sector privado o quien se encuentre obligado a cumplir con el pago de utilidades, cuando exista una determinación tributaria del Impuesto a la Renta que se halle en firme y ejecutoriada.
Capítulo II
Glosario de términos
Art.3.- Definiciones. – Para efectos de aplicación de la presente Norma, se deberán considerar dentro de su contexto, las siguientes definiciones:
- Actos Firmes. – Aquellos actos respecto de los cuales no se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la Ley señala.
- Actos Ejecutoriados. – Aquellos actos que consistan en resoluciones de la administración, dictados en reclamos tributarios, respecto de los cuales no se hubiere interpuesto o no se hubiere previsto recurso ulterior, en la misma vía administrativa o si se hubiere impugnado, este hubiere sido resuelto de forma negativa.
- Mediación. – Procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
Capítulo III
Del procedimiento administrativo para la determinación tributaria solicitada al Servicio de Rentas Internas
Art. 4.- Inicio de trámite para el pago de utilidades. – Se dará inicio al trámite administrativo para el pago de utilidades en razón de las determinaciones tributarias del Impuesto a la Renta, cuando se practiquen los exámenes de auditoría, de la siguiente forma:
4.1. A petición del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.
4.2. De las Organizaciones de trabajadores de las respectivas empresas.
4.3. Quien tenga interés propio y directo.
4.4. Cuando el Servicio de Rentas Internas notifique el Acta de determinación tributaria del Impuesto a la Renta, que se halle firme y ejecutoriada.
Capítulo IV
Del procedimiento para el pago de utilidades en aplicación del artículo 104 del Código del Trabajo, respecto de las determinaciones tributarias del Impuesto a la Renta que se hallen firmes y ejecutoriadas
Art. 5.- Avoco conocimiento por parte del Ministerio del Trabajo.- El Ministerio del Trabajo, a través de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, una vez que el Servicio de Rentas Internas notifique el Acta de determinación tributaria del Impuesto a la Renta, que se halle firme y ejecutoriada, o por petición del trabajador o interesado o de oficio el Ministerio del Trabajo, dará inicio al trámite administrativo de pago de utilidades por concepto del Impuesto a la Renta, a favor de las personas trabajadoras y ex trabajadoras.
Art. 6.- Verificación del acta de determinación del Impuesto a la Renta. – La Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público, en el término de tres (3) días de recibida la petición, solicitará al Servicio de Rentas Internas, certifique la firmeza y ejecutoriedad del Acta de determinación tributaria del Impuesto a la Renta.
Art. 7.- De la mediación.- El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, previo a emitir la orden de pago, en el término de tres (3) días hábiles derivará el expediente administrativo a la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo, para que la o el mediador señale día y hora que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles, para que se realice la audiencia correspondiente entre los empleadores o quien se encuentre obligado a cumplir con el pago de utilidades y los trabajadores y ex trabajadores beneficiarios.
En ningún caso se podrán mediar los valores que deban recibir los trabajadores y ex trabajadores por concepto de utilidades, establecidos en el Acta de determinación tributaria del Impuesto a la Renta.
Art. 8.- Suspensión de la audiencia. – La o el mediador podrá suspender la audiencia, cuando cualquiera de las partes por razones de caso fortuito o fuerza mayor que puedan afectar al desarrollo de la diligencia, lo soliciten con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. También se podrá suspender cuando cualquiera de las partes no asistan a la audiencia señalada.
Dicha suspensión no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles.
Art. 9.- Nueva convocatoria. – Transcurrido el término de la suspensión de la audiencia, la o el mediador, señalará nuevo día y hora que no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles, para que se lleve a cabo la audiencia de mediación.
Art. 10.- Informes. – Si las partes requieren elementos para conseguir acuerdos, podrán solicitar en el término de cinco (5) días hábiles, se remitan los informes necesarios para el efecto.
Art. 11.- De la devolución del expediente. – Una vez que la o el mediador emita el acta de mediación con acuerdos totales, parciales o imposibilidad de acuerdo, la Dirección de Mediación Laboral en el término de tres (3) días hábiles, remitirá el expediente administrativo a la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público, para que continúe con el trámite de ejecución.
Art. 12.- Requisitos previos para el cálculo de la participación de utilidades: Recibido el expediente administrativo por parte de la Dirección de Mediación laboral, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público a través de providencia y para efectos del control del pago de la participación de utilidades, solicitará la siguiente documentación:
- Nómina de los trabajadores y ex trabajadores.
- Mecanizado del IESS.
- Justificativos de cargas familiares
La documentación a la que hace referencia este artículo, será cargada al sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo por parte del empleador, a través del cual se realizará el cálculo de las utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores.
Art. 13.- Verificación de los valores de la participación de utilidades e intereses.- La Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público, remitirá a la Dirección de Análisis Salarial, en el término de tres (3) días hábiles, para que verifique el cálculo de utilidades, así como de los intereses en los casos que corresponda, en un término de diez (10) días, conforme lo prescrito en el artículo 104, en concordancia a lo establecido en el artículo 97 del Código del Trabajo, tomando en consideración:
- El acta de mediación; o,
- El acta de determinación tributaria y los respectivos intereses de acuerdo a la ley.
Art. 14.- Orden de pago.- El Director Regional del Trabajo y Servicio Público dispondrá el pago del monto correspondiente a utilidades a favor de las personas trabajadoras y ex trabajadoras, tomando en consideración lo siguiente:
14.1. El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, una vez que realice los procedimientos determinados en los artículos 12 y 13 de la presente Norma, emitirá en el término de tres (3) días hábiles la respectiva orden de pago, otorgando al empleador o quien se encuentre obligado a cumplir con el pago de utilidades un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha resolución. Para el efecto el empleador se encontrará en la obligación de calcular los respectivos intereses a la tasa máxima activa referencial, desde la fecha en la que se generó el incumplimiento del pago de utilidades.
14.2. El cálculo de los intereses a los que se refiere el presente artículo, se computará a partir del 20 de abril de 2015, fecha de la expedición de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, con base al principio de irretroactividad.
Capítulo V
Del Control y La Coactiva
Art. 15.- Del control. – El Ministerio del Trabajo, con la finalidad de efectuar el control y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, efectuará lo siguiente:
15.1. Una vez transcurrido el término de treinta (30) días hábiles desde que se emitió la respectiva orden de pago, la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público en el término de tres (3) días hábiles, solicitará a la Dirección de Análisis Salarial, realice la verificación del cálculo de las utilidades de los trabajadores y ex trabajadores en el sistema de salarios en línea, conforme el acta de mediación o la determinación de utilidades en relación al Impuesto a la Renta, más sus respectivos intereses. „.
Culminará el procedimiento administrativo concluida la acción de control por parte de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio público sobre el pago efectuado.
Art. 16.- Incumplimiento del pago de utilidades en relación al Impuesto a la Renta.- Si los empleadores del sector privado o quien se encuentre obligado a cumplir con el pago de utilidades, no lo hiciere en el término establecido en numeral 15.1 del artículo 15 de la presente Norma, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público en el término de veinte y cuatro (24) horas emitirá la respectiva orden de cobro, con la finalidad de que el Juzgado de Coactiva realice el cobro de las utilidades de los trabajadores y ex trabajadores, determinadas por el Servicio de Rentas Internas.
Art. 17.- Del inicio del juicio coactivo. – El Director Regional del Trabajo y Servicio Público una vez cumplido lo dispuesto en el artículo precedente, remitirá al Juez de Coactiva de su respectiva jurisdicción copia certificada de la resolución y las razones de encontrarse ejecutoriada la resolución de incumplimiento de pago, sentadas por el/la Secretario Regional de manera inmediata.
Para el ejercicio de la jurisdicción coactiva con relación al pago de utilidades respecto de las determinaciones de Impuesto a la Renta, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Coactivas.
Art. 18.- Valores recaudados por el Juzgado de Coactiva. – Una vez que los valores de las utilidades de los trabajadores y ex trabajadores determinadas por el Servicio de Rentas Internas fueron recaudados por el Juzgado de Coactiva, se pondrán a órdenes del Director Regional del Trabajo y Servicio Público a fin de dar el trámite correspondiente.
Art. 19.- Procedimiento para el pago de los valores recaudados por el Juzgado de Coactiva.- Una vez que el Juzgado de Coactiva ponga a órdenes del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, los valores de las utilidades de los trabajadores y ex trabajadores determinadas por el Servicio de Rentas Internas, este en el término de tres (3) días hábiles, realizará tres publicaciones en días distintos, sin que las mismas superen quince (15) días, en la página web del Ministerio del Trabajo y en un diario de mayor circulación local o nacional.
Art. 20.- Requisitos de los trabajadores y ex trabajadores para el cobro de valores recaudados por el Juzgado de Coactiva. – A efectos del cobro de las utilidades determinadas por el Servicio de Rentas Internas, los trabajadores y ex trabajadores solicitarán al Director Regional del Trabajo y Servicio Público el pago de dichos valores, con la presentación de la solicitud escrita y cédula de ciudadanía.
El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, verificará en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el valor que les corresponde a los trabajadores y ex trabajadores.
Una vez que se cumpla lo determinado en los incisos anteriores del presente artículo, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público, solicitará a la Unidad Financiera de su Dirección, efectúe el pago de los valores de las utilidades de los trabajadores y ex trabajadores determinadas por el Servicio de Rentas Internas.
Art. 21.- Requisitos para el cobro de valores de utilidades por parte de los herederos.- Si falleciere un trabajador o ex trabajador que haya tenido derecho al cobro de los valores de utilidades determinadas por el Servicio de Rentas Internas, sus herederos podrán cobrar los respectivos valores, presentando una petición dirigida a la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público, adjuntando lo siguiente:
- Posesión efectiva debidamente registrada en acta notarial, a través del cual se haga público el deceso del causante; y,
- En el caso de existir dos o más herederos, se presentará el nombramiento de procurador o procuradora común debidamente otorgado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Una vez que haya sido dictada la orden de cobro por parte del Ministerio del Trabajo, no se admitirá impugnación administrativa o Judicial, salvo las excepciones a la coactiva.
SEGUNDA. – El cálculo de los intereses que se refiere la presente Norma, se computarán a partir del 20 de abril de 2015, fecha de la expedición de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, con base al principio de irretroactividad
TERCERA. – En todo lo que no estuviere previsto en la presente Norma, se estará a lo dispuesto por el Código del Trabajo y los Convenios de la OIT ratificados por el Ecuador.
CUARTA.- Con sustento en el principio constitucional de legalidad establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las Instituciones del Estado y sus servidores ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; de tal manera que, corresponde a los jueces de trabajo de acuerdo a sus atribuciones y competencias, conocer y resolver conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo, de conformidad con los artículos 573 y 575 del Código del Trabajo.
QUINTA. – El Ministerio del Trabajo, no es competente para determinar la calidad de intermediado y/o tercerizado de los ex trabajadores, sino que es potestad exclusiva de los jueces de trabajo quienes tienen la autoridad jurisdiccional, esto es, el poder de administrar justicia, conforme lo establecido en los artículos 573 y 575 del Código del Trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 04 de julio de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.