Fuente:       Consejo de la Judicatura

Base Legal: RO N°388 del 14 de diciembre del 2018

CAPÍTULO I

LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE

Artículo 1.- Competencia y diligencia. – El abogado o la abogada deberá proveer una representación competente y diligente a su cliente. Una representación competente y diligente exige conocimiento, destreza, dedicación, esmero, responsabilidad, prudencia y la prontitud que se requiera para atender adecuadamente el asunto encomendado.

Artículo 2.- Alcance de la representación profesional. – Sujeto a lo dispuesto en el tercer y cuarto inciso de este artículo, el abogado o la abogada deberá acatar las decisiones del cliente relacionadas con los objetivos de la representación profesional y podrá tomar la acción que esté autorizada implícitamente para llevarla a cabo. El abogado acatará la decisión de su cliente en cuanto a una transacción en un asunto.

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