EXONERAR DEL 100% DEL PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 2018 A LOS…
EXONERAR DEL 100% DEL PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 2018 A LOS CONTRIBUYENTES CUYO DOMICILIO TRIBUTARIO ESTÉ EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y ESMERALDAS, Y, QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN CUALQUIERA DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS DENTRO DE DICHAS JURISDICCIONES TERRITORIALES
Fuente: Función Ejecutiva
Base Legal: 2SRO N°388 del 14 de diciembre del 2018
Artículo 1.- Exonerar del 100% del pago del anticipo del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2018 a los contribuyentes cuyo domicilio tributario esté en las provincias de Manabí y Esmeraldas, y, que desarrollen actividades económicas en cualquiera de los sectores productivos dentro de dichas jurisdicciones territoriales.
Artículo 2.- Los contribuyentes señalados en el artículo anterior que hubieren pagado el anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2018, podrán solicitar la devolución del valor pagado de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Disposición General Única. – Los contribuyentes que no tengan su domicilio tributario en las provincias de Manabí o Esmeraldas, pero cuya actividad económica se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales, podrán acogerse al presente Decreto Ejecutivo cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas mediante resolución por el Servicio de Rentas Internas.
Disposición Final. – De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito de sus competencias.
Dado en Manta, a 22 de noviembre de 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 28 de noviembre de 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.