INSTRUCTIVO DE AUTORIZACIÓN LABORAL PARA PERSONAS EXTRANJERAS EN EL SECTOR PÚBLICO
Fuente: Ministerio del Trabajo
Base Legal: 2SRO N°433 del 21 de febrero del 2019
Resolución No: MDT-2019-034
Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo regulará el proceso para la obtención de la Autorización Laboral, para personas extranjeras previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Instructivo son de aplicación obligatoria para todas las instituciones del Estado, determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y para todo ingreso a un cargo amparado por la citada Ley.
Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Norma Técnica, a los servidores públicos cuya modalidad laboral dependa de un régimen especial de administración de personal establecido en las siguientes leyes:
Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial, Ley Orgánica del Servicio Exterior y Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Art. 3.- Autorización laboral.- De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa legal vigente, las instituciones, entidades y organismos públicos, que cuenten con puestos contemplados en el ámbito del presente Instructivo, deberán solicitar al Ministerio del Trabajo la autorización para el ingreso de personas extranjeras al sector público.
La emisión de la autorización laboral para el ingreso al sector público de las personas extranjeras estará a cargo de la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral.
Art. 4.- Requisitos para solicitar la autorización laboral. – Las Unidades de Administración del Talento HumanoUATH institucionales deberán llenar el formulario de solicitud de emisión de Autorización Laboral que se encuentra disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, adjuntando simultáneamente lo siguiente:
- Informe técnico cuyo formato único deberá descargarse de la página web del Ministerio del Trabajo; y, completar el esquema con los siguientes datos a validar:
- Nombres y apellidos, condición migratoria, nacionalidad, número de pasaporte, número de cédula de identidad y fecha de vigencia de la visa, cargo, funciones y actividades a realizar;
- Justificación de que el servicio que prestará la persona extranjera, no puede ser ejecutado por ciudadanos ecuatorianos, que éste fuere insuficiente o que se requiera de los conocimientos y especialización de la persona extranjera, o que sea declarado ganador de concurso de méritos y oposición;
- Certificación que la persona extranjera cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, artículo 3 de su Reglamento General y los respectivos manuales de puestos genéricos e institucionales para ocupar puestos mediante nombramiento permanente, nombramiento provisional, contrato de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados.
2.Copia de pasaporte; y
3.Copia de visa vigente y cédula de residente permanente o temporal.
En caso de que la persona extranjera tenga movimientos de personal en la institución y ocupe puestos. distintos conforme la Ley Orgánica del Servicio Público, y su Reglamento General deberá presentar los mismos documentos habilitantes conforme los tiempos establecidos en el artículo 5 del presente instructivo.
Art. 5.- Plazo para solicitar la autorización laboral. – La autoridad nominadora o su delegado solicitará a través de la página web del Ministerio del Trabajo la autorización laboral para el ingreso en el sector público de las personas extranjeras, dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha de inicio de labores que conste en la acción de personal respectiva, contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales o contratos técnicos especializados.
Las instituciones del Estado que por circunstancias debidamente justificadas no hubieren solicitado la autorización laboral dentro del tiempo establecido en el inciso anterior, por excepción dentro del término de 15 días posteriores al inicio de las labores, podrán solicitar la autorización laboral con el informe técnico respectivo.
Los casos de excepción serán aprobados por el Ministerio del Trabajo como ente rector en talento humano, previo el informe técnico de la UATH institucional que justifique las razones por las cuales no realizó en trámite en el tiempo establecido en el inciso anterior.
Art. 6.- De las observaciones al trámite. – En el caso de que el Ministerio del Trabajo genere observaciones, éstas deberán ser subsanadas en el sistema emitido por esta Cartera de Estado en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de dichas observaciones.
El incumplimiento de esta disposición dejará sin efecto la solicitud generada por la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH institucional por lo que deberá iniciar un nuevo trámite, de conformidad a lo establecido en el presente instructivo.
Art. 7- Vigencia de la autorización laboral- La autorización laboral tendrá validez exclusivamente en la institución que solicitó la contratación, para el ejercicio del puesto solicitado y únicamente durante el plazo autorizado por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral, mediante nombramiento permanente, nombramiento provisional, nombramiento de libre remoción, contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales o contratos técnicos especializados.
Para ocupar puestos de carrera, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa legal vigente. La autorización laboral se solicitará una vez que haya sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición y el plazo de la mencionada autorización será indefinido
Deberá solicitarse una nueva autorización en caso de renovación de contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales, contratos técnicos especializados, nombramientos provisional o de libre remoción, en observancia con lo que señala el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Si la o el servidor cesa en funciones de conformidad a lo previsto en la ley, dicha autorización laboral quedará automáticamente sin efecto.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador podrán ingresar a las instituciones del Estado bajo la modalidad de libre nombramiento y remoción y contratos de servicios ocasionales cumpliendo los requisitos estipulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 3 de su Reglamento General de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del citado Reglamento General.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MRL-2015-0006 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 23 de enero de 2015.
Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 06 de febrero de 2019.
f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E)