LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE POLOS DE DESARROLLO; Y, ALA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016

Fuente:       Función Legislativa

Base Legal: 2SRO N°433 del 21 de febrero del 2019

Artículo 1.- Agréguese al Libro Segundo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, un Título Quinto, denominado «Polos de Desarrollo», el mismo que contendrá los siguientes artículos innumerados:

Definición, alcance y constitución de Polos de Desarrollo

Art. (…) Definición.- Espacio territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo productivo, capaz de atraer inversión y generar reinversión nacional y/o extranjera en bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio, competitividad y desarrollo económico local, contribuyendo a la reducción de las asimetrías productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercados.

«Art. (…) Alcance. – Le corresponderá al órgano rector de la producción, elaborar los indicadores en ámbitos de empleo, potencialidades, vocaciones productivas y actividades económicas que sean pertinentes para establecer la viabilidad de implementación de Polos de Desarrollo en el territorio, con el objetivo de priorizar la asignación de recursos y fomentar la ejecución de instrumentos de desarrollo territorial que los conforman.

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