NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EMPLEO PREFERENTE ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA

Fuente:       Ministerio del Trabajo

Base Legal: SRO N°431 del 19 de febrero del 2019

Resolución No: MDT-2019-040

Art 1.- Objeto. – La presente norma tiene por objeto regular a aplicación del derecho al empleo preferente, la inclusión pública de las personas residentes amazónicas y pertenecientes a pueblos y nacionalidades de acuerdo a lo definido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y definir las acciones afirmativas que lo viabilicen de conformidad a lo previsto en los artículos 3, 41 y 42 de la misma Ley.

Art. 2.- Ámbito. – Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánico del Servicio Público; y, las personas naturales, empresas privadas, mixtas y comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros que realicen actividades económicas en el ámbito territorial de las provincias Amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe.

Art. 3.- Acceso Preferente al Empleo.- A fin de garantizar el derecho al acceso preferente previsto en el literal e) del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, las personas naturales y jurídicas determinadas en el ámbito de aplicación de la presente norma, en sus procesos de concurso de méritos y oposición o en los procesos de selección del personal, según corresponda, para la ejecución de obras o la prestación de servicios en la Circunscripción Amazónica deberán considerar, de manera preferente a los residentes de la Circunscripción Amazónica, según la definición establecida y salvo la excepción prevista en la Ley y en esta normativa.

Art. 4.- Bolsa de Empleo, Red Socio Empleo (RSE), del Ministerio del Trabajo. – Las personas naturales o jurídicas requirentes deberán utilizar la plataforma tecnológica de la Red Socio Empleo (RSE) administrada y perteneciente al Ministerio del Trabajo que consistirá en un mecanismo de Bolsa de Empleo. La Red Socio Empleo estará conformada al menos por:

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