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NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EMPLEO PREFERENTE ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA…

NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EMPLEO PREFERENTE ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA

Fuente:       Ministerio del Trabajo

Base Legal: SRO N°431 del 19 de febrero del 2019

Resolución No: MDT-2019-040

Art 1.- Objeto. – La presente norma tiene por objeto regular a aplicación del derecho al empleo preferente, la inclusión pública de las personas residentes amazónicas y pertenecientes a pueblos y nacionalidades de acuerdo a lo definido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y definir las acciones afirmativas que lo viabilicen de conformidad a lo previsto en los artículos 3, 41 y 42 de la misma Ley.

Art. 2.- Ámbito. – Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánico del Servicio Público; y, las personas naturales, empresas privadas, mixtas y comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros que realicen actividades económicas en el ámbito territorial de las provincias Amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe.

Art. 3.- Acceso Preferente al Empleo.- A fin de garantizar el derecho al acceso preferente previsto en el literal e) del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, las personas naturales y jurídicas determinadas en el ámbito de aplicación de la presente norma, en sus procesos de concurso de méritos y oposición o en los procesos de selección del personal, según corresponda, para la ejecución de obras o la prestación de servicios en la Circunscripción Amazónica deberán considerar, de manera preferente a los residentes de la Circunscripción Amazónica, según la definición establecida y salvo la excepción prevista en la Ley y en esta normativa.

Art. 4.- Bolsa de Empleo, Red Socio Empleo (RSE), del Ministerio del Trabajo. – Las personas naturales o jurídicas requirentes deberán utilizar la plataforma tecnológica de la Red Socio Empleo (RSE) administrada y perteneciente al Ministerio del Trabajo que consistirá en un mecanismo de Bolsa de Empleo. La Red Socio Empleo estará conformada al menos por:

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