SRI

SE AMPLIA EL PLAZO HASTA EL 29 DE MARZO 2019 PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, ANEXOS Y PAGO DE…

SE AMPLIA EL PLAZO HASTA EL 29 DE MARZO 2019 PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, ANEXOS Y PAGO DE IMPUESTOS CUYA DECLARACIÓN HUBIERE CORRESPONDIDO AL 13 Y 14 DE MARZO

Fuente:       Servicio de Renta Internas

Base Legal: 2SRO N°448 del 18 de marzo del 2019

Resolución No: NAC-DGERCGC19-00000012

Artículo. 1.- Los sujetos pasivos cuyo vencimiento para la presentación de declaraciones y anexos tributarios, así como para el pago de los impuestos administrados por el SRI atribuidos a dichas declaraciones, hubiere correspondido al 13 y 14 de marzo de 2019, podrán cumplir con dichas obligaciones hasta el 29 de marzo de 2019, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses y/o multas.

Artículo. 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. – Quito D.M., 14 de marzo de 2019.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 14 de marzo de 2019.

Lo certifico.

f.) Mónica Ayala V., Secretaria General (S), Servicio de Rentas Internas. }

Boletín Contable

About Author

Boletín Contable es una Revista virtual con temas de actualidad administrativos y financieros. Asesoría y capacitación. Contabilidad, auditoría, tributación, NIIFs, laboral.

Te interesa

SRI

IMPUESTOS SERAN CANCELADOS POR DEBITO BANCARIO OBLIGATORIAMENTE

Base legal: R.O. 266 del jueves 12 de junio 2014. El Boletín Contable Administrativo informa que todas las personas naturales
SRI

PAGO  PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA ( Fuente: S.R.I.)

El Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes que el pago de la primera cuota del Anticipo de Impuesto