Condiciones y Límites para la Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas en Favor de los Exportadores de Servicios
Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.
Artículo 2.- Servicios por cuya exportación se puede acceder al beneficio de devolución.- Los exportadores de servicios que cumplan las condiciones previstas en el artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno podrán solicitar la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, en el marco de las condiciones y límites establecidos en la presente Resolución.
Se excluye de este beneficio a la exportación de servicios en la actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.
Artículo 3.- Condiciones para la devolución.- Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:
Fuente: Comité de Política Tributaria
Base Legal: SRO N°495 del 27 de mayo del 2019
Resolución No: CPT-RES-2019-002