Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y la Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 1.- En aplicación de lo previsto por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento y la Ley de Régimen Tributario Interno, listar como información reservada la siguiente:
- Bases de datos institucionales y las que fueren entregadas a la Institución, que contengan información o declaraciones de contribuyentes, responsables o terceros; o que tengan relación con planes y programas de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;
- Declaraciones e información de contribuyentes, responsables o terceros, relacionada con obligaciones tributarias. Se exceptúa la información establecida en el segundo inciso del artículo 99 del Código Tributario;
- Estrategias, normas, políticas, manuales, procedimientos internos y documentos relacionados, no publicados en la página web del SRI y que se refieran a planes y programas de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;
- Expedientes administrativos que contengan información de contribuyentes, responsables o terceros, relacionados con las obligaciones tributarias, así como los expedientes de procesos tributarios y demás información física y electrónica relacionada;
- Expedientes de estudios y proyectos relacionados con planes y programas de control, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;
- Planes y lineamientos de acción estratégicos y operativos del SRI en materia administrativa y tributaria, que no se encuentren publicados en la página web del SRI;
- Procedimientos, proyectos y planes de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;
- Información para procesos de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;
- Informes emitidos y que tengan relación con los planes y procesos en materia administrativa y tributaria;
- Información que conste en las denuncias d presuntos delitos, presuntas infracciones tributarias y presuntas faltas administrativas que sin ser consideradas como delitos, se encuentran reguladas sus respectivas sanciones en la Ley Orgánica del Servicio Público, que recepte esta Administración Tributaria, de conformidad con la ley; y,
- La información establecida como reservada en virtud de instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.
Art. 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1, la información listada en la presente resolución podrá ser requerida a la Administración Tributaria cuando tal requerimiento se refiera a información del propio contribuyente, la misma sea solicitada directamente por éste, por su apoderado o representante legal y que no se trate del caso previsto en el literal k) del artículo 1 de la presente resolución.
Se exceptúa la información relacionada con planes, programas o proyectos de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte, efectuados por la Administración Tributaria, así como los planes y lineamientos de acción estratégicos y operativos del SRI en materia administrativa y tributaria, que no se encuentren publicados en la página web del SRI.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 27 de mayo de 2019.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 27 de mayo de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°501 del 04 de junio del 2019
Resolución No: NAC-DGERCGC19-00000021