Capítulo I

NORMAS GENERALES

Art. 1.- Del Objeto. – El presente Instructivo regula el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración a la que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras por parte del empleador, de conformidad con los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo; así como también, el registro ante el Ministerio del Trabajo, ente que se encargará del control y sanciones en la aplicación del presente Acuerdo.

Art. 2.- Del ámbito. – Están obligados al pago y registro de la decimotercera, decimocuarta remuneración:

  1. Los empleadores, sean estos personas naturales o personas jurídicas obligadas o no a llevar contabilidad (incluidas sociedades de hecho), sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia;
  2. Los artesanos debidamente calificados, se sujetarán a lo establecido en el artículo 115 del Código del Trabajo, razón por la cual su falta de registro no generará multa alguna. Sin embargo, respecto de su personal administrativo se sujetarán al cronograma y multas correspondientes, como lo establece el presente Acuerdo Ministerial.

Capítulo II

DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO Y REGISTRO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN

Art. 3.- Pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración. – En relación al pago de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los empleadores deberán pagar de manera mensual con excepción de aquellos trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo.

Art. 4.- Solicitud de acumulación. – Para efectos de la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentar la solicitud por escrito a sus respectivos empleadores, durante los primeros quince días del mes de enero. Si para años posteriores el trabajador desea continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y/o decimocuarta remuneración, según corresponda no será necesaria la presentación de una nueva solicitud. No se podrá presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los primeros quince días del mes de enero del siguiente año.

Fuente:       Ministerio del Trabajo

Base Legal: SRO N° 11 del 05 de agosto del 2019

Acuerdo No: MDT-2019-199

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