Normas que Regulan la Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales
Art. 1.- Horarios ordinarios o regulares. – Se consideran horarios ordinarios o regulares, y por tanto no sujetos a autorización por parte del Ministerio del Trabajo, aquellos que se encuentren enmarcados en las siguientes circunstancias:
- Jornada ordinaria diurna de 8 horas diarias.
- Jornada ordinaria nocturna de 8 horas diarias.
- Jornada ordinaria mixta de 8 horas diarias, entendiéndose como jornada mixta a aquella que inicia en una jornada ordinaria diurna y termina en una jornada ordinaria nocturna o viceversa.
- Jornada de 40 horas semanales ocurridas en cinco días seguidos.
- Jornada que se ejecuta de lunes a viernes, con descanso los días sábado y domingo, o que por acuerdo de las partes se reemplaza los días de descanso (sábado y domingo) por otros días de la semana, siempre que se trate de dos días consecutivos (48 horas consecutivas).
- Jornada ordinaria en la que implique un descanso de hasta dos horas en la mitad de la jornada.
Los contratos de trabajo deberán contener detallados específicamente el horario ordinario o regular que aplique al trabajador, con lo cual no requerirá ninguna otra formalidad sobre este tema para su registro.
Art. 2.- Horarios especiales. – Son horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio, no cumplan con alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, es decir:
- Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
- Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
- Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
Además, son horarios especiales, los determinados en las nuevas Tipologías Contractuales, por tanto, para la correcta aplicación de las mismas, el empleador deberá solicitar la correspondiente autorización de horarios especiales por medio del Sistema que el Ministerio del Trabajo determine para el efecto, es decir en los casos que:
- Implique una jornada parcial de 36 horas semanales, que podrá ser distribuida en hasta seis días en la semana.
Impliquen una jornada especial de 40 horas semanales, que podrá ser distribuida en hasta seis días a la semana.
Artículo 3.- Horarios especiales para radiólogos. – Los tecnólogos médicos (radiólogos) podrán trabajar seis horas diarias expuestos a radiaciones, un máximo de treinta (30) horas semanales; y, dos (2) horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas semanales, sumadas entre estas dos.
Articulo 4.- Procedimiento. – Para someter a autorización del Ministerio del Trabajo un Horario Especial, el empleador deberá presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de autorización de horario especial que deberá contener la exposición de motivos que generan la necesidad de implementar el horario especial, así como la especificación exacta de cómo operaría el o los horarios especiales sometidos a autorización.
- Consentimiento expreso y por escrito de cada trabajador que se vería obligado a ejecutar el horario especial sometido a autorización. Esta autorización se entenderá incorporada si es que consta en: contrato individual de trabajo, contrato colectivo, acta transaccional o reglamento interno de trabajo.
- Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Copia del documento que acredite la representación de la persona que suscriba la solicitud a nombre del empleador.
- Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de la persona que suscriba la solicitud en representación del empleador o del empleador directo, cuando se trate de una persona natural. En caso de extranjeros, se presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte.
- Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
La o el Director Regional del Trabajo, mediante una resolución autorizará o negará el horario especial requerido en un término no mayor a 30 días contados desde la fecha en que la solicitud de autorización hubiera sido aceptada al trámite con todos los documentos completos y en orden.
De acuerdo a las necesidades del empleador, podrá existir más de un horario especial con la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo, cumpliendo todos los preceptos señalados anteriormente.
Únicamente para la solicitud de horarios especiales de las nuevas Tipologías Contractuales, determinados en el segundo inciso del artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial, el empleador deberá utilizar el Sistema que el Ministerio del Trabajo determine para el efecto.
Artículo 5.- Horas suplementarias y/o Extraordinarias- Al igual que en los Horarios Regulares, en los Horarios especiales también podrán los empleadores aplicar de manera extraordinaria y con acuerdo de los trabajadores la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, en cuyo caso estás deberán realizase dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del código del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artículo.
Artículo 6.- Nuevas contrataciones- En los contratos de trabajo que el empleador realice con trabajadores contratados para ejecutar su labor en un Horario Especial se deberá especificar claramente el horario que le aplicará, así como el número de resolución que respalda ese Horario Especial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – Los horarios especiales que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial se encuentren en trámite de autorización, deberán ser devueltos a los solicitantes para que los mismos ajusten su petición a lo dispuesto en la presente norma reformatoria.
SEGUNDA. – Los horarios especiales que se encuentren ya autorizados por el Ministerio del Trabajo, mantendrán su vigencia sin ninguna alteración, salvo el caso que se encuentren en contradicción a los horarios establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, por lo tanto, los empleadores deberán realizar las modificaciones correspondientes en un término máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de suscripción de la presente norma reformatoria.
TERCERA. – Las multas que el Ministerio del Trabajo haya impuesto, por aplicación de un horario especial sin autorización, en las inspecciones integrales realizadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo, se mantendrán firmes e inalterables.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0169 de 24 de septiembre de 2012 publicado en el Registro Oficial No 844 de 04 de diciembre de 2012 y sus posteriores reformas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 25 días del mes de julio de 2019.
f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo.
Fuente: Ministerio del Trabajo
Base Legal: SRO N° 11 del 05 de agosto del 2019
Acuerdo No: MDT-2019-198