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¿El SRI puede cobrarte impuestos por lo que aparece en tu cuenta bancaria? La Corte ya respondió

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador emitió, el 28 de enero de 2026, una de las decisiones más importantes en materia tributaria de los últimos años.

La Resolución 02-2026 jurisprudencia tributaria establece un precedente obligatorio que cambia las reglas del juego entre el Servicio de Rentas Internas (SRI) y los contribuyentes: cuando la autoridad tributaria detecte diferencias entre lo declarado y los valores que aparecen en cuentas bancarias, no puede simplemente cobrar impuestos sobre esas diferencias. Primero debe probar, ante un juez, que esos valores son efectivamente ingresos gravables con Impuesto a la Renta.

Esta decisión no es una opinión aislada ni una sentencia que solo aplica a un caso concreto.

Es jurisprudencia obligatoria, lo que significa que obliga a todos los jueces del país, incluida la propia Corte Nacional, a aplicar este criterio en cualquier caso similar.

Si eres contribuyente, empresario, contador o simplemente tienes una cuenta bancaria en Ecuador, lo que vino después de esa fecha del 28 de enero cambió algo importante en tu relación con el fisco.


¿Qué es la Resolución 02-2026 y por qué es tan importante?

Definición precisa: La Resolución 02-2026 es un acto jurídico emitido por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador que declara la existencia de un precedente jurisprudencial obligatorio en materia tributaria. Su contenido central establece que la Administración Tributaria tiene la obligación de probar, en sede judicial, que los valores detectados en las cuentas bancarias de un contribuyente constituyen ingresos gravables con Impuesto a la Renta, antes de exigir su cobro.

Este tipo de resolución existe gracias a un mecanismo constitucional diseñado precisamente para dar consistencia y predictibilidad al sistema judicial ecuatoriano.

El artículo 185 de la Constitución de la República establece que cuando las salas especializadas de la Corte Nacional reiteran tres veces el mismo criterio sobre un punto de derecho, ese criterio debe elevarse al Pleno para convertirse en jurisprudencia obligatoria.

En términos prácticos, esto significa que la Resolución 02-2026 no nació de la nada. Fue el resultado de tres sentencias previas de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario que, de manera consistente, resolvieron de la misma forma una misma pregunta jurídica.

Solo después de ese proceso, el Pleno la convirtió en norma vinculante para todos.

¿Por qué importa esto más allá de lo técnico? Porque en Ecuador existía una práctica de fiscalización que generaba conflicto frecuente: el SRI detectaba diferencias entre lo declarado por el contribuyente y los movimientos en sus cuentas bancarias, y a partir de esa diferencia concluía que existía ingreso no declarado sujeto a Impuesto a la Renta.

El contribuyente, para defenderse, tenía que demostrar que esos valores no eran ingresos gravables. Ahora, ese peso probatorio se traslada.


El mecanismo constitucional detrás del precedente: ¿qué es la triple reiteración?

Para entender el peso jurídico de esta resolución, conviene entender de dónde viene.

En Ecuador, la Corte Nacional de Justicia tiene, entre sus funciones constitucionales, la de desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales.

El mecanismo para hacerlo es el de la triple reiteración: cuando una sala especializada emite tres sentencias consecutivas con el mismo criterio sobre un mismo punto de derecho, está obligada a remitir esos fallos al Pleno de la Corte.

El Pleno entonces tiene 60 días para deliberar y decidir.

Si ratifica el criterio, o si simplemente no se pronuncia dentro del plazo, ese criterio se convierte en jurisprudencia obligatoria con efectos erga omnes, es decir, obliga a todos, no solo a las partes del juicio original.

En el caso de la Resolución 02-2026, las tres sentencias que gatillaron este proceso fueron:

  • Sentencia del 9 de febrero de 2024, proceso No. 11804-2020-00049
  • Sentencia del 10 de julio de 2024, proceso No. 11804-2019-00366
  • Sentencia del 21 de noviembre de 2024, proceso No. 17510-2021-00096

Las tres fueron emitidas por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario, con criterio uniforme, y ninguna fue objeto de Acción Extraordinaria de Protección. Eso le dio a la Corte el fundamento necesario para proceder.


¿Qué dice exactamente el precedente? El texto que cambia las reglas

El artículo 1 de la Resolución 02-2026 declara como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:

«Cuando la Administración Tributaria detecte valores en las cuentas bancarias del contribuyente que a su criterio debían ser declarados, tiene la obligación de probar en sede judicial, por un lado, que estos valores constituyen ingresos o incremento patrimonial como lo contemplan los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, por otro lado, que son gravables con el impuesto a la renta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos.»

Hay dos obligaciones probatorias diferenciadas que el SRI debe cumplir en juicio. No basta con una sola.

Debe probar, primero, que los valores detectados son efectivamente ingresos o incremento patrimonial en los términos que define la ley tributaria; y, segundo, que esos ingresos están sujetos a Impuesto a la Renta y no están exentos ni excluidos del hecho generador.

Esto no es un detalle menor. Son dos cargas probatorias acumulativas que la autoridad tributaria debe satisfacer. Si falla en cualquiera de las dos, su pretensión de cobro no tiene sustento judicial.


La carga de la prueba en materia tributaria: antes y después de la Resolución 02-2026

¿Qué es la carga de la prueba? En términos simples, es la obligación que tiene una parte dentro de un proceso judicial de demostrar los hechos que alega.

Quien tiene la carga de la prueba, si no la cumple, pierde el caso.

Antes de este precedente, existía ambigüedad sobre quién debía probar qué cuando el SRI determinaba impuestos sobre diferencias entre declaraciones y cuentas bancarias.

Aunque el artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) ya establecía que en materia tributaria corresponde a la Administración probar los hechos de los que concluye la existencia de una obligación, esa norma no siempre se aplicaba de manera uniforme por los jueces de instancia.

El precedente obligatorio resuelve esa ambigüedad de manera definitiva. La norma que sirve de base es clara: el inciso segundo del artículo 311 del COGEP dice que, respecto de actos tributarios impugnados, corresponde a la Administración la prueba de los hechos del contribuyente de los que concluya la existencia de la obligación tributaria y su cuantía.

Contribuyente SRI

La Resolución 02-2026 no crea una norma nueva. Lo que hace es interpretar y aplicar de forma obligatoria una norma que ya existía, cerrando la puerta a interpretaciones que trasladaban esa carga al contribuyente.

Antes del precedente: Podía ocurrir que el juez exigiera al contribuyente demostrar que sus depósitos bancarios no eran ingresos gravables, siguiendo una lógica de que los actos de la administración pública son válidos salvo prueba en contrario.

Después del precedente: El SRI debe demostrar que los depósitos son ingresos gravables. El contribuyente impugna; el SRI prueba.


¿Qué debe probar exactamente el SRI? Los dos pilares del precedente

El precedente descompone la obligación probatoria del SRI en dos elementos distintos, articulados sobre normas específicas del ordenamiento tributario ecuatoriano.

Primer pilar: demostrar que los valores son ingresos o incremento patrimonial

El SRI debe acreditar que los valores detectados en cuentas bancarias encajan dentro de las categorías de ingresos de fuente ecuatoriana que establece el artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), específicamente sus numerales 1 y 10.

El numeral 1 contempla los ingresos por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano.

El numeral 10, en cambio, actúa como una cláusula abierta: incluye cualquier otro ingreso percibido por sociedades o personas naturales, incluido el incremento patrimonial no justificado.

No basta que haya dinero en una cuenta. El SRI debe demostrar que ese dinero proviene de una fuente que la ley califica como ingreso, o que representa un incremento en el patrimonio que el contribuyente no puede explicar con documentación.

Segundo pilar: demostrar que esos ingresos son gravables

Este segundo elemento es igualmente importante y muchas veces se pasa por alto. No todo ingreso está gravado con Impuesto a la Renta.

La LRTI contempla numerosas exenciones: herencias hasta ciertos montos, indemnizaciones por accidentes, pensiones jubilares en ciertos casos, ingresos de ciertos beneficiarios del sistema de seguridad social, entre otros.

Que exista un ingreso no implica automáticamente que sea gravable. El SRI debe probar también que ese ingreso específico no está exento ni excluido del hecho generador del Impuesto a la Renta.


¿A quién aplica este precedente? Casos concretos

Para quién aplica: Este precedente aplica a cualquier contribuyente —persona natural o jurídica— que esté enfrentando o enfrente en el futuro un proceso judicial en el que el SRI pretenda cobrar Impuesto a la Renta basándose en diferencias entre sus declaraciones y los valores que aparecen en sus cuentas bancarias.

Cuándo aplica: El precedente opera en sede judicial, es decir, cuando el contribuyente ha impugnado una resolución del SRI ante los Tribunales Distritales de lo Fiscal o ante la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario.

En ese momento procesal, es la Administración quien debe probar sus afirmaciones.

Cuándo NO aplica directamente:

  • En la fase de determinación administrativa previa al juicio, el SRI conserva sus facultades de fiscalización y puede emitir actas de determinación con base en las diferencias detectadas. El precedente no elimina esa facultad.
  • Si el contribuyente acepta la determinación del SRI y no la impugna, el precedente no tiene efecto práctico porque no habrá sede judicial donde se active.
  • El precedente no aplica para tributos distintos del Impuesto a la Renta, como el IVA u otros, aunque sus principios podrían invocarse por analogía en ciertos contextos.

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La Resolución 02-2026 establece que el SRI, cuando detecta diferencias entre cuentas bancarias y declaraciones tributarias, debe probar en juicio que esos valores son ingresos gravables con Impuesto a la Renta. La carga de la prueba recae sobre la Administración Tributaria, no sobre el contribuyente, conforme al artículo 311 del COGEP y al artículo 8 de la LRTI.


Las normas legales que sustentan el precedente

La Resolución 02-2026 no opera en el vacío. Se apoya en normas específicas del ordenamiento jurídico ecuatoriano que le dan sustento constitucional y legal.

Artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP): Su inciso segundo es la columna vertebral del precedente. Establece explícitamente que respecto a los actos tributarios impugnados, corresponde a la Administración la prueba de los hechos del contribuyente de los que concluya la existencia de la obligación y su cuantía. Esta norma existía antes de la Resolución 02-2026; el precedente la dota de aplicación uniforme y obligatoria en el contexto específico de las diferencias bancarias.

Artículo 8, numerales 1 y 10, de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): Define qué se considera ingreso de fuente ecuatoriana. El numeral 1 lista las categorías tradicionales de ingresos por actividades económicas, y el numeral 10 cierra el catálogo con la cláusula de incremento patrimonial no justificado. El SRI debe demostrar que los depósitos encajan en alguna de estas categorías.

Artículo 17 del Código Tributario: Establece que cuando el hecho generador consista en un acto jurídico o económico, debe calificarse conforme a su verdadera esencia y naturaleza. Esto implica que la mera apariencia de un depósito bancario no es suficiente para calificarlo como ingreso; debe analizarse su origen real.

Artículo 185 de la Constitución de la República: Es la base constitucional que da carácter obligatorio al precedente, al establecer el mecanismo de triple reiteración y la consecuente vinculatoriedad general de la jurisprudencia ratificada por el Pleno.


¿Hubo votos en contra? Lo que dicen las fisuras en el Pleno

De los 19 miembros del Pleno de la Corte Nacional de Justicia que suscribieron la Resolución 02-2026 el 28 de enero de 2026, seis votaron en contra.

Las juezas y jueces con voto disidente fueron: Consuelo Heredia Yerovi, Enma Tapia Rivera, Mercedes Caicedo Aldaz, Julio César Inga Yanza, Pablo Loayza Ortega y Ximena Velasteguí Ayala.

Que existan votos en contra no invalida el precedente ni lo debilita jurídicamente.

La Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial no exigen unanimidad para que el Pleno ratifique un precedente jurisprudencial; basta con que la mayoría lo respalde. Los votos disidentes, sin embargo, son importantes porque evidencian que existe debate jurídico legítimo dentro de la propia Corte sobre el alcance de estas reglas.

Los argumentos disidentes no son públicos en el texto de la resolución, pero el debate interno suele girar en casos como este alrededor de preguntas como: ¿Esta regla no debilita excesivamente la facultad de control del SRI? ¿No abre la puerta a que contribuyentes evasores se escuden en la falta de prueba? ¿Cómo equilibrar el derecho del contribuyente con el interés recaudatorio del Estado?

Esas son preguntas legítimas. Lo que el precedente responde, con carácter obligatorio, es que en el sistema jurídico ecuatoriano las garantías procesales del contribuyente son prioritarias frente a la comodidad administrativa del SRI.


Implicaciones prácticas para contribuyentes y asesores tributarios

La Resolución 02-2026 tiene consecuencias concretas que conviene enumerar con claridad.

Para contribuyentes personas naturales: Si el SRI te ha iniciado o inicia un proceso de determinación por diferencias entre tus cuentas bancarias y tu declaración de Impuesto a la Renta, y decides impugnar judicialmente, ahora tienes un precedente constitucional que obliga al SRI a probar que esos depósitos son ingresos gravables. Esto no significa que ganes automáticamente, pero sí que el peso de la argumentación y la evidencia recae sobre la Administración.

Para empresas y sociedades: El impacto es igualmente relevante. Las diferencias entre registros contables, declaraciones y movimientos bancarios son comunes en operaciones comerciales complejas (préstamos entre partes relacionadas, anticipos, transferencias entre cuentas propias, cobros de cuentas por cobrar). El precedente obliga al SRI a demostrar que esas diferencias no corresponden a movimientos legítimos, sino a ingresos no declarados.

Para contadores y asesores tributarios: Este precedente es un argumento procesal poderoso en cualquier litigio tributario activo o futuro relacionado con este tipo de diferencias. Debe formar parte del análisis estratégico desde la fase de objeción a las actas de determinación, aunque su aplicación directa sea judicial.

Para el SRI como institución: El precedente no elimina sus facultades de fiscalización, pero eleva el estándar de su actuación en juicio. Esto debería incentivar procesos de determinación mejor documentados, con análisis más rigurosos del origen de los depósitos detectados como discrepancias.


¿Qué no cambia con la Resolución 02-2026?

Es tan importante saber qué cambia como saber qué no cambia.

El SRI conserva íntegramente sus facultades de determinación tributaria. Puede iniciar auditorías, cruzar información bancaria, emitir actas de determinación y requerir al contribuyente que explique el origen de sus depósitos. La Resolución 02-2026 no toca nada de eso.

Lo que cambia es lo que ocurre cuando esa determinación es impugnada judicialmente.

En ese escenario específico, el SRI ya no puede asumir que los valores bancarios son ingresos gravables y exigir al contribuyente que demuestre lo contrario. El fardo probatorio es del SRI.

Tampoco cambia la obligación del contribuyente de declarar correctamente sus ingresos y de conservar documentación que respalde el origen de sus fondos.

Quien tiene depósitos bancarios legítimos —provenientes de préstamos, ventas de activos, herencias, transferencias propias— haría bien en tener esa documentación disponible, no porque deba probarla en juicio bajo este precedente, sino porque facilita enormemente cualquier proceso de auditoría en sede administrativa.


El contexto más amplio: ¿por qué surge este precedente ahora?

Ecuador ha experimentado en los últimos años un aumento significativo en las auditorías tributarias cruzadas con información financiera.

Las instituciones del sistema financiero están obligadas a reportar al SRI los movimientos en cuentas bancarias que superen ciertos umbrales o que presenten características que activen los sistemas de alertas.

Este cruce de información es legítimo y necesario para combatir la evasión fiscal. Sin embargo, la aplicación mecánica de esa información —asumir que todo depósito no declarado es ingreso gravable— generaba determinaciones que en muchos casos no reflejaban la realidad económica del contribuyente.

Depósitos provenientes de préstamos bancarios, transferencias entre cuentas propias de la misma persona o empresa, cobros de préstamos otorgados a terceros, herencias, donaciones, recursos propios que el contribuyente movía entre cuentas, entre muchos otros conceptos, no son ingresos gravables.

Pero si el SRI los trataba como tales y el contribuyente no tenía acceso a buena asesoría tributaria o no podía costear un litigio, esas determinaciones prosperaban.

El precedente recalibra esa situación al nivel que corresponde: la Administración debe sostener sus conclusiones con prueba, no el contribuyente demostrar que no debe.


Conclusión

La Resolución 02-2026 de la Corte Nacional de Justicia representa un avance sustancial en las garantías procesales de los contribuyentes ecuatorianos.

Al declarar como jurisprudencia obligatoria que el SRI debe probar en sede judicial que los valores en cuentas bancarias son ingresos gravables con Impuesto a la Renta, el precedente aplica con precisión el principio de la carga de la prueba que ya consagraba el COGEP, pero que no siempre se cumplía de manera uniforme.

Para cualquier persona o empresa que enfrente —o pueda enfrentar— un proceso tributario relacionado con diferencias bancarias, este precedente es un instrumento jurídico de primera importancia que debe conocerse y, cuando corresponda, invocarse oportunamente ante los tribunales.


Preguntas frecuentes sobre la Resolución 02-2026 jurisprudencia tributaria

¿La Resolución 02-2026 significa que el SRI no puede fiscalizar mis cuentas bancarias?

No. El SRI conserva todas sus facultades de fiscalización y puede cruzar información bancaria para detectar diferencias con lo declarado. Lo que establece la Resolución 02-2026 es que, si esa determinación es impugnada judicialmente, la Administración Tributaria debe probar ante el juez que los valores detectados son ingresos gravables con Impuesto a la Renta, conforme a los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la LRTI.

¿Este precedente aplica a todos los contribuyentes o solo a empresas grandes?

Aplica a todos los contribuyentes sin distinción: personas naturales, autónomos, microempresarios y grandes empresas. El criterio es universalmente aplicable a cualquier caso en que la Administración Tributaria detecte discrepancias entre cuentas bancarias y declaraciones de Impuesto a la Renta, y ese caso llegue a sede judicial.

¿Qué sucede si el SRI ya me emitió un acta de determinación antes de esta resolución?

Si ya existe un acta de determinación y aún estás dentro de los plazos para impugnarla —ya sea en sede administrativa o judicial—, puedes invocar este precedente en tu defensa judicial. La jurisprudencia obligatoria tiene efectos generales desde su publicación en el Registro Oficial, lo que incluye procesos en curso que lleguen a sede judicial después de esa fecha.

¿Cuántas cuentas bancarias o qué montos activan la fiscalización del SRI?

La resolución no establece umbrales monetarios ni tipos específicos de cuentas. La fiscalización del SRI opera con base en su normativa interna y en los reportes que recibe del sistema financiero. Lo relevante de la Resolución 02-2026 no es qué activa la fiscalización, sino qué debe probar el SRI cuando esa fiscalización genera un litigio judicial.

¿Puedo usar este precedente en un proceso administrativo ante el propio SRI, antes de ir a juicio?

La Resolución 02-2026 declara la obligación probatoria del SRI específicamente «en sede judicial». En la etapa administrativa, el SRI mantiene sus facultades de determinación. Sin embargo, conocer este precedente te permite entender que si impugnas judicialmente, la carga probatoria estará del lado del fisco, lo que puede influir en tu estrategia desde el inicio del proceso y en la decisión de llegar o no a juicio.

Fuentes: CNJ | FielWeb

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