
¿Sabías que el Estado ecuatoriano te devuelve dinero solo por tener una condición de discapacidad calificada o ser un adulto mayor? Suena a buena noticia, ¿verdad? Y lo es. Los beneficios tributarios para grupos prioritarios existen justamente para eso: aliviar la carga económica de quienes más lo necesitan.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) acaba de anunciar que estos beneficios ahora son más ágiles gracias a los servicios en línea. Aquí te cuento, sin tecnicismos, todo lo que puedes reclamar.
Qué son los beneficios tributarios para grupos prioritarios
Piensa en los beneficios tributarios para grupos prioritarios como un descuento que la ley te debe. No es un favor ni un bono social. Es tu derecho como persona de la tercera edad o si tiene alguna discapacidad.
La Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) y su reglamento establecen exoneraciones y rebajas en varios impuestos. Hablamos del Impuesto a la Renta, el IVA, el impuesto a los vehículos y hasta el predial.
El objetivo es simple: que pagar menos impuestos compense los gastos extra que implica vivir con una discapacidad.
Y como el SRI lo confirmó en su boletín 044, del 12 de agosto de 2026, el gobierno está simplificando el acceso a estos beneficios tributarios para grupos prioritarios mediante trámites automatizados.
Quiénes califican para estos beneficios tributarios
No cualquiera accede a los beneficios tributarios para grupos prioritarios en el caso de personas con discapacidad. Necesitas un carné de discapacidad vigente, emitido por el Ministerio de Salud Pública.
Ese carné certifica tu porcentaje de discapacidad, y ese número lo es todo. La normativa exige un mínimo del 30% de discapacidad calificada para entrar al sistema.
¿Por qué ese umbral? Porque desde 2017 se considera que, por debajo de ese porcentaje, la persona no enfrenta limitaciones significativas en su día a día.
Ojo: no todos los beneficios se aplican al 100%. La ley usa una tabla de proporcionalidad. Mientras más alto tu grado de discapacidad, mayor el porcentaje del beneficio que recibes. Es como una escalera: subes de nivel, subes de descuento.

Esta tabla aplica principalmente a la exoneración del Impuesto a la Renta y a la devolución del IVA.
Además, los sustitutos legales de una persona con discapacidad —quien la cuida o representa— también pueden tramitar estos beneficios tributarios para grupos prioritarios en su nombre.
Exoneración del impuesto a la renta: uno de los pilares
Vamos al primer gran beneficio. El artículo 76 de la LOD exonera del pago del Impuesto a la Renta un monto equivalente al doble de la fracción básica desgravada.
Para el ejercicio fiscal 2026, esa fracción básica es de USD 12.208. Multiplícala por dos y obtienes USD 24.416 libres de impuesto, antes de aplicar la tabla progresiva del SRI.
En otras palabras, si tus ingresos anuales no superan ese monto, no pagas ni un centavo de Impuesto a la Renta. Y si lo superas, solo tributas por el excedente.
Este es uno de los beneficios tributarios para grupos prioritarios más significativos, porque impacta directamente tu bolsillo cada año.
Devolución del IVA: recupera lo que ya pagaste
Aquí viene otro de los beneficios tributarios para grupos prioritarios más solicitados en el SRI.
Cada vez que compras alimentos, medicinas, ropa o productos de primera necesidad, pagas el 15% de IVA. Pues bien, ese dinero puede regresar a tu bolsillo.
La ley fija un tope anual de devolución equivalente al 12% del triple de la fracción básica desgravada. Ese monto se reparte en cuotas mensuales, y el porcentaje exacto que recibes depende de tu grado de discapacidad, según la tabla que ya vimos.
Medios locales han reportado montos mensuales cercanos a los USD 144, aunque la cifra final varía cada año según la fracción básica vigente y tu porcentaje de calificación.
¿Cómo se solicita? Debes registrar tus facturas electrónicas a nombre de tu cédula, nunca a nombre de un RUC de empresa.
El SRI también aclara algo importante: este beneficio es personal, así que aplica tanto para ti como para tu sustituto legal, si lo tienes registrado.
Rebaja en el impuesto a la propiedad de vehículos motorizados
Y llegamos al beneficio que motivó el último boletín del SRI. Si compras un vehículo destinado a tu uso o traslado, la ley te da una rebaja especial de USD 8.000 sobre la base imponible del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).
Si después de esa rebaja aún queda un saldo, se aplica un 50% adicional de descuento sobre ese excedente. Además, quedas exonerado del impuesto ambiental a la contaminación vehicular.
Este beneficio aplica a un solo vehículo por persona. Y aquí está la novedad: si adquieres el auto en una casa comercial, la rebaja ahora se aplica de forma automática, siempre que no tengas otro vehículo registrado a tu nombre.
¿Tienes dos autos? Entonces eliges tú mismo cuál beneficiar, a través de SRI en Línea.
Te recuerdo que el Impuesto a la Propiedad de Vehículos motorizados es una obligación tributaria de agosto de 2026, si quieres conocer más detalles sobre el calendario tributario de este mes, lo puedes consultar aquí: Calendario tributario agosto 2026 en Ecuador: fechas clave del SRI
Cómo trasladar el beneficio si ya lo usaste en otro vehículo
Imagina que vendes tu auto exonerado y compras uno nuevo. ¿Pierdes el beneficio? No necesariamente. El sistema del SRI te permite solicitar el traslado del descuento al vehículo nuevo, siempre dentro del mismo período fiscal. El trámite se hace así:
- Ingresa a SRI en Línea con tu usuario y contraseña.
- Selecciona la opción «Vehículos».
- Entra a «Exonere sus vehículos».
- Elige el automotor sobre el que quieres aplicar la rebaja.
- Confirma la solicitud y espera la autorización del sistema.
Una vez aprobado, el beneficio se renueva automáticamente cada año fiscal, mientras mantengas las condiciones que exige la normativa.
Otros beneficios tributarios para grupos prioritarios que quizás no conocías
La lista de beneficios tributarios para grupos prioritarios no termina en el IR, el IVA y los vehículos. Hay más, y muchos pasan desapercibidos.

¿Ves cómo el paquete completo es bastante amplio? Por eso vale la pena informarte bien, porque cada beneficio que no reclamas es dinero que te queda debiendo el sistema.
Cómo solicitar los beneficios tributarios para grupos prioritarios paso a paso
Todo empieza con tu carné de discapacidad actualizado. Sin ese documento, ningún trámite avanza. Luego, sigue estos pasos generales:
- Regístrate o actualiza tus datos en el RUC o en el sistema de contribuyentes del SRI.
- Ingresa a SRI en Línea con tu usuario y clave.
- Ubica la sección correspondiente según el beneficio: Vehículos, Devolución de IVA o Impuesto a la Renta.
- Sube los documentos que te pida el sistema, como el carné vigente y las facturas electrónicas.
- Confirma la solicitud y guarda el número de trámite para hacerle seguimiento.
Si tu canal en línea está inhabilitado por algún motivo, también puedes presentar la solicitud por ventanilla, en cualquier oficina del SRI a nivel nacional. Y si tienes dudas, la línea gratuita 1700 774 774 está disponible para orientarte.
Conclusión
Los beneficios tributarios para grupos prioritarios no son un trámite más: son un derecho pensado para aliviar tu economía y la de tu familia.
Desde la exoneración del Impuesto a la Renta hasta la rebaja en el auto que usas para movilizarte, cada uno de estos descuentos suma. Y ahora, con los servicios automatizados del SRI, acceder a ellos es más rápido que antes.
No dejes que el desconocimiento te haga perder lo que por ley te corresponde. Revisa tu carné, entra a SRI en Línea y empieza a reclamar lo que es tuyo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un porcentaje mínimo de discapacidad para acceder a estos beneficios?
Sí. La normativa exige un mínimo del 30% de discapacidad calificada por el Ministerio de Salud Pública para acceder a los beneficios tributarios para grupos prioritarios.
¿Puedo aplicar el beneficio del vehículo si ya lo usé en otro auto este año?
Sí, pero debes solicitar el traslado del beneficio a través de SRI en Línea, y el sistema pedirá una autorización especial.
¿La devolución del IVA aplica solo a la persona con discapacidad?
No. También pueden solicitarla los sustitutos legales debidamente registrados ante el SRI, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Por supuesto las personas de la tercera edad aplican para este beneficio tributario.
¿Qué pasa si mi discapacidad es menor al 30%?
Lamentablemente, no calificas para los beneficios tributarios para grupos prioritarios relacionados con IR, IVA ni vehículos, según la tabla vigente del reglamento.
¿El beneficio del impuesto a la propiedad vehicular se renueva cada año automáticamente?
Sí, una vez registrado, se renueva al inicio de cada ejercicio fiscal, siempre que mantengas las condiciones que exige la ley.
De esta manera hemos revisado los beneficios que el SRI aplica a las personas adultas mayores y con discapacidad para la rebaja especial al Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados.



