NORMAS Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS PROVEEDORES DIRECTOS DE EXPORTADORES DE BIENES
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO. 34 del 12 Julio 2017
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. – Establézcanse las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes.
Artículo 2.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución del IVA a las que se refiere el artículo anterior se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, sean de producción cíclica, esto es, por períodos mayores a un mes, en cuyo caso las solicitudes por dichos períodos se presentarán una vez efectuada la transferencia y la exportación.
Artículo 3.- Requisitos previos. – Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el sujeto pasivo proveedor directo de exportadores de bienes, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
- Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
- Haber presentado las declaraciones y pagado (cuando aplique) el IVA correspondiente a los períodos por los que se solicitará su devolución.
- Haber presentado los anexos transaccionales simplificados, correspondientes a los períodos sobre los que se solicitará la devolución del IVA.
- Haber efectuado el proceso de prevalidación, conforme lo señalado en esta Resolución.
Artículo 4.- Prevalidación. – El sujeto pasivo deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para lo cual utilizará el aplicativo informático de prevalidación disponible en la página web institucional (www.sri.gob.ec) o realizarlo directamente en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
Mediante el proceso de prevalidación se verificará electrónicamente la validez de los comprobantes de venta cargados en el anexo transaccional simplificado, la información contenida en las respectivas declaraciones del IVA realizadas por el proveedor directo del exportador de bienes y otros datos que la Administración Tributaria mantenga en sus bases informáticas, relacionados con el derecho a la devolución.
En caso de presentarse indisponibilidad en el aplicativo informático de prevalidación, la Administración Tributaria recibirá las solicitudes de devolución sin el reporte de prevalidación, lo cual será informado oportunamente a los contribuyentes a través de ventanillas y otros canales institucionales de comunicación de la Administración Tributaria.
Artículo 5.- Requisitos. – Los sujetos pasivos presentarán su solicitud de devolución del IVA, de conformidad con el formato publicado en el portal web institucional (www. sri.gob.ec), en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:
- Por adquisiciones locales de activos fijos, presentarán los comprobantes de venta de dichas adquisiciones. Los comprobantes electrónicos constarán únicamente en el listado referido en la letra d) del presente artículo. En el caso de importación de activos fijos se presentará la declaración aduanera.
- Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación y que el sujeto pasivo considere que son válidos. En caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado referido en la letra d) del presente artículo.
- Comprobantes de venta y demás documentos que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, cuando se hubiesen efectuado transacciones superiores a los cinco mil dólares (USD
5.000,00), conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.
- Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan costos de producción y gastos de comercialización utilizados para la fabricación o comercialización de bienes transferidos al exportador para la exportación, con el detalle de la autorización o clave de acceso de los comprobantes de retención correspondientes a los documentos señalados en los literales a) y b) del presente artículo, el listado debe contener la firma de responsabilidad del solicitante.
- Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador para la exportación, el mismo que debe tener la firma de responsabilidad del solicitante.
- Mayor contable en medio de almacenamiento informático de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la transferencia de bienes al exportador para la exportación, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas al exportador. Este documento se presentará en el caso de que el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno; estos documentos deberán estar certificados por el solicitante.
- Listado de refrendo de las declaraciones aduaneras de exportación que se relacionen con la transferencia de bienes al exportador para la exportación, por las que se solicita la devolución, de conformidad con el formato señalado en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).
Art. 6. Requisitos para la presentación de la primera solicitud de devolución. – Sin perjuicio de los requisitos descritos en el artículo anterior, se presentará únicamente en la primera solicitud de devolución, en el caso de que ésta sea presentada por un tercero una carta simple de autorización.
Art.- 7. Requisitos para solicitar la devolución del saldo pendiente del IVA según depreciación en la adquisición de activos fijos.- Los sujetos pasivos podrán solicitar en la siguiente petición de devolución de cualquier período, la totalidad del saldo del IVA correspondiente a la adquisición de activos fijos respecto de los cuales se haya efectuado la devolución de una o más cuotas en función de su depreciación, monto al que se le aplicará el factor de proporcionalidad calculado de acuerdo a las exportaciones y ventas de los seis meses precedentes al período solicitado. Para este efecto, adicionalmente a los requisitos señalados en la presente resolución, deberán adjuntar a su petición el cuadro de depreciación donde se incluyan los valores del IVA devueltos y se especifique claramente el saldo del IVA por el que se solicita la devolución, con la firma de responsabilidad del solicitante.
Artículo 8.- Factor de proporcionalidad. – El factor de proporcionalidad para los beneficiarios a la devolución del IVA como proveedor directo de exportadores se calculará dividiendo las ventas tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario que correspondan a las ventas directas al exportador sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución para los siguientes rubros que conformarán el denominador:
- Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución.
- Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a crédito tributario.
- Ventas con tarifa diferente de cero por ciento del IVA.
- El valor de exportaciones de bienes.
La información antes requerida de las letras b), c) y d) del presente artículo debe ser la misma que conste en la declaración efectuada en el formulario 104 ó 104A, según corresponda.
El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fijos se calculará de conformidad con el numeral 2 del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 9.- Sistema contable diferenciado.- Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA, y de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento del IVA destinados a las ventas a exportadores de bienes, el factor de proporcionalidad será del cien por ciento para lo cual el sujeto pasivo podrá informar al Servicio de Rentas Internas, por medio del formato que se encuentre en el portal web institucional, lo siguiente:
- El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada.
- Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA.
- Otra información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar la correcta aplicación del crédito tributario y del sistema contable utilizado.
El sujeto pasivo deberá presentar, adjunto al formato indicado en este artículo, el plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, debiendo confirmar la aplicación de sistemas contables que permitan diferenciar el crédito tributario, de forma anual durante el mes de enero, por medio de la presentación del formato que se encuentre publicado en el portal web institucional, en cualquier ofi cina del SRI a nivel nacional, de igual forma y sin perjuicio de lo anterior, la información sobre el sistema contable diferenciado deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación.
Artículo 10.- Forma de pago. – El valor a ser devuelto por concepto de IVA pagado por proveedores directos de exportadores de bienes, regulado por esta Resolución, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.
Artículo 11.- Control posterior. – La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del IVA devuelto, a fin de asegurar que la devolución del Impuesto al Valor Agregado se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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