NORMAS PARA ESTABLECER LOS FACTORES DE AJUSTE EN PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA …
NORMAS PARA ESTABLECER LOS FACTORES DE AJUSTE EN PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA MEDIANTE COMUNICACIONES DE DIFERENCIAS Y LIQUIDACIONES DE PAGO Y SU FORMA DE APLICACIÓN
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO. 31 del 7 Julio 2017
Artículo 1. Ámbito. – Los factores de ajuste a los que se refiere la presente Resolución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrán ser aplicables a aquellos casos en que la respectiva utilidad gravable en determinación, sea superior al coeficiente de estimación presuntiva de carácter general por ramas de actividad económica para la determinación presuntiva de impuesto a la renta, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución, correspondiente a la actividad económica del sujeto pasivo, del ejercicio fiscal en determinación.
Artículo 2. Excepciones. – No serán aplicables factores de ajuste sobre ingresos provenientes o generados por:
- Capital o patrimonio;
- Trabajo en relación de dependencia;
- Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
- Actividades profesionales;
- Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen presuntivo;
- Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;
- Quienes hubiesen efectuado transacciones con sujetos pasivos notificados mediante resolución como empresas inexistentes o fantasmas, así como con personas naturales o sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.
- Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado; y,
- Loterías, rifas y similares.
Artículo 3. Factores de ajuste. – Como factores de ajuste se aplicarán los coeficientes de carácter general para la estimación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución, para el respectivo ejercicio fiscal determinado.
Artículo 4. Aplicación de los factores de ajuste. – El factor de ajuste se aplicará multiplicándolo por el rubro de activos, ingresos, costos y gastos determinados por el Servicio de Rentas Internas, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para establecer la base imponible.
En caso de que el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica, los factores de ajuste se aplicarán para cada actividad según el sector que corresponda; el resultado así obtenido se sumará a la utilidad gravable o pérdida tributaria de las otras actividades desarrolladas por el sujeto pasivo, sujetas o no al factor de ajuste. Sobre la base imponible total se calculará el impuesto a la renta.
El impuesto determinado, no podrá ser inferior a las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.
Los factores de ajuste señalados en la presente Resolución serán aplicados en procesos de control de diferencias, para lo cual el Servicio de Rentas Internas notificará mediante la respectiva «Comunicación de Diferencias» los valores de aquellas detectadas en la base o bases imponibles. El contribuyente dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a partir de la notificación, podrá presentar la respectiva declaración sustitutiva y cancelar dichas diferencias o justificar las mismas de conformidad con el artículo 273 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno vigente.
Si el contribuyente no realizare la respectiva declaración sustitutiva considerando el valor comunicado, o no presenta los respectivos descargos, el Servicio de Rentas Internas, en atención a lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, procederá con la emisión de la correspondiente «Liquidación de Pago por Diferencias en la Declaración» y dispondrá su notificación y cobro inmediato, incluso por la vía coactiva, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, si se tratare de impuestos percibidos o retenidos.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – Los factores de ajuste señalados en la presente Resolución podrán ser aplicables en procesos de comunicación de diferencias y liquidaciones de pago efectuados inclusive respecto del impuesto a la renta correspondiente a ejercicios fiscales anteriores al 2016, considerando los plazos de caducidad de la facultad determinadora de la Administración Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, D. M., a 29 de junio de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a. 29 de junio de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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