NORMAS PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN LA ACREDITACIÓN DE VALORES EN CUENTAS DEL EXTERIOR…
NORMAS PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN LA ACREDITACIÓN DE VALORES EN CUENTAS DEL EXTERIOR, DERIVADA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 85 del 22 de septiembre 2017
Artículo único. – En la acreditación de valores en cuentas del exterior por parte del Banco Central del Ecuador (BCE), derivada de actos administrativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI), el BCE deberá actuar como agente de retención del Impuesto a la Salida de Divisas que se genere por tales transferencias, descontando del monto a acreditar el ISD generado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el Reglamento de aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y demás normativa tributaria vigente. Lo dispuesto anteriormente también será aplicable, en caso de que la acreditación se derive de decisiones judiciales emitidas en relación a tales actos administrativos
Disposición final. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. –
Dado en Quito DM, a 18 de septiembre de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 18 de septiembre de 2017.
Lo certifico. –
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas
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Dr. Wilmer Cóndor
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