NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DEL VIÁTICO POR GASTOS DE RESIDENCIA Y TRANSPORTE PARA…
NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DEL VIÁTICO POR GASTOS DE RESIDENCIA Y TRANSPORTE PARA LAS Y LOS SERVIDORES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO No 124 del 21 noviembre del 2017
Art. 1.- Del objeto. – Esta norma técnica tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones de las Funciones del Estado, viabilizar el cálculo y pago del viático por gastos de residencia y transporte para las y los servidores públicos.
Art. 2.- Del ámbito de aplicación. – Las disposiciones de la presente norma técnica son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público — LOSEP.
Art. 3.- De la compensación por residencia. – Es el estipendio monetario o valor mensual que las y los servidores de las instituciones del Estado reciben para cubrir los gastos de vivienda, por concepto del traslado de su residencia y domicilio personal o familiar junto con la o el servidor, a otra ciudad en la cual debe prestar sus servicios. Se concederá el viático por gastos de residencia únicamente si el domicilio habitual personal o familiar, de la o el servidor, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladar su residencia para prestar sus servicios.
Para la aplicación de la presente norma técnica, se entenderá por «domicilio personal» aquel en el que vive la o el servidor; en cambio, «domicilio familiar», es aquel en el que vive la familia de la o el servidor.
Art. 4.- Del pago por concepto de transporte. – Son los gastos en los que incurren las instituciones del Estado por concepto del pago de los pasajes de ida y retorno para la o el servidor que por el cumplimiento de sus actividades deben trasladarse a otra ciudad diferente a la de su residencia familiar habitual, y dista por lo menos de 100 km.
Art. 5.- De la forma de cálculo. – El cálculo del viático por gastos de residencia y transporte, se realizará de la siguiente manera:
a) Del pago del viático por gastos de residencia para las y los servidores. – Las y los servidores públicos previa autorización de la autoridad nominadora podrán recibir este reconocimiento una vez que se efectúe el cambio de lugar de residencia, contados desde la fecha de su contrato o nombramiento o de libre nombramiento y remoción, y se considerarán los siguientes niveles:
- Para las y los servidores ubicados en los grados 7 y 8 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, el viático por gastos de residencia será un valor fijo mensual de setecientos ocho dólares de los Estados Unidos de América (USD $708.00); igual valor les corresponderá a las o los Presidentes de las Funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social en caso de que tuvieren su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia; y,
- Para las y los servidores ubicados en los grados inferiores al 7 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior y en los grupos ocupacionales de la Escala Nacional de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público, el viático por gastos de residencia será un valor fijo mensual de trescientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD $354.00).
b) Del pago de transporte a las y los servidores.- A las y los servidores que ocupan puestos establecidos en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, que por el cumplimiento de sus funciones deban trasladar su domicilio personal a una ciudad distinta a la de su residencia habitual, las instituciones en las que se encuentran prestando sus servicios les entregarán hasta dos (2) pasajes de ida y retorno en el mes, a fin de que por cualquier medio de transporte puedan trasladarse a sus domicilios familiares habituales los fines de semana y feriados establecidos en la ley.
En el caso de que, a la o el servidor que por necesidades institucionales tenga que desplazarse a cumplir tareas oficiales o desempeñar actividades inherentes a su puesto y le corresponda viajar el día viernes o lunes a la ciudad donde se encuentra su domicilio familiar habitual, ese boleto o pasaje de avión deberá ser considerado como uno de los dos (2) pasajes a los que hace referencia el inciso anterior.
Por ningún motivo las y los servidores recibirán en dinero los valores correspondientes para cubrir los gastos de transporte. Los boletos utilizados serán remitidos a la unidad financiera dentro de la semana siguiente a la que se haya utilizado este beneficio.
El valor por concepto de transporte, debe ser la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales de transporte aéreo, terrestre o fluvial a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje.
Art. 6.- De la documentación. – La Unidad de Administración del Talento Humano – UATH institucional emitirá el informe previo al pago del viático por gastos de residencia sobre la base de la declaración juramentada que la o el servidor debe presentar al inicio de su gestión, en la que debe constar que tiene su domicilio habitual personal o familiar, ya sea fuera del país o de la ciudad en la cual va a prestar sus servicios, y dista por lo menos 100 km. de la ciudad donde debe trasladar en forma habitual su residencia.
En caso de que la o el servidor comparta gastos de residencia, en la declaración juramentada deberá indicar que comparte gastos de residencia con otra u otras personas, cuyo monto será entregado de manera proporcional al número de servidoras y servidores que compartan la vivienda.
La o el servidor deberá presentar copia de la factura mensual del canon de arrendamiento, emitida por el propietario del inmueble o arrendador, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, expedido por el Servicio de Rentas Internas — SRI. La o el responsable de talento humano o quien haga sus veces de la institución, deberá verificar que la o el servidor solicitante del viático por gastos de residencia y transporte no cuente con una propiedad a su nombre en la ciudad donde presta sus servicios y en la cual solicite el pago del viático por gastos de residencia. Se exceptúa de la presentación de estas facturas a las autoridades ubicadas en el grado 8 y 7 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del nivel jerárquico superior.
La o el servidor deberá presentar los pases a bordo a la Unidad Financiera; en el caso de que la o el servidor, por asuntos de necesidad institucional no haya hecho uso de los pasajes descritos en el literal b) del artículo 5, deberá justificar mediante un informe remitido a la UATH institucional debidamente validado por el inmediato superior.
La UATH institucional será la que realice el análisis de la procedencia de otorgar el pago viático por gastos de residencia previa la autorización de la máxima autoridad o su delegada o delegado, para aquello podrá realizar las verificaciones físicas que correspondan.
Es de responsabilidad de la UATH, mantener un registro pormenorizado de aquellos servidores que tengan derecho y perciban estos beneficios legalmente autorizados dentro de cada ejercicio fiscal.
Art. 7.- De la Unidad Financiera. – Con sustento en el informe de la UATH, sobre el derecho que tienen las y los servidores de percibir el viático por gastos de residencia y transporte y previa autorización de la autoridad nominadora, la unidad financiera verificará la disponibilidad presupuestaria y, de existir los fondos, realizará el cálculo y fijará los montos para el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de esta norma técnica.
Corresponde a la Unidad Administrativa Financiera mantener el registro de los rubros cancelados por concepto del pago de viáticos por gastos de residencia y transporte dentro de cada ejercicio fiscal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Del presupuesto institucional- Los pagos por efectos de la aplicación del presente Acuerdo se efectuarán con cargo a los recursos presupuestados asignados a las instituciones del Estado, para lo cual la entidad pública deberá observar y cumplir lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y artículo 105 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
SEGUNDA. – De las responsabilidades. – Las y los servidores encargados de autorizar y pagar el viático por gastos de residencia y transporte, y los beneficiarios de los mismos, serán personal y pecuniariamente responsables del estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERA. – Excepción al pago del viático por gastos de residencia. – La o el servidor que obtuvo un nombramiento permanente en una ciudad distinta a la de su residencia habitual y que al posesionarse del puesto aceptó las condiciones y requerimientos del cargo, lugar de trabajo y función que iba a desempeñar, tal condición no le acredita el derecho a este reconocimiento.
CUARTA. – De las nuevas contrataciones. – Las contrataciones de las y los servidores que realicen las instituciones del Estado a partir del 01 de septiembre de 2017, en ningún caso se les pagará el valor del viático por gastos de residencia establecido en el presente Acuerdo, a pesar de que la o el servidor tenga que trasladar su residencia habitual a otra ciudad en la cual deba prestar sus servicios.
QUINTA.- De las excepciones.- Se excepciona de lo establecido en la Disposición General Cuarta del presente Acuerdo Ministerial, a la denominación de puesto de «Agente de Tratamiento Penitenciario» del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que para el efecto emitirá el acto normativo correspondiente, observando lo determinado en el presente Acuerdo; y, a las y los servidores ubicados en los grados 8, 7 y 6 del nivel jerárquico superior; así como, a las máximas autoridades institucionales ubicadas en grados inferiores a los señalados.
SEXTA.- De los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Empresas Públicas de la Función Ejecutiva.- Para el cálculo y pago del viático por gastos de residencia, deberán considerar como techos, los valores establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo y demás condiciones determinadas en esta norma técnica para lo cual le corresponde a cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Universidad y Escuela Politécnica Pública y Empresas Públicas de la Función Ejecutiva emitir el acto normativo o resolución correspondiente que regule estos pagos, observando su real capacidad económica.
SEPTIMA. – Del incumplimiento del Acuerdo. – El incumplimiento de este Acuerdo por parte de las instituciones del Estado será comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, para los fines establecidos en el artículo 134 y Disposición General Sexta de la LOSEP. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, el control lo efectuará la Contraloría General del Estado.
OCTAVA. – Del pago proporcional- Las y los servidores públicos que concluyeran su relación laboral en la institución durante el transcurso del mes, percibirán la parte proporcional por los días laborados del viático por gastos de residencia. Adicionalmente, en el caso de las instituciones del Estado cuyo presupuesto forme parte del Presupuesto General del Estado, el pago de este rubro se lo efectuará a través del subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual las y los servidores públicos deberán constar en los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas para que puedan ser beneficiarios del pago por este concepto.
NOVENA. – De la declaración juramentada. – El término de «declaración juramentada», hace referencia a la declaración patrimonial jurada que las y los servidores públicos deben declarar, presentar y registrar en la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la declaración, presentación y registro para las declaraciones patrimoniales juradas, emitido por la Contraloría General del Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. –Las y los servidores públicos que venían percibiendo el pago por concepto de viático por gastos de residencia hasta el 31 de agosto de 2017, seguirán recibiendo dicho pago, previa presentación de los documentos establecidos en el artículo 6 del presente Acuerdo, hasta el cese de sus funciones en la institución que laboran actualmente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga en forma expresa lo siguiente:
- Resolución Nro. SENRES-2008-000147, publicada en el Registro Oficial Nro. 414 de 29 de agosto de 2008;
- Resolución Nro. SENRES-2008-000156, publicada en el Registro Oficial Nro. 441 de 07 de octubre de 2008;
- Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2013-0024, publicado en el Registro Oficial Nro. 900 de 26 de febrero de 2013;
- Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0236, publicado en el Registro Oficial Nro. 619 de 30 de octubre de 2015;
- Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0289, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 657 de 28 de diciembre de 2015;
- Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0060, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 718 de 23 de marzo de 2016; y,
- Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0039, publicado en el Registro Oficial Nro. 981 de 10 de abril de 2017
Disposición Final- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de octubre de 2017.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
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