NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL.
Fuente: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Base Legal: RO N°354 del 24 de octubre del 2018
Art. 1.- Ámbito de aplicación. – Por medio de esta resolución se establecen las normas para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, sobre la remisión comprendida en ésta, para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Dicha remisión contemplará el cien por ciento de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demás recargos derivados del saldo de las obligaciones, cuya administración y recaudación le corresponde única y directamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, vencidas hasta el 21 de agosto de 2018, así como también el cien por ciento de los costos de publicación señalados en los artículos 407 y 408 de la Ley de Compañías, que fueron derogados a partir de la reforma publicada en el Registro Oficial N° 312 del 5 de noviembre de 1999, incluidos sus recargos pertinentes.
Las multas provenientes del incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores y Ley General de Seguros no estarán sujetas a esta remisión. Las obligaciones con vencimiento posterior al 21 de agosto de 2018 no podrán acogerse a tal remisión, como tampoco podrán hacerlo las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio económico del año 2017.
Art. 2.- Presentación de la solicitud de remisión. – Las personas naturales o jurídicas que pretendan beneficiarse de la remisión señalada en el artículo anterior, deberán presentar la respectiva solicitud de remisión en las ventanillas del Centro de Atención al Usuario de la oficina matriz, o en las de las correspondientes Intendencias Regionales de Quito, Cuenca, Loja, Ambato, Machala o Portoviejo. La solicitud antedicha deberá contener cuando menos los datos relativos al domicilio actual, dirección de correo electrónico y número telefónico de la compañía solicitante.
Adicionalmente, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, habilitará en la página web de la institución una opción para dicho fin.
Art. 3.- Plazos para la remisión. – Los sujetos pasivos de las obligaciones tendrán 90 días hábiles, contados desde el 21 de agosto de 2018, para acogerse a la remisión concedida por la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, a cuyo efecto deberán cancelar dentro del mismo plazo, la totalidad del capital adeudado.
En defecto de lo anterior, con el objeto antedicho, deberán solicitar facilidades de pago que se otorgarán hasta por un año, todo dentro del referido plazo de 90 días hábiles antes mencionado. El lapso de hasta un año correspondiente a las facilidades de pago se contará a partir del 21 de agosto de 2018.
Durante el precitado plazo de 90 días hábiles, las compañías controladas que tienen información financiera pendiente de entregar, correspondiente a ejercicios económicos anteriores al año 2017, podrán acogerse a esta remisión, presentar la información y pagar los valores pertinentes, sin intereses, o si fuera del caso, solicitar para tales efectos las facilidades de pago de conformidad con la ley y la presente resolución.
Art. 4.- Pagos previos y parciales.- Mediante la correspondiente solicitud, los pagos previos y los pagos parciales que hubieren realizado las sociedades controladas con anterioridad al 21 de agosto de 2018, deberán imputarse al pago del saldo de las obligaciones, siempre que alcancen para cubrir la totalidad de éstas y en tal caso aplicará de oficio la remisión del cien por ciento de los intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demás recargos derivados del referido saldo de las obligaciones. Si por el contrario, dichos pagos no alcanzan para cubrir el monto antes indicado, podrán cancelar la diferencia dentro del plazo señalado en el artículo 3 de la presente resolución, solicitando la remisión de los intereses, multas, costas o recargos a que hubiere lugar. En ambas situaciones, se procederá de igual manera, aun cuando los pagos parciales hayan sido realizados durante la época de vigencia de la ley, inclusive si estos hubieren sido hechos en virtud de un convenio vigente de facilidades de pago, procediéndose a la correspondiente reliquidación de intereses para ser acreditados al capital.
Si los pagos previos o parciales realizados aun en virtud de convenios de facilidades de pago, excedieran del cien por ciento del saldo de las obligaciones no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
Art. 5.- Convenio de Facilidades de pago. – Los sujetos pasivos de las obligaciones podrán solicitar de conformidad con la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, facilidades de pago hasta por un año, que serán concedidas y realizadas mediante el pago de dividendos mensuales del saldo del capital. El lapso de hasta un año correspondiente a las facilidades de pago se contará a partir del 21 de agosto de 2018. No será necesario el pago inicial del veinte por ciento establecido en el Código Tributario para estas facilidades de paga.
Si se diere el incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas, se dejará sin efecto la remisión que se hubiere dispuesto y se cobrará la totalidad de lo adeudado, incluyendo los valores condonados por la remisión, imputándose los abonos realizados de conformidad con las normas generales contenidas en el Código Tributario. Lo dicho, sin perjuicio de que dentro de los 90 días hábiles referidos en el artículo 3 de la presente resolución, pueda realizarse la remisión mediante el pago total del saldo de las obligaciones adeudadas, cumpliéndose en todo lo dispuesto en la ley respectiva y esta resolución.
Otorgadas las facilidades de pago, éstas tendrán el efecto que establece el artículo 154 del Código Tributario. Si las obligaciones impagas estuvieren impugnadas en vía judicial o administrativa, los sujetos pasivos para acogerse a la remisión deberán presentar copia del correspondiente desistimiento, con la fe de recepción de éste, ante el organismo competente, dentro de los 90 días hábiles referidos en el artículo 3 de la presente resolución y en caso contrario, se dejará sin efecto la remisión dispuesta y los pagos que se hubieren realizado en virtud de estas facilidades de pago se imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario.
Art. 6.- Obligaciones en procesos de coactiva. – La comunicación de los sujetos pasivos al funcionario ejecutor de la coactiva, realizada dentro de los 30 días de vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, expresando su intención de acogerse a la remisión o solicitando facilidades de pago, suspenderá el ejercicio de la acción coactiva. Esta se reanudará si no se cumplen los requisitos para la remisión previstos en el artículo 3, o se incumple con el pago de las cuotas al que se alude en el artículo 5, ambos de la presente resolución.
Los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva no podrán imputarse a los plazos de prescripción.
Art. 7.- Ejecución y cumplimiento de las normas. – La ejecución y cumplimiento de las presentes normas estarán bajo la supervisión y responsabilidad de las Intendencias Nacional Administrativa y Financiera e Intendencia Nacional de Planificación, Tecnología y Desarrollo.
DISPOSICION FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el seis de septiembre de 2018.
f.) Ab. Víctor Anchundia Places, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, (E).