NORMAS QUE REGULAN LA APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE HORARIOS ESPECIALES
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO N°377 del 28 de noviembre del 2018
Artículo 1.- Horarios ordinarios o regulares. – Se consideran horarios ordinarios o regulares, y por tanto no sujetos a autorización por parte del Ministerio del Trabajo, aquellos que se encuentren enmarcados en las siguientes circunstancias:
- Jornada ordinaria diurna de 8 horas diarias.
- Jornada ordinaria nocturna de 8 horas diarias.
- Jornada ordinaria mixta de 8 horas diarias, entendiéndose a esta como aquella que inicia en una jornada ordinaria diurna y termina en una jornada ordinaria nocturna o viceversa.
- Jornada de 40 horas semanales ocurridas en cinco días seguidos.
- Jornada que se ejecuta de lunes a viernes, con descanso los días sábado y domingo, o que por acuerdo de las partes se reemplaza los días de descanso (sábado y domingo) por otros días de la semana, siempre que se trate de días seguidos (48 horas consecutivas).
- Descanso de hasta dos horas a la mitad de una jornada ordinaria diaria.
Los contratos de trabajo deberán contener detallados específicamente el horario ordinario o regular que aplique al trabajador, con lo cual no requerirá ninguna otra formalidad sobre este tema para su registro.
Artículo 2.- Horarios especiales. – Se consideran horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio no cumplan con alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, es decir:
- Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
- Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
- Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
- Que implique una jornada parcial de treinta y seis (36) horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta seis (6) días a la semana.
- Que impliquen una jornada especial de cuarenta (40) horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta seis (6) días a la semana.
De acuerdo a las necesidades del empleador, podrá existir más de un horario especial sometido a autorización del Ministerio del Trabajo.
En caso de empresas o empleadores que no cuenten con trabajadores al momento de la solicitud de aprobación de horarios especiales, deberán adjuntar una certificación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no contar con trabajadores.
Entiéndase como jornada parcial, a aquella que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho (8)
Artículo 3.- Horarios especiales para radiólogos. – Los tecnólogos médicos (radiólogos) podrán trabajar seis horas diarias expuestos a radiaciones, un máximo de treinta (30) horas semanales; y, dos (2) horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas semanales, sumadas entre estas dos.
Artículo 4.- Procedimiento. – Para someter a autorización del Ministerio del Trabajo un Horario Especial, el empleador deberá presentar los siguientes documentos:
4.1. Solicitud de autorización de horario especial que deberá contener la exposición de motivos que generan la necesidad de implementar el horario especial, así como la especificación exacta de cómo operaría el o los horarios especiales sometidos a autorización.
4.2. Consentimiento expreso y por escrito de cada trabajador que se vería obligado a ejecutar el horario especial sometido a autorización. Esta autorización se entenderá incorporada si es que consta en: contrato individual de trabajo, contrato colectivo, acta transaccional o reglamento interno de trabajo.
4.3. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
4.4. Copia del documento que acredite la representación de la persona que suscriba la solicitud a nombre del empleador.
4.5. Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de la persona que suscriba la solicitud en representación del empleador o del empleador directo, cuando se trate de una persona natural. En caso de extranjeros, se presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte.
4.6. Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El Ministerio del Trabajo analizará la documentación presentada por el empleador y el Director Regional del Trabajo mediante resolución autorizará el horario especial sometido a su estudio, en los casos en que corresponda.
Artículo 5.- Horas suplementarias y/o Extraordinarias. – Al igual que en los Horarios Regulares, en los Horarios especiales también podrán los empleadores aplicar de manera extraordinaria y con acuerdo de los trabajadores la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, en cuyo caso estás deberán realizase dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del código del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artículo.
Artículo 6.- Nuevas contrataciones. – En los contratos de trabajo que el empleador realice con trabajadores contratados para ejecutar su labor en un Horario Especial se deberá especificar claramente el horario que le aplicará, así como el número de Resolución que respalda ese Horario Especial.
Disposiciones Transitorias:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – Los Horarios Especiales que a la fecha de publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo se encuentren en trámite de autorización deberán ajustarse a la nueva normativa.
SEGUNDA. – Los Horarios Especiales que se encuentren ya autorizados por el Ministerio del Trabajo, mantendrán su vigencia sin ninguna alteración.
TERCERO. – Las multas que el Ministerio del Trabajo haya impuesto, por aplicación de un horario especial sin autorización, en las inspecciones integrales realizadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se mantendrán firmes e inalterables.
DISPOSICION DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0169 de 24 de septiembre de 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 844 de 04 de diciembre de, 2012 y sus posteriores reformas.
DISPOSICION FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 31 de octubre de 2018.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.