ESTABLECER LOS MONTOS Y FORMA DE CÁLCULO DE LA REBAJA EN EL VALOR DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO 2016 PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
ESTABLECER LOS MONTOS Y FORMA DE CÁLCULO DE LA REBAJA EN EL VALOR DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO 2016 PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Fuente: Servicios de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 838 de Septiembre 12 del 2016
Artículo 1.- Alcance.- La presente Resolución regula los montos y la forma de cálculo de la rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016, prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, que deberán observar las entidades
del sistema financiero nacional, controladas por la
Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2.- Forma de cálculo.- Para el cálculo de la rebaja en el valor del anticipo a pagar, el contribuyente beneficiario multiplicará el valor de cada cuota de anticipo de impuesto a la renta de los meses de julio y septiembre de 2016, y el saldo del anticipo que se cancela conjuntamente con la declaración de impuesto a la renta del año 2016, cuando sea el caso, por el factor que le corresponda a cada cuota o saldo, conforme lo dispuesto a continuación:
- Factor para el cálculo de la rebaja en la primera cuota del anticipo correspondiente a julio 2016:
b. Factor para el cálculo de la rebaja en la segunda cuota del anticipo correspondiente a septiembre de 2016:
c. Factor para el cálculo de la rebaja en el saldo del anticipo del año 2016:
El valor de la rebaja a aplicar en cada cuota, se obtiene de multiplicar el factor previamente descrito para cada caso, por el valor de la respectiva cuota o del saldo del anticipo, según corresponda.
El valor a pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta se obtiene restando del valor de la respectiva cuota o del saldo, el valor de la rebaja, obtenida de la aplicación de la fórmula previamente descrita.
Para establecer el volumen de crédito destinado a las provincias de Manabí y Esmeraldas se considerará únicamente el volumen de crédito que cumpla las condiciones, límites, plazos y dentro de los segmentos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Las cuotas del anticipo serán canceladas en los mismos plazos previstos en la normativa tributaria vigente mediante el Formulario 115 “PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA”.
Cuando el cien por ciento (100%) de créditos otorgados en las provincias de Manabí o Esmeraldas, dentro de los periodos respectivos, cumplan con las condiciones, límites y dentro de los segmentos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el valor de la cuota o saldo del anticipo a pagar será igual a cero (0).
Artículo 3.- Monto.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos antecedentes, el valor total de la rebaja del anticipo a pagar con cargo al ejercicio fiscal 2016, no podrá ser mayor al anticipo calculado y pagado en el ejercicio fiscal 2015.
Disposiciones Generales:
Primera: El Servicio de Rentas Internas podrá expedir las resoluciones e instructivos necesarios p ara la aplicación y control de la presente Resolución.
Segunda: Una vez suscrita, notificar el contenido de la presente resolución a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Disposición Transitoria Única.- Los contribuyentes que hubieren realizado el pago de la primera cuota del valor del anticipo al pago del Impuesto a la Renta, previo a la vigencia de esta Resolución, podrán liquidar e imputar el valor correspondiente a la rebaja de la primera cuota, en el pago de la segunda cuota, y en el saldo cuando corresponda.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Quito, D.M., a 08 de septiembre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, en su calidad de Presidente del Comité de Política Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 08 de septiembre de 2016.
Lo certifico.
f.) Ing. Paola Hidalgo Verdesoto, Directora General (S) del Servicio de Rentas Internas, Secretaria del Comité de Política Tributaria.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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