ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN, MARCACIÓN, AUTENTIFICACIÓN, RASTREO Y TRAZABILIDAD FISCAL (SIMAR)
ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN, MARCACIÓN, AUTENTIFICACIÓN, RASTREO Y TRAZABILIDAD FISCAL (SIMAR)
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 878 del 10 Noviembre 2016
CAPÍTULO I
TASA DEL SIMAR
Artículo 1. Tasa del SIMAR.- Establécese la tasa para el funcionamiento del Sistema de Identificación, Marcación, Autentificación, Rastreo y Trazabilidad Fiscal para los bienes gravados con el impuesto a los consumos especiales (SIMAR).
Los bienes de producción nacional gravados con el impuesto a los consumos especiales que serán controlados a través del SIMAR son:
- Bebidas alcohólicas,
- Cigarrillos, y
El Servicio de Rentas Internas podrá incorporar otros bienes gravados con impuesto a los consumos especiales al control del SIMAR, mediante resolución.
Artículo 2. Presupuesto de causación de la tasa del SIMAR.- Toda persona natural o sociedad, fabricante de los bienes gravados con ICE establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, recibirá el servicio de identificación, marcación, autentificación y rastreo de los bienes que produce.
Se entenderá prestado el servicio al momento en que el Servicio de Rentas Internas autorice la elaboración y entrega de los componentes físicos de seguridad –CFS–, acto por el cual será obligatorio su pago por parte del fabricante.
Artículo 3. Cuantía.- La tarifa de la tasa es de USD. 0,01221 por cada componente físico de seguridad –CFS– autorizado.
El Servicio de Rentas Internas podrá actualizar, conforme a sus competencias, el valor de la tarifa de la tasa mediante el respectivo acto normativo el mismo que entrará en vigencia a partir del mes siguiente de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 4. Contribuyentes.- Están obligados al pago de la tasa antes referida en calidad de contribuyentes, las personas naturales y sociedades que produzcan nacionalmente bienes gravados con el impuesto a los consumos especiales (ICE) controlados mediante el SIMAR de acuerdo a lo señalado en esta Resolución.
Artículo 5. Sujeto activo.- El sujeto activo de esta tasa es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Artículo 6. Del pago.- Una vez notificada la autorización de la solicitud para la elaboración y entrega de los componentes físicos de seguridad –CFS–, el pago de la tasa se deberá efectuar desde el primer día del mes siguiente a su autorización, hasta el día veinticinco (25) de dicho mes mediante el formulario 106 “Formulario Múltiple de Pagos”, utilizando para el efecto el código 4210, “Tasa SIMAR”.
La tasa que no sea satisfecha en el plazo establecido en esta resolución causará para el contribuyente, sin necesidad de resolución administrativa, el interés previsto en el Código Tributario.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN, MARCACIÓN,
AUTENTICACIÓN, RASTREO Y TRAZABILIDAD
FISCAL (SIMAR)
Artículo 7. Objeto del SIMAR.- Establécese el Sistema de Identificación, Marcación, Autentificación, Rastreo y Trazabilidad Fiscal para los bienes gravados con el impuesto a los consumos especiales (SIMAR) como un mecanismo de control de los bienes gravados con ICE, de acuerdo a lo señalado en este acto normativo, que permitirá a la Administración Tributaria contar con información respecto a la producción, comercialización y otros aspectos necesarios para el control tributario de los bienes gravados, y operará a través de la colocación y activación de componentes físicos de seguridad -CFS- en cada producto.
Para efectos de esta Resolución, denomínase fabricante al contribuyente obligado al pago de la tasa del SIMAR, e implementador a la persona jurídica designada por el Servicio de Rentas Internas, que ejecutará el servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad, así como la implementación del SIMAR.
Artículo 8. Líneas de producción.- El SIMAR deberá incorporarse dentro de las líneas de producción o en los procesos productivos utilizados por los fabricantes de los bienes sujetos al control del SIMAR, y contará con los siguientes elementos principales:
- Sistema de gestión de la información, mismo que recopilará los datos generales de los fabricantes, producción, productos, comercialización y otros aspectos necesarios para el ejercicio de las actividades de control tributario.
- Componente físico de seguridad –CFS–, el mismo que será un código o componente visible, impreso o adherido en los productos, en su tapa, envase, envoltura, empaque, caja u otro lugar que permita consultar el cumplimiento tributario, al Servicio de Rentas Internas, otras entidades públicas, así como a sujetos pasivos del impuesto y consumidores finales.
Adicionalmente a los elementos principales descritos anteriormente, el Servicio de Rentas Internas podrá solicitar a los contribuyentes de la tasa del SIMAR aspectos de implementación específicas, dependiendo de las características particulares de las líneas de producción y de conformidad con lo dispuesto en el presente acto normativo.
Para fines tributarios, las líneas de producción se clasifican en:
- a)Automática.- Es la de tipo automático y semiautomático con una proyección de producción anual conforme las directrices que emitirá el Servicio de Rentas Internas.
- b)Es aquella que no cumple con las características para ser automática.
Artículo 9. Marcación.- La marcación es el proceso por el cual se incorpora, a cada unidad producida de los bienes sujetos al control del SIMAR, el componente físico de seguridad -CFS- autorizado por el Servicio de Rentas Internas. La marcación se realizará mediante las siguientes modalidades:
- a)Es la aplicación de componentes físicos de seguridad a través de codificación de alta seguridad única y especializada, impresa en el producto o envase que lo contenga, dentro de las líneas de fabricación.
- b)Es la aplicación de componentes físicos de seguridad visibles adheridos en el producto o envase que lo contenga, en las líneas de fabricación.
Los productores de cerveza industrial en líneas de producción automática deberán utilizar la marcación directa; para los demás bienes sujetos al control del SIMAR, la marcación será de manera indirecta.
Ningún bien podrá ser marcado con más de un componente físico de seguridad autorizado por el Servicio de Rentas Internas.
Artículo 10. Agregación.- Para la aplicación de las marcaciones, los fabricantes deberán observar las normas técnicas de agregación, que se encontrarán disponibles en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).
Artículo 11. Administración del SIMAR.- El Servicio de Rentas Internas es el administrador del SIMAR, siendo responsable de:
- Establecer, a través de los medios más adecuados que considere, los procedimientos y las medidas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema;
- Ejercer controles de campo, incluso en conjunto con otras entidades del Estado;
- Aplicar las sanciones que correspondan; y,
- Las demás establecidas en la normativa tributaria.
Artículo 12. Solicitud de componentes físicos de seguridad –CFS-.- El contribuyente de la tasa del SIMAR deberá realizar la solicitud de componentes físicos de seguridad – CFS– desde el día 1 hasta el 25 de cada mes, a través del formato de solicitud publicado en el aplicativo informático del SIMAR. Este formato también estará disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas a través de los respectivos enlaces tecnológicos.
Las solicitudes de componentes físicos de seguridad –CFS– que se efectúen entre el día 1 al 12 y entre el día 13 al 25 del mes, serán consolidadas en dos pedidos, —uno por cada periodo— correspondientes a dos entregas distintas.
Las solicitudes de componentes físicos de seguridad – CFS– serán autorizados en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores al 12 ó 25, según corresponda, el pedido consolidado.
Las solicitudes de componentes físicos de seguridad – CFS– que se efectúen entre el 26 y el último día de cada mes, se entenderán presentadas el primer día hábil del mes siguiente, tanto para efectos de los plazos de autorización como de pago de la tasa.
El Servicio de Rentas Internas, notificará por medios electrónicos o al buzón del contribuyente la autorización, autorización parcial o negación de la solicitud de los componentes físicos de seguridad –CFS-, según corresponda. El SRI podrá revocar la autorización concedida cuando sea notificado legalmente con disposiciones emitidas por una autoridad competente que suspenda la actividad económica del sujeto obligado, según sea el caso.
Artículo 13. Entrega de componentes físicos de seguridad –CFS–.- Los componentes físicos de seguridad serán puestos a disposición o entregados a los contribuyentes de la tasa del SIMAR hasta en cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de su autorización, siempre y cuando se hubiere realizado su pago.
Para el caso de los contribuyentes de la tasa del SIMAR con líneas de producción automática, los componentes físicos de seguridad serán entregados directamente por el implementador en las respectivas plantas de producción.
En el caso de los contribuyentes de la tasa del SIMAR que tienen líneas de producción manual, los CFS deberán ser retirados en las Agencias del Servicio de Rentas Internas de la respectiva circunscripción territorial a la que corresponden sus plantas de producción.
CAPÍTULO III
DE LA IMPLEMENTACIÓN
Artículo 14. Del implementador.- El implementador del SIMAR prestará el servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de los bienes sujetos al control del SIMAR, a través de una plataforma informática y tecnológica integral que permita a la Administración Tributaria el control, para fines tributarios, de dichos bienes.
Artículo 15. De la implementación del SIMAR.- El proceso de implementación del SIMAR será realizado por el implementador y constará de las siguientes etapas:
1. Aspectos generales:
Análisis de la información con la que cuenta el Servicio de Rentas Internas, con el fin de realizar visitas de evaluación a las plantas de producción de los fabricantes de bienes sujetos al control del SIMAR y establecer el tipo de líneas con las que cuentan y la forma de la implementación de este sistema.
2. Para líneas manuales:
- Los contribuyentes de la tasa del SIMAR deberán cargar la información en el aplicativo del SIMAR, usando para ello los usuarios y claves que le serán entregados por el SRI. La información que se cargará y validará en el aplicativo correspondiente del sistema será la referente a datos generales del contribuyente, plantas de producción, líneas de producción, productos fabricados, notificación sanitaria o similar de cada uno de sus productos elaborados.
- Una vez que se encuentre cargada la información conforme lo indicado anteriormente en el aplicativo del SIMAR, el contribuyente podrá solicitar los componentes físicos de seguridad, de conformidad a lo dispuesto en esta Resolución.
3. Para líneas automáticas:
- El SRI pondrá a disposición de los contribuyentes las directrices generales de instalación de los equipos de marcación necesarios para el SIMAR; así como también notificará a los contribuyentes de la tasa del SIMAR las directrices de implementación específica de sus líneas de producción.
- Los contribuyentes deberán realizar las adecuaciones necesarias en sus líneas y plantas de producción, dentro del plazo dispuesto mediante las comunicaciones que les sean notificadas y de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución, con la finalidad de que se realice la instalación de los equipos de marcación necesarios para el SIMAR.
- El implementador de manera conjunta con el SRI o de forma individual, realizará una visita previa a los contribuyentes de la tasa del SIMAR, en la cual verificará los avances de las adecuaciones requeridas para la implementación del SIMAR. Esta visita será comunicada previamente al contribuyente y se realizará entre una o dos semana antes de la finalización del plazo otorgado al contribuyente de la tasa del SIMAR para ejecutar las adecuaciones.
- El implementador iniciará la instalación de los equipos de marcación necesarios para el SIMAR cuando se verifique que las instalaciones cumplen con las especificaciones requeridas para la implementación del sistema. Al final de la instalación se suscribirá un acta de conformidad de la implementación, en la cual se describirán los equipos instalados, así como las responsabilidades del contribuyente y del implementador. El acta será suscrita por el implementador, contribuyente de la tasa del SIMAR y el SRI.
- Los contribuyentes deberán cargar la información en el aplicativo del SIMAR, usando para ello los usuarios y claves que le serán entregados por el SRI. La información que se cargará y validará en el aplicativo correspondiente del sistema será la referente a datos generales del contribuyente, plantas de producción, líneas de producción, productos fabricados, registro sanitario o similar de cada uno de sus productos elaborados.
- Una vez que se encuentre cargada la información en el aplicativo del SIMAR, el contribuyente de la tasa del SIMAR podrá solicitar los componentes físicos de seguridad, de conformidad a lo dispuesto en esta Resolución.
Artículo 16. Del mantenimiento del SIMAR.- Para el mantenimiento del SIMAR, se deberán realizar las siguientes actividades:
- El contribuyente de la tasa del SIMAR deberá mantener actualizada la información cargada en el aplicativo del SIMAR; y deberá adicionalmente, durante el mes de noviembre de cada año, ingresar la información de un plan de producción proyectado para el periodo comprendido entre enero a diciembre del año fiscal siguiente.
- El implementador realizará controles periódicos a las líneas de producción automática en aras de velar el correcto funcionamiento de los equipos de marcación necesarios para el SIMAR. Estos controles serán coordinados con el contribuyente de la tasa del SIMAR.
Artículo 17. Obligaciones del implementador.- El implementador debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Realizar las visitas de evaluación a las plantas de producción de los fabricantes de bienes sujetos al SIMAR, previo a la instalación de los equipos.
- Realizar la implementación de los equipos para marcación directa e indirecta en las líneas automáticas, con las especificaciones técnicas correspondientes.
- Realizar controles para verificar el correcto funcionamiento de los equipos, así como el mantenimiento periódico de los equipos instalados en las líneas automáticas de los fabricantes. Los controles y mantenimientos serán coordinados con el contribuyente de la tasa del SIMAR. Para la ejecución de los controles el implementador entregará al SRI y al fabricante el listado con los nombres completos y números de identificación de las personas autorizadas por este; además, dichas personas contarán con una credencial que avale su calidad de personal autorizado por el implementador, o de proveedor autorizado del implementador.
- Desarrollar y poner a disposición de la Administración Tributaria los aplicativos informáticos del SIMAR, aplicativo móvil y los respectivos manuales de usuarios a todos los contribuyentes de la tasa del SIMAR.
- Levantar actas de entrega recepción de los equipos entregados así como del retiro de los mismos, señalándose la condición en que se reciben o retiran, según el caso.
- Atender las solicitudes de mantenimiento o soporte técnico conforme los niveles de severidad.
- Brindar la capacitación necesaria para la réplica de información generada por los aplicativos informáticos y tecnológicos del SIMAR, para el uso de equipos destinados a la identificación y marcaje y de los equipos necesarios para la evaluación y control del sistema; así como del uso de la plataforma web y aplicación móvil.
- Reportar al Servicio de Rentas Internas todo acto u omisión del sujeto obligado para impedir o retrasar la instalación o funcionamiento del SIMAR.
- Las demás estipuladas en el contrato celebrado con la Administración Tributaria para la implementación del SIMAR.
Artículo 18. Prohibiciones del implementador.- El implementador está prohibido de realizar lo siguiente:
- Compartir, develar o permitir el acceso a información reservada a terceros.
- Suspender injustificadamente el servicio.
- Dañar o causar perjuicio en los bienes de los fabricantes.
- Afectar el normal funcionamiento de la línea de producción de los fabricantes.
- No entregar información generada por el SIMAR a la Administración Tributaria.
- Las demás estipuladas en el contrato celebrado con la Administración Tributaria para la implementación del SIMAR.
Artículo 19. Obligaciones de los fabricantes.- Los fabricantes de bienes sujetos al control del SIMAR y como tales contribuyentes de esta obligación tributaria, para la ubicación de los equipos y otros elementos para la conexión y funcionamiento, necesarios para la implementación del SIMAR, están obligados a:
1. Permitir el ingreso al personal autorizado por el implementador, al lugar donde se encuentren sus líneas de producción y demás locaciones que por su naturaleza sean necesarias para la implementación del SIMAR, con el fin de realizar evaluaciones previas, así como la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos de identificación y marcaje.
2. Una vez implementado el sistema, permitir el ingreso periódico dentro de sus instalaciones de producción al personal autorizado por el implementador, para el control de la aplicación del sistema, y para la verificación del correcto funcionamiento y mantenimiento de los equipos. Estos controles y mantenimientos serán coordinados con el contribuyente de la tasa del SIMAR.
3. Poner a disposición del implementador toda la información que este requiera relacionada para la implementación del SIMAR.
4. Realizar las adecuaciones necesarias a sus líneas de producción, las cuales incluirán lo siguiente:
- Adaptar las guías de los transportadores, con la finalidad de que los códigos de barras de los productos sean visibles para los equipos del SIMAR conforme a las directrices generales y específicas de implementación.
- Contar con una extensión libre mínima de un metro con cincuenta centímetros (1,50m.) en los transportadores para instalar los equipos, y encontrarse en una zona estable (sin vibraciones).
- Asegurar que los productos se alineen (uno detrás del otro) al momento de ingresar al área de los equipos instalados; así como que los productos se mantengan sobre los transportadores.
- Asegurar que los productos en los que se les colocará el CFS lleguen de forma limpia y seca al área de los equipos instalados, con base en las directrices generales y específicas de implementación.
5. Proporcionar, de acuerdo a los requerimientos del implementador, aire comprimido en cada una de las líneas automáticas y el suministro eléctrico para los equipos de marcación, para el servidor maestro y para la instalación de los equipos del SIMAR, en la forma en la que se determine en las directrices generales y específicas de implementación.
6. Disponer de espacio físico en las condiciones establecidas a continuación, así como en las directrices generales y específicas de implementación:
- Espacio físico separado y con acceso seguro para el servidor maestro.
- Espacio físico para almacenamiento temporal (implementación) cercano a las líneas automáticas de la planta.
- Espacio físico para realizar las tareas de implementación.
- Espacio físico para realizar reuniones durante la implementación.
- Disponer de espacio físico para almacenamiento seguro (permanente) cercano a las líneas de producción automáticas.
- Informar la inoperancia del SIMAR o de los equipos de identificación y marcaje, a través de los medios que para ello disponga la Administración Tributaria.
- Colocar los CFS en los equipos especializados designados para la marcación o de forma manual de acuerdo a los instructivos que se emitirán al respecto.
- Informar la pérdida, robo, daño de equipos y componentes físicos de seguridad -CFS-.
- Las demás dispuestas en la normativa tributaria vigente.
Además de lo dispuesto en este artículo se publicará en la página web del SRI las directrices generales de implementación del SIMAR.
También el SRI podrá realizar requerimientos puntuales a cada uno de los fabricantes que posean líneas de producción automáticas a través de las comunicaciones que realizará el Servicio de Rentas Internas a su domicilio tributario.
Los contribuyentes de la tasa del SIMAR tendrán el plazo máximo de 40 días para cumplir con lo requerido en el inciso anterior, contados a partir de la notificación del oficio con el requerimiento indicado en el inciso anterior.
Los costos y gastos que incurran los fabricantes por el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en esta Resolución serán gastos deducibles del impuesto a la renta, de conformidad con la ley.
Artículo 20. Prohibiciones de los contribuyentes de la tasa del SIMAR.- Los contribuyentes de la tasa del SIMAR están prohibidos de realizar las siguientes acciones:
- Romper, sacar o violar los sellos, precintos o seguros, puestos en los equipos de propiedad del implementador.
- Dañar, abrir, romper, manipular, acceder a componentes partes o piezas de los equipos de identificación y marcaje instalados por el implementador en sus líneas de producción que conlleve la suspensión o el mal funcionamiento del SIMAR
- Las demás dispuestas en la normativa tributaria vigente.
Artículo 21- Obligaciones de los sujetos pasivos integrantes de la cadena de comercialización.- Los contribuyentes que comercialicen los bienes sujetos al control del SIMAR, tienen la obligación de verificar en los aplicativos informáticos del SIMAR o aplicativos móvil, que los productos que adquieran cuenten con un componente físico de seguridad -CFS- válido. De igual forma, al momento de realizar una transferencia de los mismos, deberán ingresar la información referente al componente físico de seguridad en el aplicativo del SIMAR.
El incumplimiento de la presente obligación será objeto de las sanciones establecidas en el marco jurídico tributario vigente.
Artículo 22. Plazo de implementación.- Los contribuyentes de la tasa del SIMAR tendrán hasta el 31 de diciembre de 2016 para implementar el SIMAR en sus líneas de fabricación. A partir del 1 de enero de 2017 los contribuyentes de la tasa del SIMAR deberán realizar las pruebas necesarias para su aplicación y funcionamiento, y desde el 13 de enero de 2017 estarán obligados a poner en el mercado solamente productos que incluyan las marcaciones establecidas en esta Resolución; por lo que, no será permitido que productos sujetos al SIMAR salgan de los recintos fabriles sin el componente físico de seguridad -CFS- salvo en los casos excepcionales que disponga el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.
Hasta el 30 de abril de 2017, los sujetos intermediarios que participan en la cadena de comercialización de productos sujetos al SIMAR deberán vender al público o retornar a los fabricantes para que procedan a realizar su marcación, los productos que no se encuentren debidamente marcados con el CFS. A partir del primero de mayo del 2017, todo producto en el mercado que no cuente con el componente físico de seguridad, será susceptible de incautación, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Artículo 23. Cruce de Información.- El Servicio de Rentas Internas, dentro de sus competencias, podrá realizar los cruces de información necesarios, a fin de contrastar el número de componentes físicos de seguridad -CFS- autorizados, pagados y utilizados, con la recaudación del impuesto a los consumos especiales correspondiente a los bienes sujetos al SIMAR.
Artículo 24. Controles.- El Servicio de Rentas Internas podrá realizar los controles necesarios para verificar que productos sujetos al SIMAR cuenten con el componente físico de seguridad válidamente emitido.
Los sujetos intermediarios que participan en la cadena de comercialización, los consumidores finales y la ciudadanía en general podrán denunciar el expendio de productos sujetos al SIMAR que no cuenten con un componente físico de seguridad válidamente emitido, a través de los canales autorizados para el efecto.
Las denuncias podrán ser anónimas, serán tratadas con el carácter de información reservada, y serán utilizadas únicamente para los fines propios de la Administración Tributaria.
Artículo 25. Prohibición de expendio de productos sin componente físico de seguridad.- Los productos sujetos al SIMAR que no tuviesen el respectivo componente físico de seguridad -CFS-, no podrán ser objeto de comercialización.
Artículo 26. Control Ciudadano.- El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición los medios tecnológicos por los cuales, la ciudadanía en general, podrá controlar la autenticidad de los productos verificando la validez de los componentes físicos de seguridad -CFS-, y realizando, de ser el caso, las denuncias correspondientes cuando la información del producto sea incorrecta o cuando los productos no cuenten con el respectivo CFS.
Artículo 27. Sanciones por incumplimiento.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Resolución será sancionado de conformidad con la normativa vigente.
El pago de multas no eximirá del cumplimiento de la obligación tributaria.
Artículo 28. Incautación.- A partir del 13 de enero de 2017 los bienes sujetos al SIMAR que salgan de los recintos fabriles sin el correspondiente componente físico de seguridad, podrán ser incautados y podrán ser rematados, destruidos o donados, de conformidad con la ley.
De igual manera, a partir del primero de mayo de 2017, los productos sujetos al SIMAR, que se encuentren en el mercado y no cuenten con el correspondiente componente físico de seguridad -CFS-, podrán ser incautados y podrán ser rematados, destruidos o donados, de conformidad con la ley. Los productos sujetos al SIMAR, que cuenten con el correspondiente CFS, pero no se encuentren respaldados en comprobantes de venta o documentos de importación, serán incautados provisionalmente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 29. Daños.- Los daños ocasionados en los equipos, planta, productos y demás bienes de propiedad del implementador o de los sujetos obligados, se regularán por el derecho ecuatoriano vigente.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para efectos tributarios, se consideran líneas de producción automáticas las que se encuentren ubicadas en las siguientes empresas:
RUC | Razón Social | Tipo de bien | Número de líneas automáticas | Ubicación de las líneas |
0590055948001 | ALCOPESA S.A. | Bebidas alcohólicas | 1 | Latacunga |
0990023549001 | CERVECERÍA NACIONAL CN S.A. | Cervezas | 6 | Guayaquil y Quito |
1390006841001 | COMPAÑÍA EMBOTELLADORA INDUSTRIAL LICORERA MANABÍ CA CEILMACA | Bebidas alcohólicas | 2 | Portoviejo |
0991343709001 | COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV ECUADOR S.A. | Cervezas | 1 | Guayaquil |
0190167348001 | CORPORACIÓN AZENDE S.A. | Bebidas alcohólicas | 1 | Cuenca |
0190053687001 | CÓSMICA CIA LTDA | Bebidas alcohólicas | 1 | Cuenca |
0190001849001 | EMBOTELLADORA AZUAYA S. A. | Bebidas alcohólicas | 1 | Cuenca |
0591725319001 | INDUSTRIA DE LICORES ECUATORIANOS LICOREC S.A | Bebidas alcohólicas | 2 | Latacunga |
1791355792001 | INDUSTRIA LICORERA IBEROAMERICANA ILSA S.A. | Bebidas alcohólicas | 1 | Quito |
1791997794001 | LICORES DE AMÉRICA S.A. LICORAM | Bebidas alcohólicas | 1 | Ibarra |
0190343855001 | LICORES NACIONALES LICONACIONAL S.A. | Bebidas alcohólicas | 1 | Mejía |
0190336581001 | LICORES SAN MIGUEL S.A. LICMIGUEL | Bebidas alcohólicas | 1 | Cuenca |
1790043657001 | TABACALERA ANDINA S.A. TANASA | Cigarrillos | 4 | Quito |
0990011079001 | UNIÓN VINÍCOLA INTERNACIONAL S.A. | Bebidas alcohólicas | 1 | Guayaquil |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para el caso de los componentes físicos de seguridad -CFS- que se entregarán en los meses de enero, febrero y marzo de 2017, se deberá realizar la solicitud respectiva en los días señalados en el artículo 12 de la presente Resolución, en el formato que estará disponible para los contribuyentes de la tasa del SIMAR en el página web institucional (www.sri.gob.ec) y remitirlos a la cuenta de correo electrónico SIMAR@sri.gob.ec, en función del siguiente calendario:
Día y mes máximo de presentación de la solicitud de CFS | Mes en el que debe realizar el pago de la tasa del SIMAR | Mes de entrega-recepción de los CFS |
Hasta el día 25 de Noviembre de 2016 | Diciembre 2016 | Enero 2017 |
Hasta el día 25 de Diciembre 2016 | Enero 2017 | Febrero 2017 |
Hasta el día 25 de Enero 2017 | Febrero 2017 | Marzo 2017 |
SEGUNDA.- Únicamente por esta ocasión, la obligación de cargar en el aplicativo del SIMAR el plan de producción proyectado del año 2017, deberá ser realizada durante el mes de enero de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y prevalecerá sobre otras resoluciones emitidas por esta Administración Tributaria.
Comuníquese y publíquese.
Quito, D. M., a 07 de noviembre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a a 07 de noviembre de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
www.auditoriasenquito.com