Instructivo sobre Sociedades Mercantiles de Beneficio e Interés Colectivo
Art. 1.- Cualquier sociedad nacional sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de manera voluntaria, podrá adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, sin que esto implique cambio de especie de la sociedad o creación de un nuevo tipo societario. En este caso, de creerlo conveniente, […]