Capítulo I

Ámbito de aplicación y definiciones

Art. 1.- La presente resolución se aplicará para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, así como el mecanismo para otorgar, suspender y revocar las credenciales y certificados de autorización por cada seguro.

Art. 2.- A efectos de la presente norma, se entenderá por:

2.1.- Asesores productores de seguros. – Se clasifican de la siguiente forma:

  1. Agentes de seguros sin relación de dependencia,
  2. Agentes de seguros con relación de dependencia; y,
  3. Agencias asesoras productoras de seguros.

Los agentes de seguros sin relación de dependencia son personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros o de salud integral prepagada autorizadas a operar en el país, se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros. Se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes.

Los agentes de seguros con relación de dependencia son personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros o de salud integral prepagada autorizadas a operar en el país, se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros. Se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros.

Fuente:       Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Base Legal: RO N°483 del 08 de mayo del 2019

Resolución No:  SCVS-INS-2019-006

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