SRI

SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE DEBE PAGAR EN SEPTIEMBRE

SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE DEBE PAGAR EN SEPTIEMBRE

La segunda cuota debe efectuarse en septiembre del 2015, según su noveno dígito del RUC. El pago se debe realizar mediante el Formulario 115, ingresando a la página web del SRI.

  • Quienes tienen que calcular el anticipo del impuesto a la renta?

    Los llamados a calcular el anticipo del impuesto a la renta son:

    • Las personas naturales
    • Las sucesiones indivisas
    • Las sociedades
    • Las empresas que tengan suscrito o suscriban contratos de exploración o explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual
    • Las empresas públicas sujetas al pago de impuesto de la renta

Se excluye al pago de impuesto a la renta a las compañías recién constituidas hasta su segundo año completo de operaciones efectivas.

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Asesor Empresarial

Cel: 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

www.boletincontable.com

www.contadoresauditores.com

www.auditoriasenquito.com

 

Boletín Contable

About Author

Boletín Contable es una Revista virtual con temas de actualidad administrativos y financieros. Asesoría y capacitación. Contabilidad, auditoría, tributación, NIIFs, laboral.

Te interesa

SRI

IMPUESTOS SERAN CANCELADOS POR DEBITO BANCARIO OBLIGATORIAMENTE

Base legal: R.O. 266 del jueves 12 de junio 2014. El Boletín Contable Administrativo informa que todas las personas naturales
SRI

PAGO  PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA ( Fuente: S.R.I.)

El Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes que el pago de la primera cuota del Anticipo de Impuesto