PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO
PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO. 783 del 24 de junio 2016
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) por el uso de medios electrónicos de pago de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 2. Definiciones.- El procedimiento objeto de la presente Resolución atenderá a las siguientes definiciones:
- Medio electrónico de pago.- Es el mecanismo que permite la prestación de lo que se debe utilizando un mensaje de datos por medio de redes electrónicas. Los medios electrónicos de pago serán el dinero electrónico, tarjetas de crédito, de débito o prepago, emitidas por las entidades del sistema financiero nacional.
- Consumidor final.- Son consumidores finales aquellas personas naturales que no adquieran, utilicen o reciban oferta de bienes o servicios para emplearlos en la explotación de actividades económicas con fines de lucro. Los comprobantes de venta deberán ser emitidos utilizando la cédula de identidad o pasaporte de la persona natural.
- Tarjeta prepago.- Es aquella tarjeta emitida por una entidad financiera, adquirida por una tercera persona o su beneficiario, que permite efectuar cargas de dinero con la finalidad de que el beneficiario realice consumos sobre el monto disponible. Podrá ser nominativa, asignándose al nombre de una persona, o no nominativa.
Artículo 3. Devolución del IVA pagado utilizando dinero electrónico.- El Banco Central del Ecuador reintegrará de oficio los valores sujetos a devolución, en razón de la base imponible y el IVA desglosado por cada transacción, de conformidad con los lineamientos que emita dentro de sus competencias.
Artículo 4. Devolución del IVA por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito.- El IVA sujeto a devolución, pagado en las transacciones confirmadas realizadas con tarjetas de crédito o de débito emitidas por las entidades del sistema financiero nacional, será acreditado al titular principal de dicha tarjeta, sin trámite previo, una vez cumplidos los requisitos y validada la información reportada por las entidades del sistema financiero nacional.
Artículo 5. Devolución del IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas prepago nominativas o no nominativas.- El IVA, sujeto a devolución, pagado en las transacciones de consumo con tarjetas prepago nominativas, será acreditado sin trámite previo a la persona natural titular de la tarjeta. En caso que el consumo se realice utilizando tarjetas prepago no nominativas se acreditará a la persona natural que haya efectuado el consumo.
Los beneficiarios, por consumos efectuados con tarjetas prepago no nominativas, podrán solicitar la devolución del IVA en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, de conformidad con el formulario que se publique en la página web institucional acompañando:
- La identificación de su cuenta de dinero electrónico CDE.
- Los comprobantes de venta por consumo finales, emitidos a su nombre.
- Los duplicados de las notas de cargo o vouchers emitidos por el establecimiento afiliado al emisor de la tarjeta.
Artículo 6. De la acreditación en la cuenta de dinero electrónico.- La devolución del IVA por el uso de medios electrónicos de pago, desarrollada en el presente acto normativo, se acreditará en la respectiva cuenta de dinero electrónico activa de quien ejerza el derecho a la devolución, una vez validada la información reportada por las entidades del sistema financiero nacional, el Banco Central del Ecuador y los participantes del sistema de dinero electrónico que realicen ventas de bienes y servicios a consumidores finales, según el caso.
Artículo 7. De la resolución de devolución del IVA por transacciones con tarjetas prepago no nominativas.- El Servicio de Rentas Internas se pronunciará respecto de la solicitud de devolución del IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas prepago no nominativas, mediante acto administrativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Hasta que el Banco Central del Ecuador y los establecimientos participantes del sistema de dinero electrónico, efectúen las implementaciones tecnológicas necesarias para desagregar tanto el subtotal como el IVA generado en las transacciones de consumo y para la devolución del IVA, el Servicio de Rentas Internas efectuará una devolución presuntiva considerando los siguientes parámetros:
1) Cuando las transacciones reportadas hasta la fecha de corte estén soportadas en un comprobante de venta electrónico: el Servicio de Rentas Internas calculará de forma presuntiva los puntos porcentuales del IVA pagado en transacciones de consumo realizadas con dinero electrónico, sujetos a devolución, tomando como base la totalidad del pago realizado con dinero electrónico y utilizando la siguiente fórmula:
FP: VC / VCFE
IVA P: IVAFE x FP
IVA D: {IVA P / TIVA%} x PB%
Donde:
FP = | Factor presuntivo |
VC = | Valor total del consumo reportado con dinero electrónico (información reportada por el Banco Central del Ecuador) |
VCFE = | Valor total del consumo según factura electrónica (información que consta en las bases de datos del Servicio de Rentas Internas) |
IVA P = | IVA Presuntivo |
IVAFE= | Monto del IVA según factura electrónica (información que consta en las bases de datos del Servicio de Rentas Internas) |
IVA D = | Valor IVA sujeto a devolución |
TIVA = | Tarifa de impuesto al valor agregado, distinta a cero; vigente a la fecha del consumo |
PB= | Puntos porcentuales del beneficio aplicable |
2) Cuando las transacciones reportadas hasta la fecha de corte se encuentren soportadas en su totalidad con comprobantes de venta físicos, el Servicio de Rentas Internas calculará de forma presuntiva los puntos porcentuales del IVA pagado en transacciones de consumo realizadas con dinero electrónico, sujetos a devolución, utilizando la siguiente fórmula:
FP: Sumatoria ventas locales gravadas con tarifa distinta a cero de las seis últimas declaraciones
mensuales de IVA presentadas por el establecimiento donde se efectuó la compra / Sumatoria de las ventas locales totales de las seis últimas declaraciones mensuales de IVA presentadas por el establecimiento donde se efectuó la compra.
Para el caso de obligaciones semestrales, se consideraran las 2 últimas declaraciones de IVA presentadas por el establecimiento donde se efectuó la compra
IVA P: {(VC / (1+ T IVA%)) x T IVA%}x FP
IVA D: {IVA P / T IVA%} x PB%
Donde:
FP = | Factor presuntivo |
IVA P = | IVA presuntivo |
IVA D = | Valor IVA sujeto a devolución |
VC = | Valor total del consumo efectuado con dinero electrónico (información reportada por el Banco Central del Ecuador) |
T IVA = | Tarifa de impuesto al valor agregado, distinta a cero; vigente a la fecha del consumo |
PB = | Puntos porcentuales del beneficio aplicable |
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 21 de junio de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 21 de junio de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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