NORMA REFORMATORIA A LA NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
NORMA REFORMATORIA A LA NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Fuente: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Base Legal: RO. 805 del 26 de julio 2016.
ARTÍCULO ÚNICO.- Efectúense las siguientes modificaciones a la resolución No. 129-2015-F: 1. Sustitúyase el artículo 16 por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Criterios de calificación: Las entidades deberán calificar la cartera de crédito y contingentes en función de los días de morosidad y al segmento de crédito al que pertenece, conforme a los criterios que se detallan a continuación:
NIVEL DE RIESGO | PRODUCTIVO COMERCIAL ORDINARIO Y PRIORITARIO (EMPRESARIAL Y CORPORATIVO) | PRODUCTIVO COMERCIAL ORDINARIO Y PRIORITARIO (PYME) | MICROCRÉDITO | CONSUMO ORDINARIO Y PRIORITARIO | VIVIENDA INTERÉS PÚBLICO, INMOBILIARIO | |
RIESGO NORMAL | A-1 | De 0 hasta 5 | De 0 hasta 5 | De 0 hasta 5 | De 0 hasta 5 | De 0 hasta 5 |
A-2 | De 6 hasta 20 | De 6 hasta 20 | De 6 hasta 20 | De 6 hasta 20 | De 6 hasta 35 | |
A-3 | De 21 hasta 35 | De 21 hasta 35 | De 21 hasta 35 | De 21 hasta 35 | De 36 hasta 65 | |
RIESGO POTENCIAL | B-1 | De 36 hasta 65 | De 36 hasta 65 | De 36 hasta 50 | De 36 hasta 50 | De 66 hasta 120 |
B-2 | De 66 hasta 95 | De 66 hasta 95 | De 51 hasta 65 | De 51 hasta 65 | De 121 hasta 180 | |
RIESGO DEFICIENTE | C-1 | De 96 hasta 125 | De 96 hasta 125 | De 66 hasta 80 | De 66 hasta 80 | De 181 hasta 210 |
C-2 | De 126 hasta 180 | De 126 hasta 155 | De 81 hasta 95 | De 81 hasta 95 | De 211 hasta 270 | |
DUDOSO RECAUDO | D | De 181 hasta 360 | De 156 hasta 185 | De 96 hasta 125 | De 96 hasta 125 | De 271 hasta 450 |
PÉRDIDA | E | Mayor de 360 | Mayor de 185 | Mayor a 125 | Mayor a 125 | Mayor a 450 |
- Sustitúyase el artículo 20 por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Impedimento para la novación: Las entidades no podrán novar operaciones de crédito u operaciones novadas o refinanciadas en la propia entidad que se encuentren en categoría de riesgo superior a A-3, de conformidad con lo señalado en el artículo 16, salvo el caso de novación por sustitución de deudor”.
- Incorpórese como Disposición General Tercera la siguiente:
“TERCERA.- Las entidades trasladarán la cartera por vencer a cartera vencida cuando la categoría de riesgo sea superior a A-3.”
- Incorpórese como Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta las siguientes:
“CUARTA.- Sin perjuicio de la facultad que tiene el consejo de administración, el gerente podrá aprobar hasta el 30 de septiembre de 2016, el refinanciamiento
- la reestructuración de las operaciones de crédito contraídas con las cooperativas de ahorro y crédito por personas naturales o jurídicas registradas en la provincia de Manabí, en el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante decreto, para lo cual deberá observar las disposiciones legales pertinentes”.
QUINTA.- Las operaciones reestructuradas o refinanciadas contraídas con las cooperativas de ahorro y crédito por personas naturales o jurídicas registradas en la provincia de Manabí, en el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante decreto, podrán hasta el 30 de septiembre de 2016, ser reestructuradas
- refinanciadas por una vez adicional, siempre y cuando la categoría de riesgo se encuentre entre A-1 y B-2”.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE.
f.) Econ. Patricio Rivera Yánez.
Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política
Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de junio de 2016.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.- Quito, 28 de junio de 2016.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240