REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN DE DINERO ELECTRÓNICO
REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN DE DINERO ELECTRÓNICO
Fuente: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Base Legal: RO. 805 del 26 de julio 2016.
ARTÍCULO ÚNICO.- En la resolución No. 005-2014-M de 6 de noviembre de 2014, reformada con resoluciones Nos. 064-2015-M de 16 de abril de 2015; 105-2015-M de 22 de julio de 2015; 106-2015-M de 22 de julio de 2015; y, 109-2015-M de 23 de julio de 2015, efectúense las siguientes reformas:
- En el artículo 1, del Capítulo I “Dinero Electrónico” sustitúyase el numeral 1.18 por el siguiente:
“ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS DE DINERO DESDE EL EXTERIOR: Son las instituciones financieras o empresas remesadoras que residen en el extranjero, dedicadas a la transferencia de recursos desde el exterior a personas domiciliadas en el Ecuador, a través del Banco Central del Ecuador. Estas empresas podrán emplear el Sistema de Dinero Electrónico para remesar dinero desde el exterior, previa solicitud de sus clientes, a una CDE de persona natural en el territorio ecuatoriano”;
- En el numeral 4.1.2 del artículo 4 del Capítulo I “Dinero Electrónico” sustitúyase el texto: “Llenar el formulario de inscripción del Usuario y los documentos adicionales detallados en el Reglamento de Participantes”; por el siguiente: “Registrarse en línea a través de la página web del Banco Central del Ecuador o de un dispositivo móvil, conforme a la normativa que se encuentre vigente”;
- En el artículo 4 del Capítulo I “Dinero Electrónico”, incorpórese el siguiente numeral: “4.4 Sistemas Auxiliares de Pago”;
“Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como Sistema Auxiliar de Pago”.
- En el numeral 2.7 “Solución de Pago” del artículo 2 “Casos de Uso” del CAPÍTULO III “TRANSACCIONES Y CASOS DE USO”, sustitúyase el texto: “Pago de impuestos y tasas del Gobierno Central (SRI, aduana, etc.), tasas e impuestos de los GADs, desde una CDE de persona natural o jurídica”; por el siguiente: “Pago de tributos, productos o servicios de entidades o instituciones públicas, empresas públicas y de los GADs, desde una CDE de persona natural o jurídica”;
5. En el artículo 2 “Casos de Uso” del Capítulo III “TRANSACCIONES Y CASOS DE USO”, sustitúyase el numeral 2.8 “Solución de Cobro” por el siguiente: “2.8. El Usuario Persona Natural con RUC o la Persona Jurídica que mantengan Cuentas de Dinero Electrónico activas podrán gestionar cobros en línea o programados por los servicios o productos brindados, previa autorización del cliente.
La Solución de Cobro de Dinero Electrónico a una CDE podrá tener los siguientes casos de uso:
– Cobro autorizado programado a una CDE de persona natural o jurídica.
– Cobro en línea de una CDE de persona natural con RUC a una CDE de persona natural o jurídica.
– Cobro en línea de una de CDE de persona jurídica a una CDE de persona natural o jurídica.
– Cobro de Combustible a una CDE de persona natural o jurídica”;
En el artículo 2 “Casos de Uso” del Capítulo III “TRANSACCIONES Y CASOS DE USO” suprímase el numeral 2.9 “Uso de la Plataforma para Gestión Comercial y o Cobranza”;
- En el numeral 2.6 “Transferencia” del artículo 2 “Casos de Uso” del CAPÍTULO III “TRANSACCIONES Y CASOS DE USO”, sustitúyase el texto: “Transferencia desde una CDE de persona natural o jurídica a una cuenta de la misma persona natural o jurídica en el sistema financiero nacional” por el siguiente: “Transferencia desde una CDE de persona natural o jurídica a una cuenta de persona natural o jurídica en el sistema financiero nacional”;
- En el artículo 1 “TARIFAS DE LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO” del Capítulo IV “Tarifas y Comisiones”, sustitúyase el texto: “Los valores por tarifa incluyen IVA”; por el siguiente: “Los valores por tarifas incluyen IVA cero”;
- En el artículo 1 “TARIFAS DE LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO” del Capítulo IV “Tarifas y Comisiones”, sustitúyanse los siguientes tarifarios: 3. Descarga de Dinero Electrónico, 4. Transferencias, 5. Solución de Pagos, 6. Solución de Cobro, 7. Giros, 9. Cambio de Parámetros de Seguridad; y, 10. Uso de Plataforma para Gestión Comercial, por los siguientes:
TARIFARIO DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO (los valores por tarifas incluyen IVA 0) | |||||||||||
3. DESCARGA DE DINERO ELECTRONICO | |||||||||||
Transacciones y caso de uso | Paga tarifa | Monto mínimo transacción (USD) | Monto máximo transacción (USD) | Tarifas (USD) | |||||||
De la 1era. hasta la 4ta. descarga realizada en ventanilla** | Desde la 5ta. descarga realizada en ventanilla** | ||||||||||
Descarga de dinero físico en un centro de transacción de una CDE de persona natural | USUARIO | 1 | 50 | 0 | 0.05 | ||||||
50,01 | 200 | 0 | 0.10 | ||||||||
200,01 | 2,500 | 0 | 0.15 | ||||||||
Descarga de dinero físico en un centro de transacción de una CDE de persona jurídica | USUARIO | 1 | 2,500 | 0 | 0.15 | ||||||
Servicio de uso de cajero automático para Descarga de dinero electrónico de una CDE persona natural | USUARIO | 5 | 500 | 0.35 | |||||||
Servicio de uso de cajero automático para Descarga de dinero electrónico de una CDE persona jurídica | USUARIO | 5 | 500 | 0.35 | |||||||
*El monto de la transacción dependerá de la categoría del centro de transacción o disponibilidad del cajero asociado. **En un período mensual.
4.TRANSFERENCIAS | ||||
Transacciones y caso de uso | Paga tarifa | Monto mínimo transacción (USD) | Monto máximo transacción (USD) | Tarifas (USD) |
De una CDE de persona natural a una cuenta de la misma persona natural en el sistema financiero nacional | USUARIO QUE ENVÍA | 1 | 9,000.00 | 0.25 |
De una CDE de persona jurídica a una cuenta de la misma persona jurídica en el sistema financiero nacional | USUARIO QUE ENVÍA | 1 | Límite autorizado por el BCE | 0.25 |
De una cuenta de persona natural en el sistema financiero nacional a una CDE de cualquier persona natural | USUARIO QUE RECIBE | 1 | 9,000.00 | 0.25 |
De una cuenta de persona jurídica en el sistema financiero nacional a una CDE de cualquier persona natural | USUARIO QUE RECIBE | 1 | 9,000.00 | 0.25 |
De una cuenta de persona jurídica en el sistema financiero nacional a una CDE de cualquier persona jurídica | USUARIO QUE RECIBE | 1 | Límite autorizado por el BCE | 0.25 |
De una cuenta de persona natural en el sistema financiero nacional a una CDE de cualquier persona jurídica | USUARIO QUE RECIBE | 1 | Límite autorizado por el BCE | 0.25 |
5.SOLUCION DE PAGOS | ||||
Transacciones y caso de uso | Paga tarifa | Monto mínimo transacción (USD) | Monto máximo transacción (USD) | Tarifas (USD) |
Pago de una CDE de persona natural a otra CDE de persona natural | USUARIO QUE PAGA | 0.01 | 5 | – |
5.01 | 10 | 0.02 | ||
10.01 | 100 | 0.10 | ||
100.01 | 9,000.00 | 0.20 |
Pago de una CDE persona natural a una CDE de persona jurídica | USUARIO QUE COBRA | 0.01 | 10 | 0.02 |
10.01 | 100 | 0.10 | ||
100.01 | 9,000.00 | 0.20 | ||
Pago de una CDE persona jurídica a una CDE de persona jurídica | USUARIO QUE PAGA | 1 | Límite autorizado por el BCE | 0.20 |
Pago de una CDE de persona jurídica a una CDE de persona natural | USUARIO QUE PAGA | 1 | 9,000.00 | 0.20 |
Pago de tributos, tasas, productos o servicios de entidades o instituciones públicas, empresas públicas y de los GAD, desde una CDE de persona natural ** | USUARIO QUE PAGA | 0.01 | Límite autorizado por el BCE | 0.05 |
Pago de tributos, tasas, productos o servicios de entidades o instituciones públicas, empresas públicas y de los GAD, desde una CDE de persona jurídica ** | USUARIO QUE PAGA | 1 | Límite autorizado por el BCE | 0.20 |
Pago de servicios básicos desde una CDE de persona natural o jurídica * | USUARIO QUE PAGA | 1 | Límite autorizado por el BCE | 0.35 |
Pago masivo, desde una CDE de persona jurídica o natural con RUC obligada a llevar contabilidad a una CDE | SEGÚN CONVENIO | 1 | Límite autorizado por el BCE | 0.02 |
* Cuando se conecta al servicio a través de un integrador ** Incluye servicios básicos con conexión directa con la Empresa Pública. |
6. SOLUCION DE COBRO | ||||
Transacciones y caso de uso | Paga tarifa | Monto mínimo transacción (USD) | Monto máximo transacción (USD) | Tarifas (USD) |
Cobro en línea que realiza una persona jurídica a una CDE de persona natural | USUARIO QUE COBRA | 0.01 | 10 | 0.02 |
10.01 | 100 | 0.10 | ||
100.01 | 9,000.00 | 0.20 | ||
Cobro en línea que realiza una persona jurídica a una CDE persona jurídica | USUARIO QUE COBRA | 1 | Límite autorizado por el BCE | 0.20 |
Cobro autorizado programado que realiza una persona jurídica a una CDE de persona natural | USUARIO QUE COBRA | 1 | 9,000.00 | 0.20 |
Cobro autorizado programado que realiza una persona jurídica a una CDE persona jurídica | USUARIO QUE COBRA | 1 | Límite autorizado por el BCE | 0.20 |
Cobro en línea que realiza una persona natural con RUC a una CDE de persona natural | USUARIO QUE COBRA | 0.01 | 9,000.00 | – |
Cobro de Combustible a una CDE de persona natural o jurídica | USUARIO QUE PAGA | 1 | 100 | 0.05 |
7. GIROS | ||||
Transacciones y caso de uso | Paga tarifa | Monto mínimo transacción (USD) | Monto máximo transacción (USD) | Tarifas (USD) |
(mensual) | ||||
Giro nacional de una CDE de una persona natural o jurídica a una persona natural | USUARIO QUE ENVÍA | 10 | 300 | 0.50 |
Recepción de un giro del exterior a una CDE de una persona natural (Remesas)* | REMESADORA | 0.10 | 5,000.00 | 0.35 |
*Remesas recibidas mediante los agentes autorizados del Banco Central del Ecuador.
| ||||
Transacciones y casode uso (mensual) | Paga tarifa | Número mínimo de transacciones | Númeromáximode transacciones | Tarifas (USD) |
Cambio de clave por dispositivo móvil | USUARIO | 1 | 5 | 0 |
USUARIO | 6 | adelante | 0.10 | |
Cambio de PIN por la web | BCE | 1 | ilimitado | 0 |
| ||||
Transacciones y caso de uso | Paga tarifa | Monto mínimo (USD) | Monto máximo (USD) | Tarifa USD |
Venta de productos y servicios de operadores tecnológicos* | PERSONA JURIDICA (vendedor) | 3 | Límite autorizado por el BCE | 0.005 |
Otros productos y servicios** | PERSONA JURIDICA (vendedor) | 3 | Límite autorizado por el BCE | 0.02 |
* Estas transacciones están asociadas al Convenio de Participación y Uso de la Plataforma donde se estipula que los operadores tecnológicos (operadoras de servicio móvil avanzado y otros) no cobrarán ningún costo de conexión por estas transacciones. | ||||
** Aplica para los SAP que utilicen la Plataforma de Dinero Electrónico para brindar sus propios productos/servicios. |
6. USO DE LA PLATAFORMA PARA AMPLIAR SERVICIOS Y/O PRODUCTOS | ||||
Transacciones / casos de uso | Paga tarifa | Cantidad mínima | Cantidad máxima | Comisión que paga el BCE al Sistema Auxiliar de Pago (USD) |
Servicio de conexión brindado a la PDE que incluya un grupo de productos/servicios | BCE | 1 | en adelante | hasta 0.50 |
- 11.DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Disposición General Décimo Primera de la resolución No. 005-2014-M de 6 de noviembre de 2014, agregada con el artículo 4 de la resolución No. 105-2015-M de 22 de julio de 2015.
- Incorpórese la siguiente Disposición General:
“DÉCIMO PRIMERA: En virtud de la legislación vigente que disponga la devolución del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de pago en dinero electrónico al consumidor final de bienes o servicios, se establece que las devoluciones que realice el Servicio de Rentas Internas a través de la plataforma de dinero electrónico, para este fin, tengan tarifa cero.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de junio de 2016.
EL PRESIDENTE.
f.) Econ. Patricio Rivera Yánez.
Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 14 de junio de 2016.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO. f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.- Quito, 15 de junio de 2016.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240