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NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE EN VEHÍCULOS IMPORTADOS

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Fuente: Servicio de Restas Internas

Base Legal: SRO. 813 del 5 de agosto del 2016

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- La presente regulación es aplicable para las importaciones de vehículos gravados con ICE, a partir de la vigencia de las Disposiciones Transitorias Duodécima y Décimo Tercera de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.

Artículo 2. Liquidación de ICE.- En caso de vehículos nacionalizados, sobre los que no se hubiese aplicado la rebaja del ICE prevista en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley antes referida, y siempre que dichos vehículos (terminados o en CKDS) al 25 de abril de 2016 se hayan encontrado físicamente en el país sin nacionalizarse y cuyo precio de venta al público sugerido haya sido de hasta treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 30.000), el Servicio de Rentas Internas deberá remitir al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) la información de comercialización de dichos vehículos, esta última institución con base a dicha información, atenderá las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso, en el marco de sus competencias.

Respecto de la aplicación de la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la mencionada Ley, esta Administración Tributaria pondrá a disposición del SENAE la información que le permitirá visualizar la base imponible descontando el efecto del incremento temporal del IVA y la tarifa del ICE correspondiente.

Artículo 3. Control Posterior.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2 del presente acto normativo, el Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de efectuar los procesos de control que considere pertinentes, con el fin de verificar que los vehículos que se acogieron a la rebaja de los puntos porcentuales del ICE, hayan cumplido con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Duodécima de la referida Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para efectos de la aplicación de la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, el Servicio de Rentas Internas proporcionará hasta 31 de agosto del año en curso, la información necesaria para la devolución de pago indebido o en exceso por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en el marco de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Quito DM, a 1 de agosto de 2016.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito D.M., 1 de agosto de 2016.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

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