REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCISO PRIMERO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCISO PRIMERO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Base Legal: RO. 812 del 4 de agosto del 2016
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo que será implementado a nivel nacional por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el marco de la aplicación del inciso primero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
Art. 2.- De los sujetos beneficiados.- El ente rector de las finanzas públicas o los organismos y entidades del sector público descritos en los numerales 1 y 3 del artículo 225 de la Constitución de la República; identificarán a los proveedores de bienes, servicios y obras, y a las entidades con las que existan convenios de prestación de servicios para grupos de atención prioritaria, que por retrasos en las transferencias que deban realizar dichas entidades o por el ente rector de las finanzas públicas incumplan en el pago oportuno de aportes al IESS; las cuales se podrán acoger al beneficio determinado en el inciso primero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
Art. 3.- De las obligaciones sujetas a la reducción de interés.- Las obligaciones a las que se refiere el beneficio determinado en el inciso primero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, constituyen únicamente aquellas por concepto de aportes, que contengan periodos inmersos del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, considerando que la fecha máxima de pago para la aplicación de la reducción del 99% de intereses y 100% de multas y recargos, será hasta el 31 de diciembre de 2016.
No están sujetas al beneficio previsto en este reglamento, las obligaciones correspondientes a fondos de reserva, préstamos quirografarios, préstamos prendarios y préstamos hipotecarios.
Art. 4.- Del certificado de cumplimiento de obligaciones.- Durante el período en el que se encuentren sujetos al beneficio determinado en el presente reglamento, los proveedores determinados en el artículo 2 de este instrumento, serán identificados en el sistema del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con una codificación específica en cumplimiento de la Ley. El certificado de cumplimiento de obligaciones, durante el mismo período, reflejará la condición de “EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”.
Art. 5.- De la información.- La información remitida por el ente rector de las finanzas públicas o los organismos y entidades del sector público descritos en los numerales 1 y 3 del artículo 225 de la Constitución de la República, será enviada exclusivamente y de manera reservada al Director(a) Nacional de Recaudación y Gestión de Control de Cartera, el que en conjunto con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información habilitará un aplicativo de consulta para que las Direcciones Provinciales puedan verificar si el requirente se encuentra sujeto a los beneficios del presente reglamento.
La Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Control de Cartera verificará mensualmente esta información para conocer el detalle de los proveedores que han recibido sus pagos.
La información proporcionada deberá mantenerse bajo estricta confidencialidad dentro de la Institución, de ser necesaria compartirla a otras dependencias para la ejecución del presente reglamento deberá mantener dicha calidad.
Art. 6.- Del procedimiento.- La Unidad o Grupo de Trabajo de Gestión de Cartera de la Dirección Provincial de cada jurisdicción receptará los pedidos de los proveedores que soliciten acogerse a la reducción del 99% de interés, 100 % de multas y recargos en el pago de sus obligaciones de aportes.
La Unidad o Grupo de Trabajo de Gestión de Cartera de la Dirección Provincial de cada jurisdicción validará las solicitudes en base a la información constante en el aplicativo determinado en el artículo precedente, previo al otorgamiento del beneficio contemplado en el presente reglamento.
El proveedor, una vez que reciba el pago por parte de la entidad pública mantendrá el beneficio de reducción del 99% de interés, 100 % de multas y recargos durante los 30 días subsiguientes al pago, tras lo cual de no cancelar las obligaciones con el IESS, éstas se harán exigibles con los intereses, multas y recargos establecidos en la Ley de Seguridad Social.
Art. 7.- De la responsabilidad patronal.- Durante el período determinado para el beneficio otorgado por el presente reglamento, no se generará responsabilidad patronal, a excepción de aquellas por prestaciones otorgadas en materia de riesgos del trabajo cuando se trate de incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud ocupacional por parte de los empleadores.
Los pagos de aportes que no sean cancelados durante el período del 01 enero de 2015 al 31 diciembre de 2016 y mientras mantenga obligaciones pendientes de cobro con el Estado acogiéndose al presente reglamento, generarán responsabilidad patronal como lo establece la Ley de Seguridad Social en concordancia con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal, expedido mediante Resolución C.D. 517 de 30 de marzo de 2016 y más normativa vigente.
Art. 8.- Para acceder al beneficio de la reducción del 99% de interés y 100 % de multas y recargos, los sujetos beneficiados deberán cancelar la totalidad de cada obligación.
Art. 9.- Del proceso coactivo.- En el caso de los proveedores determinados en el inciso primero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, en contra de los cuales se hayan iniciado acciones coactivas, y que se acojan a los beneficios previstos en dicha Ley; se procederá al archivo de los procesos e inmediato levantamiento de medidas cautelares, previo pago de las costas procesales por parte del proveedor beneficiado.
Art. 10.- Las obligaciones por aportes impugnadas, en cualquier instancia, también podrán ser objeto de la reducción del 99% de interés y 100 % de multas y recargos, siempre y cuando el impugnante o accionante retire la impugnación de manera definitiva dentro del plazo establecido en el presente reglamento y proceda al pago respectivo dentro del mismo periodo.
Art. 11.- El deudor que se acoja al beneficio determinado en este reglamento, no podrá interponer y/o alegar en el futuro, sobre dicha obligación, impugnación o pago indebido.
Art. 12.- De los acuerdos administrativos y convenios de purga de mora.- Los sujetos beneficiados que mantengan acuerdos de pagos parciales o convenios de purga de mora suscritos con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas continuarán con su curso normal de pago.
En los casos en que los acuerdos de pagos parciales o convenios de purga de mora contengan obligaciones que se encuentren comprendidas y canceladas dentro del período contemplado en ésta norma, podrán pagar el total pendiente de pago y beneficiarse en esta parte de la reducción del 99% de interés y 100 % de multas y recargos, siempre y cuando lo hagan dentro del período y en los términos establecidos en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- A partir de la aprobación de la presente resolución, la Dirección Nacional de Tecnología de la Información, realizará los ajustes necesarios a los aplicativos existentes y desarrollará las herramientas informáticas necesarias que sean requeridas por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera y la Dirección Nacional de Gestión Financiera para la implementación del presente reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Directorio y en el ámbito de sus competencias, emitirá las regulaciones que considere necesarias para la aplicación del inciso primero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, dentro de lo cual designará a un funcionario responsable para la recepción de la información trasladada por el IESS señalada en el artículo 4 del presente reglamento.
SEGUNDA.- Serán responsables de la aplicación y ejecución del presente Reglamento, la Dirección General, los seguros especializados, la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, la Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión Cartera; la Dirección Nacional de Gestión Financiera; y, la Dirección Nacional de Tecnología de la Información.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 días del mes de junio de 2016.
f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Presidente Consejo Directivo.
f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores. f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados.
f.) Abg. Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.
Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en dos discusiones, en sesiones celebradas el 2 de junio de 2016 y 6 de junio de 2016.
f.) Abg. Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Abg. David García S., Prosecretario Consejo Directivo.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Patricio Prócel, Dirección Nacional de Gestión Documental del IESS.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240