NORMAS PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, INTEGRANTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
NORMAS PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, INTEGRANTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Fuente: Servicios de Rentas Internas
Base Legal: SRO. 819 del 16 de agosto 2016
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- La presente Resolución contiene las normas para el registro y la actualización del RUC, traspasos hacia y desde el régimen general, determinación de deberes formales y requisitos en la emisión de comprobantes de venta, de las organizaciones cooperativistas, asociativas y comunitarias, así como las uniones, redes, federaciones y confederaciones que integran la Economía Popular y Solidaria EPS.
No aplican estas reglas para las entidades del sistema financiero popular y solidario y las unidades económicas populares, de conformidad con la ley.
Artículo 2. Organizaciones que pueden integrar el Régimen simplificado para EPS.- Podrán integrar y permanecer en el Régimen Simplificado para EPS las organizaciones de la economía popular y solidaria que se encuentran inscritas en el régimen general, siempre, que al 1 de enero del periodo fiscal corriente cuenten con valores acumulados iguales o inferiores a cualquiera de los fijados en la tabla siguiente:
Rubros | Fracciones básicas gravadas con 0% de I.R. para personas naturales |
Capital propio | 18 |
Ingresos brutos anuales incluidas donaciones | 15 |
Costos, gastos o egresos brutos anuales | 12 |
El contribuyente deberá evaluar al primero de enero de cada ejercicio fiscal si cumple los límites para integrar el régimen general o el régimen simplificado utilizando para el efecto la información y la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior.
En estos casos, se podrá considerar como capital propio al patrimonio de la organización, consistente en la totalidad de los activos menos pasivos que posea, siempre que estén relacionados con la actividad económica realizada.
También podrán integrar el Régimen Simplificado para Economía Popular y Solidaria aquellas organizaciones descritas en el artículo 1 de esta Resolución que, al iniciar actividades económicas cuenten con un capital social propio, igual o inferior a dieciocho (18) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta aplicable a personas naturales vigente en el año fiscal corriente, información que será validada por el Servicio de Rentas Internas. En este caso se considerará como capital social propio al declarado en los documentos de constitución de la organización, presentados a la autoridad encargada de su regulación y control al momento de inscribirse. Esta información podrá ser requerida por el Servicio de Rentas Internas directamente a las entidades públicas competentes.
Artículo 3. Beneficios.- Las organizaciones que integren el Régimen Simplificado de la Economía Popular y Solidaria, estarán sujetas a las siguientes reglas especiales:
- Para fines tributarios deberán llevar únicamente un registro simplificado de ingresos, egresos, activos y pasivos en lugar de su contabilidad;
- Al igual que las organizaciones que estén en el régimen general, emitirán liquidaciones de compra para sustentar actos económicos solidarios, aunque los miembros a quienes se los emita posean un número de RUC, pudiendo consolidarse las transacciones por cada miembro de la organización de manera anual;
- Deberán aplicar la tarifa de impuesto a la renta contenida en la tabla de ingresos para personas naturales y sucesiones indivisas, sin que la tarifa del impuesto resultante supere la tarifa general prevista para sociedades;
- Declararán y pagarán el anticipo de impuesto a la renta aplicando la fórmula correspondiente a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad;
- No tendrán la calidad de agentes de retención, salvo en aquellos casos previstos en el séptimo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 238 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;
- Cuando deban realizar retenciones, deberán declarar y pagarlas mediante el formulario 103, únicamente por los meses en los cuales hubieren efectuado dichas retenciones, y,
- En lo referente a otros deberes formales y a las obligaciones de presentar declaraciones y anexos por otros conceptos, deberán cumplir lo establecido en la respectiva normativa tributaria vigente.
Artículo 4. Inscripción, actualización y cancelación.- Los trámites de inscripción en el RUC, actualización de datos y cancelación del mismo para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se realizarán de conformidad con las disposiciones de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y su reglamento, así como con las resoluciones que expida el Servicio de Rentas Internas.
Artículo 5. Traspasos de regímenes.- Los traspasos entre regímenes, general y simplificado, se harán por petición de la organización o de oficio por parte de la Administración Tributaria, siempre y cuando se haya verificado a través de información propia o de terceros incluyendo la información entregada por la autoridad encargada de su regulación o mediante inspecciones, exhibiciones u otras diligencias, que se han cumplido los requisitos para cada régimen conforme a lo dispuesto en esta Resolución. Siempre que se realice el traspaso de oficio se procederá a notificar al contribuyente.
Las organizaciones verificarán al 01 de enero de cada año si han superado los límites previstos en el artículo 2 de esta Resolución para permanecer en el régimen simplificado o régimen general. Será obligación de la organización el traspaso del régimen simplificado al régimen general cuando verifique que ha superado los límites antes indicados.
Cuando la organización no supere los montos establecidos en el artículo 2 de esta Resolución y por ende pueda formar parte del régimen simplificado, pero desee pertenecer al Régimen General deberá informar su decisión al Servicio de Rentas Internas a través de cualquiera de sus ventanillas para su respectivo registro. Sin embargo, en caso de ingreso al régimen simplificado el contribuyente no podrá excluirse voluntariamente hasta que finalice el período fiscal.
Artículo 6. Efectos.- El traspaso de regímenes mencionado en el artículo anterior producirá efectos de la siguiente forma: (1) a partir del año fiscal siguiente a aquel en que se superaron los límites, (2) a partir del 01 de enero del año corriente en caso de ingreso al régimen simplificado por petición de la organización o en caso de ingreso al régimen general cuando la petición sea presentada durante el mes de enero y (3) a partir del 01 del mes siguiente en caso de ingreso al régimen general cuando la petición sea presentada en un mes distinto a enero.
Cuando la organización ingrese al régimen general deberá efectuar declaraciones, llevar contabilidad y cumplir el resto de obligaciones propias de éste régimen a partir de que se produzcan los efectos indicados en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo indicado el Servicio de Rentas Internas podrá efectuar de oficio el traspaso al régimen simplificado la primera vez, de acuerdo a la información disponible en sus sistemas de información y cruces con terceros, y sus efectos se producirán a partir del mes siguiente.
Si durante los meses anteriores al traspaso la organización de la EPS no tuvo actividad económica, no tendrán la obligación de presentar las declaraciones de retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente a esos meses. La Administración Tributaria justificará dichas omisiones previa verificación de estos hechos con información de terceros y de otras fuentes, pero los procesos sancionatorios en contra de estos contribuyentes iniciados por falta de declaración de periodos anteriores a la fecha del traspaso deberán continuarse hasta su resolución.
Artículo 7. Exclusión.- Serán excluidas del régimen simplificado para EPS aquellas organizaciones que no cumplan los requisitos, establecidos en esta Resolución, para ingresar y permanecer en este régimen.
Cuando una organización inscrita en el régimen simplificado para EPS supere en más del 10% los valores fijados en la tabla anterior en cualquier mes del año fiscal corriente, la Administración Tributaria podrá excluirlo del régimen simplificado e incluirlo al régimen general, sin necesidad de que concluya el año fiscal, y sus efectos se producirán desde el mes siguiente a aquel en que se produzca su notificación.
Siempre que la exclusión se produzca de oficio, la organización deberá ser notificada.
Artículo 8. Contabilidad.- Las organizaciones que integren el régimen simplificado para EPS dejarán de llevar registros contables desde el mes siguiente a aquel en que se produzca su ingreso a dicho régimen y empezarán a llevar registro de ingresos, egresos, activos y pasivos. En caso de dejar de pertenecer al régimen simplificado, deberán elaborar sus registros contables desde el inicio del año fiscal.
Artículo 9. Retenciones.- Las organizaciones del régimen simplificado para EPS no tiene la calidad de agentes de retención, salvo en aquellos casos previstos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 10. Comprobantes de venta.- Los comprobantes de venta que emitan las organizaciones del régimen simplificado para EPS deberán cumplir las disposiciones vigentes sobre sus requisitos de emisión e información preimpresa y de llenado, y adicionalmente deberán contener como requisito la leyenda “Régimen Simplificado para EPS”.
Así mismo, cuando las organizaciones por cualquier motivo dejen de pertenecer al régimen simplificado para EPS, deberán dar de baja sus comprobantes de venta que contengan el requisito adicional indicado en el inciso anterior.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los comprobantes de venta que hayan solicitado las organizaciones de la economía popular y solidaria que se acojan al régimen simplificado para EPS inscritos en el RUC a partir del 01 de junio de 2016, deberán registrar a través de cualquier mecanismo de impresión o llenado o mediante la ayuda de sellos o adhesivos, siempre que no obstruyan la visibilidad de los requisitos pre-impresos y de llenado de dichos documentos, la leyenda “Régimen Simplificado para EPS”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Servicio de Rentas Internas elaborará la base de datos de las organizaciones que se encuentran actualmente inscritas en el RUC y que cumplan con los parámetros para ubicarlas en el régimen simplificado para EPS y efectuará el traspaso de oficio, de manera masiva, notificando por los medios que disponga a dichas organizaciones su nuevo régimen y las obligaciones y deberes correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a 09 de agosto de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 09 AGO 2016
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240