PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA EXENCIÓN, REDUCCIÓN O REBAJA ESPECIAL DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IPVM)
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA EXENCIÓN, REDUCCIÓN O REBAJA ESPECIAL DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IPVM)
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 946 del 16 Febrero 2017
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento para otorgar la exención, reducción o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).
Artículo 2. Presentación de la solicitud.- La solicitud para acceder a los beneficios previstos para este impuesto podrá ser presentada por el sujeto pasivo a través de los siguientes canales de atención:
- Solicitud física en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional; y,
- Solicitud electrónica, a través del portal web institucional ().
La solicitud electrónica de los beneficios establecidos por el Servicio de Rentas Internas, podrá ser presentada ingresando a servicios en línea, al menú de “Matriculación Vehicular” en la opción “Exoneraciones”, para este efecto, los sujetos pasivos deberán contar únicamente con la clave de uso de medios electrónicos. Previo al otorgamiento del beneficio, el Servicio de Rentas Internas verificará el cumplimento de los requisitos que sean aplicables, según el caso, a través de las bases de datos a las que tenga acceso, además verificará que el vehículo se encuentre registrado en la base de datos del Servicio de Rentas Internas y que el mismo no tenga otra exención de este impuesto por los mismos periodos.
Cuando una solicitud no pueda ser procesada favorablemente a través de este medio, el beneficiario podrá presentar una solicitud física en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional.
La solicitud física deberá ser presentada cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.
Artículo 3. Requisitos generales.- Toda persona natural
- jurídica, que tenga derecho a la exención, reducción o rebaja especial del IPVM, podrá presentar la solicitud física al Servicio de Rentas Internas, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:
- Cédula de identidad, pasaporte o carnet de refugiado del propietario del vehículo si se trata de persona natural. Cuando se trate de una persona jurídica, cédula de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado de ser el caso.
- Para personas jurídicas, el representante legal deberá encontrarse registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de esta en tal calidad, caso contrario se deberá presentar el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o ante el organismo regulador correspondiente, cuando aplique, sin perjuicio de la obligación de actualización del RUC, de conformidad con la ley;
- Documentos que justifiquen la propiedad e identificación del vehículo:
a) Para vehículos nuevos adquiridos en el Ecuador: Factura de adquisición; Para vehículos nuevos importados directamente por el contribuyente: Declaración aduanera de importación;
- Para vehículos usados: Matrícula del vehículo. En caso de que la matrícula no se encuentre expedida a nombre del beneficiario de la exoneración deberá presentarse los documentos de transferencia de dominio.
- Para vehículos rematados: en el caso de no contar con ninguno de los anteriores, el documento de asignación de placas emitido por el organismo de tránsito competente.
- Carta de autorización simple, en el caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, conjuntamente con su documento de identificación.
- Poder notariado, general o especial para este tipo de trámites, en el caso de que quien suscriba la solicitud sea un apoderado. El poder al que se refiere este numeral es el correspondiente a los apoderados que a la fecha de la presentación de la solicitud ostenten tal calidad.
- Documento legal que sustente la calidad de tutores
- curadores de menores de edad o de personas con discapacidad, en el caso de que la solicitud sea suscrita por ellos.
Artículo 4. Requisitos específicos para las exenciones.- Para la aplicación de las exenciones del IPVM se cumplirá, además de los requisitos contenidos en el artículo precedente, con lo siguiente, según corresponda:
- Para los vehículos motorizados de propiedad de las entidades y organismos del Estado previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República, Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil, la solicitud podrá ser presentada excepcionalmente de manera física, en cuyo caso, deberá encontrarse suscrita por la máxima autoridad; el Director Financiero o quien haga sus veces; o, el custodio de los bienes de dichas entidades, adjuntando el documento que así lo certifique.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá presentarse por una sola vez y el beneficio será renovado de manera automática por el SRI para los siguientes años fiscales mientras el RUC se encuentre activo y mientras se mantenga la propiedad del vehículo.
- En cuanto a la exención del impuesto de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre, prevista en Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales, la solicitud podrá ser presentada excepcionalmente de manera física por el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, misma que deberá estar suscrita por el propietario del vehículo.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá presentarse por una sola vez y el beneficio será renovado automáticamente para los siguientes años fiscales mientras el propietario mantenga la propiedad del vehículo; en el caso de personas jurídicas, que el RUC se mantenga activo y en el caso de funcionarios diplomáticos hasta el término de las funciones; en este último caso, esta información deberá ser reportada al SRI por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
3. Para los vehículos motorizados destinados al servicio público, cuyos propietarios sean choferes profesionales, a razón de un vehículo por titular:
- La licencia de conducir con la categoría correspondiente a chofer profesional;
- Permiso de operación o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, donde conste el vehículo y el propietario que se detalla en la solicitud;
- El propietario deberá registrar en el RUC, en un establecimiento único o exclusivo, la actividad de transporte, según la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, y la información del título habilitante vigente; y,
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El beneficio al que se refiere este numeral será otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante. La renovación automática del beneficio para los años fiscales siguientes y durante la vigencia del documento habilitante, se realizará por el SRI siempre que el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo, tenga su RUC activo y se encuentre al día en sus obligaciones tributarias.
Sin perjuicio de lo señalado, cada año deberán pagarse los demás rubros que componen la matrícula.
4. Para los vehículos motorizados de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas:
- Permiso de operación o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, donde conste el vehículo y el propietario que se detalla en la solicitud;
- El propietario deberá registrar en el RUC, en un establecimiento único o exclusivo, la actividad de transporte, según la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, y la información del título habilitante vigente; y, Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El beneficio al que se refiere este numeral será otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación
- documento habilitante. La renovación automática del beneficio para los años fiscales siguientes y durante la vigencia del documento habilitante, se realizará por el SRI siempre que el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo, tenga su RUC activo y se encuentre al día en sus obligaciones tributarias.
Sin perjuicio de lo señalado, cada año deberán pagarse los demás rubros que componen la matrícula.
Artículo 5. Requisitos específicos para las reducciones.- Para la aplicación de las reducciones en el pago del IPVM, se deberá considerar además de los requisitos contenidos en el artículo 3 de esta Resolución, los siguientes, según corresponda:
1. Para la reducción del 80% del IPVM, prevista para los vehículos de servicio público de transporte de personas
- carga que no se puedan beneficiar de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 de esta Resolución:
- Permiso de operación o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, donde conste el vehículo y el propietario que se detalla en la solicitud;
- El propietario deberá registrar en el RUC, en un establecimiento único o exclusivo, la actividad de transporte, según la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, y la información del título habilitante vigente; y,
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El beneficio al que se refiere este numeral será otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante. La renovación automática del beneficio para los años fiscales siguientes y durante la vigencia del documento habilitante, se realizará por el SRI siempre que el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo, tenga su RUC activo y se encuentre al día en sus obligaciones tributarias.
Sin perjuicio de lo señalado, cada año deberán pagarse los demás rubros que componen la matrícula.
2. Para la reducción del 80% del IPVM destinados al Transporte Terrestre prevista para los vehículos de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o personas jurídicas que los utilicen exclusivamente en las actividades productivas o de comercio, se observarán las siguientes disposiciones:
a) El beneficiario deberá registrar en el RUC la actividad productiva o de comercio declarada en su solicitud;
- El vehículo deberá ser utilizado directa y exclusivamente para la actividad productiva o de comercio registrada en el RUC, que deberá ser distinta al transporte terrestre de personas o carga, según regulaciones estipuladas por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público;
- Las características del vehículo deberán estar relacionadas con la actividad productiva o de comercio, registrada en el RUC del solicitante. Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas podrá utilizar lineamientos de clasificación y homologación vehicular, establecidas por las entidades competentes, a fin de verificar que las características del vehículo permitan ejercer la actividad productiva o de comercio declarada por el solicitante;
- El beneficiario deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contar a la fecha de la solicitud, con autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta. Además en el caso de traslado de mercaderías, el propietario deberá contar con la autorización para emitir guías de remisión, excepto en los casos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 36 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
La Administración Tributaria podrá efectuar las verificaciones necesarias, previo al otorgamiento del beneficio solicitado, en las que el propietario deberá justificar el uso directo y exclusivo del vehículo dentro de sus propias actividades. Para ello el Servicio de Rentas Internas podrá considerar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo, la emisión de comprobantes de venta, información de terceros o realizar controles de campo, para verificar el uso directo y exclusivo del vehículo en la actividad indicada en la respectiva solicitud; también podrá realizar inspecciones de campo con el fin de verificar que las características del vehículo tengan relación con la actividad productiva o de comercio declarada y registrada por el solicitante. En caso que el contribuyente no justifique el uso exclusivo del vehículo conforme a lo indicado en este párrafo, la Administración Tributaria no otorgará este beneficio.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá presentarse para cada ejercicio fiscal. La Administración Tributaria podrá renovar automáticamente este beneficio, siempre que el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo, tenga su RUC activo, se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y cuente con la autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta.
Artículo 6. Solicitud para exención o reducción masiva.- Para los beneficios establecidos en el numerales 3 y 4 del artículo 4 y numerales 1 y 2 del artículo 5 de esta Resolución, las operadoras de transporte o las personas jurídicas propietarias, podrán presentar una solicitud de exención
- reducción por todos los vehículos que pertenezcan a sus socios o a la persona jurídica. Para el efecto, se deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada caso.
Artículo 7. Requisitos específicos para las rebajas especiales.- Son requisitos para la rebaja especial del IPVM, además de los contenidos en el artículo 3 de esta Resolución, los siguientes:
1. Vehículos de propiedad de personas con discapacidad: El solicitante deberá presentar el documento emitido por la autoridad competente que acredite el porcentaje de discapacidad del beneficiario.
En el caso del traslado de personas con discapacidad, la solicitud deberá ser realizada de conformidad con las siguientes directrices:
- Las personas que mantienen legalmente el cuidado y manutención de un menor de edad con discapacidad sea este padre o madre, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución, tanto del padre o madre cuanto de la persona con discapacidad, además del documento emitido por la autoridad competente que acredite el porcentaje de discapacidad del beneficiario.
- Quienes ejercen la calidad de tutores o curadores de personas con discapacidad presentarán el documento legal que sustente tal calidad, además de los requisitos dispuestos en el artículo 3 de esta Resolución, mismos que deberán ser presentados respecto del tutor o curador como de la persona con discapacidad y el documento emitido por la autoridad competente que acredite el porcentaje de discapacidad del beneficiario, por los periodos solicitados.
- El propietario del vehículo destinado al traslado de una persona con discapacidad, diferente de padre, madre, tutor o curador, presentará adicional a los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución, respecto del propietario del vehículo como de la persona con discapacidad, padre, madre, tutor o curador, una declaración juramentada realizada por la persona con discapacidad, su padre
- madre, tutor o curador, en la que se señale que el vehículo está destinado al traslado de la persona con discapacidad y los períodos que correspondan a dicho traslado.
No se otorgará simultáneamente la exención a dos o más vehículos vinculados a la misma persona con discapacidad.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral y siempre que el propietario del vehículo sea una persona con discapacidad, deberá presentarse por una sola vez y se renovará automáticamente para los siguientes años fiscales mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo o hasta que el propietario solicite el otorgamiento del beneficio respecto de otro vehículo de su propiedad, quedando insubsistente el beneficio concedido para el vehículo anterior, esta modificación se podrá solicitar previo al pago de las matrículas.
En lo posterior, se deberá presentar la solicitud cada vez que se produzca un cambio en el porcentaje de discapacidad, calificado por la autoridad sanitaria competente.
La Administración Tributaria previo a la renovación automática del beneficio para cada año fiscal, validará con la entidad sanitaria competente la veracidad de la información y en caso de modificación del grado de discapacidad tomará el nuevo porcentaje de discapacidad para el siguiente año fiscal.
En el caso de traslado de personas con discapacidad, la solicitud deberá ser presentada por cada ejercicio fiscal.
En todo lo no establecido en esta Resolución para las personas con discapacidad, se aplicará lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, su Reglamento de aplicación y normas conexas.
2. Vehículos de propiedad de adultos mayores: La solicitud para el otorgamiento de la rebaja especial para adultos mayores, a razón de un vehículo por titular, deberá presentarse por una sola vez suscrita por el beneficiario o su apoderado, caso en el cual se deberá presentar la documentación que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 3 de esta Resolución, y la Administración Tributaria renovará automáticamente el beneficio para los siguientes años fiscales, mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo o hasta que el propietario solicite el otorgamiento del beneficio respecto de otro vehículo de su propiedad, quedando insubsistente el beneficio concedido para el vehículo anterior, esta modificación se podrá solicitar previo al pago de las matrículas.
Artículo 8. Exención o reducción provisional.- En los casos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y numeral 1 del artículo 5 de este acto normativo, el Servicio de Rentas Internas podrá otorgar la exención o reducción de carácter provisional del IPVM, si al momento de la solicitud del beneficio el documento habilitante se encuentra en trámite en la institución competente que regule el tránsito y transporte público.
El beneficio provisional se otorgará desde la fecha de compra, para vehículos adquiridos en el mercado local, o liquidación de impuestos, para vehículos importados, siempre y cuando este beneficio sea solicitado dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la fecha de compra o liquidación de impuestos, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 3 de esta Resolución; vencido este plazo, se otorgará el beneficio provisional desde la fecha de inicio de trámite ante la institución competente que regule el tránsito y transporte público, en este caso, adicional a los requisitos generales, se presentará el documento que certifique la fecha de ingreso del trámite para la obtención del documento definitivo ante la institución competente que regule el tránsito y transporte público.
El beneficio temporal será otorgado hasta el mes de diciembre del año fiscal en el cual culmine este plazo.
Para que la exención o reducción provisional pase a ser definitiva, el propietario deberá presentar el documento habilitante dentro de los 180 días hábiles, contados desde la fecha de compra, liquidación de impuestos o fecha inicio de trámite, según corresponda, ante el Servicio de Rentas Internas y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada caso; caso contrario esta Administración Tributaria realizará la liquidación respectiva del impuesto e intereses que apliquen de conformidad con la ley, sin perjuicio del derecho a solicitar nuevamente la exoneración definitiva,
- en caso de pagarse los valores liquidados, presentar la solicitud de pago indebido o en exceso, si obtuviere dicho permiso con posterioridad a los 180 días.
Así mismo, el beneficio definitivo se otorgará considerando las mismas fechas y plazos mencionados en los párrafos precedentes y hasta el plazo de vigencia establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante.
Sin perjuicio de lo señalado, cada año deberá pagarse los demás rubros que componen la matrícula.
Artículo 9. Responsabilidad por la información.- El consignar datos inexactos por parte de los solicitantes de las exoneraciones del pago del IPVM, así como también el hecho de extender en todo o en parte los beneficios mencionados en la presente a sujetos que no gocen de los mismos, acarreará la respectiva responsabilidad civil o penal de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas podrá realizar de oficio procesos masivos de registro de exención del impuesto contemplado en la presente Resolución, de acuerdo a la información de las bases de datos de esta Administración Tributaria y de otras entidades, según corresponda.
SEGUNDA.- Los trámites de solicitud de exención de chofer profesional y de operadoras de transporte público y taxis, reducción por transporte público y tonelaje por actividad productiva, deberán realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas de la jurisdicción provincial donde tenga su domicilio tributario el solicitante conforme la información que conste en el RUC.
Las demás solicitudes no establecidas en la presente disposición podrán ser presentadas en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
TERCERA.- Las transferencias de dominio de vehículos, deben ser comunicadas al Servicio de Rentas Internas por el anterior o el nuevo propietario, presentando los documentos que justifiquen dicha transferencia, en original y copia.
En caso de la adquisición de un vehículo cuyo anterior propietario hubiese gozado de la exención, reducción o rebaja especial del pago del impuesto, el nuevo propietario deberá pagarlo en proporción al período comprendido entre la fecha de adquisición y la finalización del año.
Adicionalmente, para los vehículos importados dentro de regímenes suspensivos de tributos al comercio exterior se solicitará la debida autorización de la transferencia de dominio emitida por la Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
CUARTA.- Esta Administración Tributaria de acuerdo a las facultades establecidas, en cualquiera de los casos de exención, reducción o rebaja especial, previstos en la presente Resolución, con posterioridad al otorgamiento de la misma podrá revisar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo, emisión de comprobantes de venta, información de terceros o realizar un control de campo, con el fin de verificar el uso directo y exclusivo del vehículo en las actividades indicadas en la respectiva solicitud. De verificarse inconsistencias con la información proporcionada en el trámite de exención, reducción o rebaja especial, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de su facultad determinadora reliquidará la obligación tributaria, con sus respectivos recargos e intereses, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad penal que corresponda.
QUINTA.- Para mantener el beneficio de exención o reducción cuando el beneficiario se hubiere acogido al Programa de Renovación del Parque Automotor RENOVA que estuvo vigente hasta diciembre de 2015, esta Administración Tributaria verificará el cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos por la institución competente que regule el tránsito y transporte público, los mismos que serán informados a los contribuyentes a través de su portal web institucional www.sri.gob.ec.
El beneficio se conferirá al nuevo vehículo por el tiempo restante del permiso de operación o documento habilitante del vehículo chatarrizado, deshabilitándose la exención o reducción otorgada a este último.
SEXTA.- Cuando los sujetos pasivos deban presentar comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, y estos hayan sido emitidos de manera electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente, no será necesaria la presentación física de los referidos comprobantes o documentos.
SÉPTIMA.- De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites en Sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio; la no integración de las Juntas Receptoras de Voto en los Procesos Electorales; y, la Administración y Control de Ingresos, se verificará la obligación de haber cumplido con el voto, siempre que este no sea facultativo, mediante la información que consta en sus bases de datos.
Si no se verificare en sus bases de datos el cumplimiento de este deber, se exigirá el documento del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado el trámite no será atendido favorablemente.
OCTAVA.- En los casos en los cuales la Administración Tributaria pueda verificar en línea los requisitos solicitados en la presente Resolución, informará a los contribuyentes a través de su portal web institucional www.sri.gob. ec, respecto de la no presentación física de los mismos. Mientras no pueda validarse la información en línea, deberá presentarse original y copia del requisito.
NOVENA.- Para la aplicación de lo descrito en el artículo 6 de esta Resolución, el Servicio de Rentas Internas definirá el mecanismo, requisitos y formatos de recepción, los mismos que serán publicados en el portal web institucional www. sri.gob.ec. Para el efecto se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de esta Resolución, según corresponda.
DÉCIMA.- Previo a la solicitud para la aplicación de los beneficios descritos en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y numeral 1 del artículo 5, las operadoras de transporte podrán solicitar al SRI la actualización del RUC de todos sus socios a fin de incluir en sus registros la información del título habilitante, para esto la operadora deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para la actualización de RUC efectuada por un tercero, requisitos que se encuentran detallados en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00294, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 248 de 19 de mayo de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dada en la ciudad Quito, DM, a 09 de febrero de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 09 de febrero de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240