CONTRIBUYENTES CON NOVENO DÍGITO DE RUC 8, 9 Y 0 NO TENDRÁN MULTA NI MORA POR LOS IMPUESTOS DE ENERO, SIENDO FECHA MÁXIMA DE DECLARAR HASTA EL 30 DE MARZO 2017
CONTRIBUYENTES CON NOVENO DÍGITO DE RUC 8, 9 Y 0 NO TENDRÁN MULTA NI MORA POR LOS IMPUESTOS DE ENERO, SIENDO FECHA MÁXIMA DE DECLARAR HASTA EL 30 DE MARZO 2017
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 966 del 20 Marzo 2017
Artículo 1.- Amplíese por única vez hasta el 30 de marzo de 2017, la presentación y pago de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, del periodo fiscal enero 2017 cuyo noveno dígito de RUC o cédula sea 8, 9 y 0, sin que por este concepto se generen o deba pagarse cualquier tipo de intereses y/o multas.
Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control y determinación.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en de Quito, D. M., a 07 de marzo de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 07 de marzo de 2017.
Lo certifico.
f.) Ing. Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240