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CONTRIBUYENTES CON NOVENO DÍGITO DE RUC 8, 9 Y 0 NO TENDRÁN MULTA NI MORA POR LOS IMPUESTOS DE ENERO, SIENDO FECHA MÁXIMA DE DECLARAR HASTA EL 30 DE MARZO 2017

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Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: 2SRO 966 del 20 Marzo 2017

Artículo 1.- Amplíese por única vez hasta el 30 de marzo de 2017, la presentación y pago de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, del periodo fiscal enero 2017 cuyo noveno dígito de RUC o cédula sea 8, 9 y 0, sin que por este concepto se generen o deba pagarse cualquier tipo de intereses y/o multas.

Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control y determinación.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en de Quito, D. M., a 07 de marzo de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 07 de marzo de 2017.

Lo certifico.

f.) Ing. Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

 Cel. 0999495331

 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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