Fuente:        Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO 22 del 26 de junio 2017

Artículo 1.- Objeto.-  Aprobar  el  “Formulario  104  para la declaración del Impuesto al Valor Agregado” y el “Formulario 104A para la declaración del Impuesto al  Valor Agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que no actúan en calidad de agentes de retención y que no actúan en calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio exterior” adjunto a la presente Resolución.

 Artículo 2.- Los sujetos pasivos que deberán declarar en    el formulario 104 establecido en el artículo anterior   son:

  1. Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad,  y
  2. Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad que realicen actividades de comercio exterior únicamente en el periodo fiscal en que realicen tales

Los sujetos pasivos que actúen como agentes de retención deberán cumplir con lo dispuesto en las normas tributarias pertinentes en lo que respecta a la periodicidad de la declaración.

Los demás sujetos pasivos que deban presentar su declaración del Impuesto al Valor Agregado lo realizarán  en el formulario  104A.

DISPOSICIONES  GENERALES

 ÚNICA.–   Los   formularios aprobados en   este   acto normativo  deberán  ser  utilizados para las  declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se efectúen a partir del mes de julio de  2017, respecto de las operaciones realizadas a partir del  mes de junio del 2017; en tal sentido, los mismos estarán disponibles en la página web institucional www.sri.gob.ec  desde el 01 de julio del 2017.

DISPOSIICCIONES TRANSITORIAS

 UNICA.Los formularios aprobados en esta Resolución podrán  utilizarse,   en   caso   de   presentación   tardía   de declaraciones   correspondientes   al   Impuesto   al    Valor Agregado (IVA)  generado en periodos fiscales al mes de junio de 2017, siempre y cuando la    declaración sea efectuada a partir del 01 de julio de 2017, sin perjuicio del pago de intereses y multas que correspondan de conformidad con la ley.

DISPOSICIÓN FINAL

 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro  Oficial.

Comuníquese  y publíquese.

Dado en Quito DM, a 12 de junio de  2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 12 de junio de   2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

www.boletincontable.com

 

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