APROBAR LOS FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 22 del 26 de junio 2017
Artículo 1.- Objeto.- Aprobar el “Formulario 104 para la declaración del Impuesto al Valor Agregado” y el “Formulario 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que no actúan en calidad de agentes de retención y que no actúan en calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio exterior” adjunto a la presente Resolución.
Artículo 2.- Los sujetos pasivos que deberán declarar en el formulario 104 establecido en el artículo anterior son:
- Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, y
- Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad que realicen actividades de comercio exterior únicamente en el periodo fiscal en que realicen tales
Los sujetos pasivos que actúen como agentes de retención deberán cumplir con lo dispuesto en las normas tributarias pertinentes en lo que respecta a la periodicidad de la declaración.
Los demás sujetos pasivos que deban presentar su declaración del Impuesto al Valor Agregado lo realizarán en el formulario 104A.
DISPOSICIONES GENERALES
ÚNICA.– Los formularios aprobados en este acto normativo deberán ser utilizados para las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se efectúen a partir del mes de julio de 2017, respecto de las operaciones realizadas a partir del mes de junio del 2017; en tal sentido, los mismos estarán disponibles en la página web institucional www.sri.gob.ec desde el 01 de julio del 2017.
DISPOSIICCIONES TRANSITORIAS
UNICA.– Los formularios aprobados en esta Resolución podrán utilizarse, en caso de presentación tardía de declaraciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en periodos fiscales al mes de junio de 2017, siempre y cuando la declaración sea efectuada a partir del 01 de julio de 2017, sin perjuicio del pago de intereses y multas que correspondan de conformidad con la ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 12 de junio de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 12 de junio de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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