Fuente:        Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO 22 del 26 de junio 2017

 CAPITULO I NORMAS GENERALES

 Artículo 1. Objeto.- Expedir las disposiciones para la emisión de comprobantes de venta y el ejercicio de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que deberán observar las bolsas de valores, casas de valores, otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores de conformidad con la ley y comitentes compradores y vendedores por las comisiones o beneficios que obtengan    o paguen, según corresponda, en razón de los servicios que se presten en los procesos de intermediación de derechos representativos  de  capital  y  otros títulos valores  que  se negocien a través de bolsas de valores del  Ecuador.

 CAPITTULO II PROCEDIMIENTO APLICABLE SOBRE LA COMISIÓNOBTENIDA POR BOLSA DE VALORES

 Artículo  2.  Facturación  de  las  bolsas  de  valores.-  Las bolsas  de  valores por  las  comisiones  o  beneficios  que obtengan  en  razón  de  los  servicios  que  presten  en  los procesos  de  intermediación  de  derechos  representativos de  capital  y  otros  títulos  valores  que  se  negocien  a través  de  ellas,  expedirán  facturas  de  conformidad  con los requisitos,  modalidades  y  condiciones  previstos  en el  Reglamento  de  Comprobantes  de  Venta,  Retención   y Documentos Complementarios, demás normativa tributaria vigente y los requisitos exigidos en la normativa bursátil. Así mismo, incluirán como información adicional aquella relativa al documento transado y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la casa de valores o del intermediario autorizado interviniente en la operación.

Los comprobantes de  venta  serán  emitidos y  entregados  a los comitentes compradores y vendedores de valores negociados a través de bolsas de valores del Ecuador para su sustento.

Artículo 3.  Procedimiento  de  retención  en  la  fuente a bolsas de valores.- Los comitentes compradores y vendedores  que  sean  agentes  de  retención  del  Impuesto a la Renta y paguen o acrediten en cuenta comisiones, beneficios o cualquier otro tipo de ingreso gravado con  dicho impuesto a las bolsas de valores en procesos de intermediación de valores, efectuarán las retenciones en la fuente del Impuesto a la  Renta.

Cuando el comitente comprador o vendedor no tenga la calidad de agente de retención, las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta las efectuará el propio sujeto  pasivo perceptor de la renta, esto es las mismas bolsas de valores.

Las  retenciones  en  la  fuente   del   Impuesto   a   la   Renta se deberán efectuar, declarar y pagar en el  porcentaje establecido en la Resolución No. NAC- DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 2 de octubre de 2014 y    sus reformas.

Las bolsas de valores deberán consolidar mensualmente    la información sobre los impuestos retenidos a cargo del propio sujeto pasivo y en consecuencia emitirán un solo comprobante de retención por tales operaciones realizadas durante dicho mes. El detalle de la información de los comprobantes de venta que originaron la retención a cargo del propio sujeto pasivo constará en el comprobante de retención o en un anexo que constituirá parte integrante   del mismo y deberá ser emitido secuencialmente y conservado durante al menos 7 años, conforme lo previsto en la normativa tributaria  vigente.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO APLICABLE SOBRE  LA COMISIÓN OBTENIDA POR CASAS DE VALORES Y OTROS  INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS

 Artículo 4. Facturación de casas de valores y otros intermediarios autorizados.- Las casas de valores y otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores de conformidad con la ley, por las comisiones o beneficios que obtengan en razón de los servicios que presten en los procesos  de  intermediación  de  derechos  representativos de capital y otros títulos valores que se negocien a través bolsas  de valores, expedirán facturas de conformidad con los requisitos,  modalidades  y condiciones previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta. Retención y Documentos Complementarios, demás normativa tributaria vigente y los requisitos exigidos en la normativa bursátil. Así mismo incluirán como información adicional, aquella  relativa  al documento transado y el número de Registro  Único  de  Contribuyentes  (RUC)  de  la bolsa   de valores interviniente en la operación.

Los comprobantes de  venta  serán  emitidos y  entregados  a los comitentes compradores y vendedores de valores negociados a través de bolsas de valores del Ecuador para su sustento.

Artículo 5. Procedimiento de retención en la fuente a casas de valores y a otros intermediarios autorizados.- Los comitentes compradores y vendedores que  sean agentes de retención del Impuesto a la Renta y paguen o acrediten en cuenta comisiones, beneficios o cualquier otro tipo de ingreso gravado con dicho impuesto a las casas de valores y a otros intermediarios autorizados en procesos    de intermediación de  valores,  efectuarán  las  retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, cuando  corresponda.

Cuando el comitente comprador o vendedor no tenga la calidad de agente de retención, las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se efectuarán por el propio sujeto pasivo perceptor de la renta, esto es a cargo de las casas de valores o de los otros intermediarios  autorizados.

Las casas de valores y otros  intermediarios  autorizados para ofertar y negociar valores de conformidad con la ley, deberán consolidar mensualmente la  información  sobre  los impuestos retenidos a cargo del propio sujeto pasivo      y en consecuencia emitirán un solo comprobante de retención por tales operaciones realizadas durante dicho mes. El detalle  de  la  información  de  los  comprobantes de venta que originaron la retención a cargo del propio  sujeto pasivo constará en el comprobante de retención o    en un anexo que constituirá parte integrante del mismo y deberá ser emitido secuencialmente y conservado durante  al menos 7 años, conforme lo previsto en la normativa tributaria vigente.

Las  retenciones  en  la  fuente   del   Impuesto   a   la   Renta se deberán efectuar, declarar y pagar en  el  porcentaje establecido en la Resolución No. NAC- DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer  Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 2 de octubre de 2014 y    sus reformas.

CAPÍTULO IV

 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN YEL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS BOLSAS DE VALORES, CASAS DE VALORES, OTROS INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS Y LOS COMITENTES COMPRADORES Y VENDEDORES

 Artículo 6. Presentación de  declaraciones y reporte de información.-  Las  bolsas  de  valores,  casas  de  valores  y otros  intermediarios  autorizados  para  ofertar  y  negociar valores de conformidad con la ley, declararán el Impuesto a  la  Renta  retenido  a  cargo  del  propio  sujeto  pasivo en  e l Formulario  103,,  en  los  plazos  y  de  acuerdo  a  las especificaciones establecidas con la normativa  tributaria vigente, y reportarán la información de tales retenciones en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Así mismo, reportarán  en  el  referido  anexo  la  comisión  obtenida  de los  comitentes  compradores  y  vendedores,  así  como  el impuesto retenido por dichos comitentes y por el propio sujeto pasivo, que constituyen crédito tributario para su declaración de Impuesto a la  Renta.

De ser el caso, los comitentes compradores y vendedores declararán  las  retenciones   practicadas   e   informarán   las comisiones pagadas en el formulario y anexo antes señalados.

DISPOSICIÓN  DEROGATORIA  ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-0004 publicada en el Registro Oficial No. 4 de 21 de enero de  2003.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Registro  Oficial.

Comuníquese  y publíquese.

Dado en Quito D. M., a 14 de junio de   2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 14 de junio de   2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de  Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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