REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. 1065 PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DÉBITO AUTOMÁTICO
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 22 del 26 de junio 2017
Artículo 1.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2002:
- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:
“Art. 10.- Autorización y/o registro de cuenta para débito automático.- Los sujetos pasivos obligados a efectuar el pago de sus obligaciones tributarias declaradas a través de internet mediante el débito automático, así como los sujetos pasivos que decidieran adherirse a este medio de pago, deberán registrar o actualizar la(s) cuenta(s) bancaria(s) para el efecto, en la plataforma de servicios tecnológicos de la página web institucional www.sri. gob.ec, lo cual lleva implícita la autorización del sujeto pasivo para que el Servicio de Rentas Internas ordene directamente a su nombre el débito automático de la(s) cuenta(s) registrada(s), por el importe de las obligaciones tributarias declaradas.
Cuando no sea posible efectuar el registro o actualización de cuenta(s) señalado en el inciso precedente, el sujeto pasivo podrá entregar en ventanillas de atención al contribuyente de las direcciones zonales o provinciales del Servicio de Rentas Internas, el formulario de autorización física de débito automático, debidamente firmado por el cuentahabiente. La validez de dicho formulario será verificada por el Servicio de Rentas Internas y tendrá los mismos efectos mencionados para el registro o actualización de cuenta(s) realizado a través de la página web institucional.
Para efectos de los débitos automáticos señalados en el presente artículo,, previo análisis del Servicio de Rentas Internas en casos excepcionales debidamente justificados, el sujeto pasivo podrá registrar una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático, para ello deberán contar con la autorización expresa del titular de la cuenta, debiendo además, justificar la relación que mantiene con el sujeto pasivo para el débito de las obligaciones tributarias de este, mediante los canales que la Administración Tributaria disponga para el efecto.
En caso de que, por cualquier motivo, el pago de las respectivas obligaciones tributarias, no se haya podido efectuar de forma exitosa, el Servicio de Rentas Internas podrá solicitar directamente a la(s) institución(es) financiera(s) autorizada(s), el débito automático de los valores correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas total o parcialmente. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones sancionatorias y de cobro que correspondan legalmente.»
Artículo 2.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00806 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 09 de octubre de 2014:
1.Elimínese el artículo
- Elimínese la Disposición Reformatoria
DISPOSICIONES GENERALES
ÚNICA.- Para los sujetos pasivos que mantengan vigente un Acuerdo de Responsabilidad para Uso de Medios Electrónicos, no será necesario el registro o suscripción de un nuevo Acuerdo con el Servicio de Rentas Internas o documento de autorización con la respectiva institución financiera.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., 02 de junio de 2017.
Dado en Quito DM, a 02 de junio de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 02 de junio de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240