Fuente:        Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO 22 del 26 de junio 2017

Artículo 1.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2002:

  1. Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:

Art. 10.- Autorización y/o registro de cuenta para débito automático.- Los sujetos pasivos obligados a efectuar el pago de sus obligaciones tributarias declaradas a través  de internet mediante el débito automático, así como los sujetos pasivos que  decidieran  adherirse  a  este  medio  de pago, deberán registrar o actualizar la(s) cuenta(s) bancaria(s) para el efecto, en la plataforma de servicios tecnológicos de la página web institucional www.sri. gob.ec, lo cual lleva implícita la autorización del sujeto pasivo para que el Servicio de Rentas Internas ordene directamente a su nombre el débito automático de la(s) cuenta(s) registrada(s), por el importe de las obligaciones tributarias  declaradas.

Cuando no sea posible efectuar el registro o actualización de cuenta(s) señalado en el inciso precedente, el sujeto  pasivo podrá entregar en ventanillas de atención al contribuyente de las direcciones zonales  o  provinciales del Servicio de Rentas Internas, el formulario de autorización física de débito automático, debidamente firmado por el cuentahabiente. La validez de dicho formulario será verificada por el Servicio de Rentas Internas y tendrá los mismos efectos mencionados para el registro o actualización de cuenta(s) realizado a través de la página web  institucional.

Para  efectos  de  los débitos automáticos señalados en el  presente   artículo,,   previo análisis del   Servicio  de   Rentas Internas en casos excepcionales debidamente justificados, el sujeto pasivo podrá registrar una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático, para ello deberán contar con la autorización expresa del titular de la cuenta, debiendo además, justificar la relación que mantiene con el sujeto pasivo para el débito de las obligaciones tributarias de este, mediante los canales que la Administración Tributaria disponga para el efecto.

En  caso  de  que,  por  cualquier motivo,  el  pago  de  las respectivas obligaciones tributarias, no se haya podido efectuar de forma exitosa, el Servicio de Rentas Internas podrá solicitar directamente a la(s) institución(es) financiera(s) autorizada(s), el débito automático de los valores correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas total o parcialmente.  Lo  anterior,  sin  perjuicio de las acciones sancionatorias y de cobro que correspondan legalmente.”

 Artículo 2.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución   No.   NAC-DGERCGC14-00806   publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 09 de octubre de 2014:

1.Elimínese el artículo

  1. Elimínese la Disposición Reformatoria

DISPOSICIONES  GENERALES

 ÚNICA.- Para los sujetos pasivos que mantengan vigente un  Acuerdo   de  Responsabilidad  para  Uso  de    Medios Electrónicos, no será  necesario  el  registro  o  suscripción de un nuevo Acuerdo con el Servicio de Rentas Internas     o documento de autorización con la respectiva institución financiera.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el  Registro  Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., 02 de junio de 2017.

Dado en Quito DM, a 02 de junio de  2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 02 de junio de   2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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