RECUERDA FALTA 60 DÍAS PARA CONVALIDAR SAITE CON INFORMACIÓN DE CONTRATOS Y ACTAS DE FINIQUITO (HASTA EL 10 DE NOVIEMBRE
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO 76 del 11 de septiembre 2017
Artículo 1.- Concluido el plazo de ciento ochenta días (180) mencionado en la Disposición General Tercera del Acuerdo Ministerial Nro. 098-2015, sustituida por el Art. 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 309, publicado en Registro Oficial 943 de 13 de febrero de 2017, se concederá noventa días (90) adicionales, con el fin de que los empleadores puedan cumplir con el registro de datos de sus empleados en el SAITE.
Artículo 2.- Los empleadores que hubieren sido notificados con el incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito y que contaren con una resolución sancionatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, se les concede por esta única vez, un plazo de 90 días desde la vigencia del presente Acuerdo, para realizar el pago correspondiente de la multa impuesta, sin eximirlo de la obligación de cumplir con el registro del acta de finiquito, salvando la facultad del Ministerio del Trabajo para sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con esta obligación.
Disposición Final. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. –
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 10 de julio de 2017.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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