EXPEDIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN REFORMATORIA A LA RESOLUCIÓN NO. SCV-DSC-G-14-008 DE 19 DE JUNIO DE 2014.
Fuente: Superintendencia de compañías, valores y seguros
Base Legal: RO 78 del 05 de septiembre 2017
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 de la resolución No. SCVDSC-G-14-008 de 19 de junio de 2014 por el siguiente:
«Art. 2.- DEL ÁMBITO. – Las compañías que se constituyan mediante el proceso simplificado de constitución y registro por vía electrónica, de conformidad con las reformas a la Ley de Compañías y el presente Reglamento, quedarán sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, facultad que se ejercerá con posterioridad a su anotación en el Registro de Sociedades de este organismo de control.
La constitución y registro de compañías por el sistema simplificado de constitución por vía electrónica que se regula en este Reglamento, permite que el capital sea pagado en numerario y/o en especie.
Las aportaciones en especies solo podrán ser de bienes muebles, con excepción de vehículos automotores, naves y aeronaves.»
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:
«Art. 9.- Formalidades respecto de la integración del capital. – Cuando las aportaciones sean en numerario, dentro del contrato de constitución, deberá constar una declaración juramentada, en donde se indique que los socios o accionistas depositarán el capital social de la compañía en una institución bancaria, en cuenta abierta a nombre de la compañía.
9.1. Si la compañía es de responsabilidad limitada, en la escritura debe constar la declaración juramentada que se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 137, reformado, de la Ley de Compañías.
9.2. Si la compañía es anónima, en la escritura debe constar la declaración juramentada que se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 150, reformado, de la Ley de Compañías.
Cuando las aportaciones sean en especie, acorde a lo señalado en el artículo 2 de este Reglamento, en la escritura se hará constar el bien en que consista tal aportación, su valor y la transferencia de dominio que de éste se haga a la compañía, y las acciones o participaciones a cambio de las especies aportadas. Los bienes aportados serán avaluados únicamente por los socios o accionistas fundadores, exceptuándose el avalúo por peritos dentro de este proceso simplificado de constitución.
En la aprobación de los avalúos no podrán tomar parte los socios o accionistas aportantes.»
Disposición General
La Intendencia Nacional de Planificación, Tecnología y Desarrollo actualizará el sistema informático y los formatos electrónicos y plantillas a fin de que contemplen la opción al usuario de realizar las aportaciones al capital en especies, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento para el proceso simplificado de constitución y registro de compañías por vía electrónica.
Disposición Final
Esta resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Oficina Matriz, en Guayaquil, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS. – Certifico que es fiel copia del original. Atentamente, f.) Ab. Ibeth Veloz Benítez, Secretaria General de la Intendencia Regional de Quito, (E). – Quito D.M., a 18 de agosto de 2017.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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