Reglamento para la Impugnación de las Resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Capítulo I

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Ámbito.- Están sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o el funcionario delegado por éste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con respecto a las compañías mencionadas en el artículo 431 de la Ley de Compañías.

Este reglamento también se aplicará para las impugnaciones de las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las sociedades determinadas en el artículo 431 de la Ley de Compañías, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Además, se sujetarán al presente reglamento los recursos de apelación y extraordinario de revisión de las resoluciones expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de la Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica.

Los recursos sobre las contribuciones a favor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se sujetarán al Código Tributario y al Reglamento que para el efecto haya expedido esta Superintendencia.

Capítulo II

Reglas Generales

Art. 2.- Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos: apelación y extraordinario de revisión.

Los recursos serán resueltos por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y se interpondrán ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo impugnado.

Art. 3.- Impulso. – El Secretario General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o el delegado del Superintendente será responsable de tramitar las impugnaciones previstas en este reglamento.

El servidor que receptó la impugnación remitirá el escrito conjuntamente con la copia certificada del expediente de la resolución impugnada al Secretario General o al delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en el término de dos días a partir de su recepción.

Fuente:       Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Base Legal: SRO N°475 del 25 de abril del 2019

Resolución No:  SCVS-INPAI-2019-0005

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