REBAJAS APLICABLES AL CÁLCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A RENTA DE…
REBAJAS APLICABLES AL CÁLCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y SOCIEDADES
Fuente: Función Ejecutiva
Base Legal: SRO No 135 del 07 diciembre del 2017
Artículo 1.- La rebaja del 100% del pago del saldo del anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2017, para los siguientes contribuyentes: personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean iguales o menores a quinientos mil (US $ 500.000,00) dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 2.- La rebaja del 60% en el valor a pagar del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2017, para los contribuyentes: personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean de entre quinientos mil (US $ 500.000,01) dólares de los Estados Unidos de América y un centavo de dólar hasta un millón (US $ 1’000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 3.- La rebaja del 40% en el valor a pagar del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2017, para los contribuyentes: personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean de un millón (US $ 1’000.000,01) de dólares de los Estados Unidos de América y un centavo de dólar o más.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Servicio de Rentas Internas dentro del ámbito de sus competencias, y el mismo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,
Dado en, el Palacio Nacional en Quito, a 20 de noviembre de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
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