Fuente:       Ministerio de Trabajo

Base Legal: Comunicado No 4 portal Ministerio de Trabajo.

El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0113, suscrito el 10 de julio de 2017 y publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre del mismo año, dispone el “registro obligatorio de la información de contratos y actas de finiquito, conforme al Acuerdo Ministerial Nro. 098-2015 que crea el sistema  de Administración Integral de Trabajo y Empleo SAITE”.

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0113, en su Art. 1 concede 90 días adicionales para que los empleadores puedan cumplir con el registro de datos de sus trabajadores. De igual manera, en el Art. 2, confiere un plazo de 90 días para el pago de multas impuestas y/o pago de valores establecidos en el acta de finiquito.

Con el objetivo de que los empleadores cumplan con sus obligaciones, esta Cartera de Estado, amplía el plazo por 30 días adicionales a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro.  MDT-2017-0113 de 10 de julio de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017.

Para mayor información, comunicarse al 1800 266-822.

Más Información: Clic Aquí www.trabajo.gob.ec/comunicado-4/

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

www.boletincontable.com

Boletín Contable

Boletín Contable es una Revista virtual con temas de actualidad administrativos y financieros. Asesoría y capacitación. Contabilidad, auditoría, tributación, NIIFs, laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *