Fuente:       Ministerio de Trabajo

Base Legal: SRO No 154 del 05 enero del 2018

Art. 1.- Del Salario Básico Unificado para el año 2018: Fijar a partir del 1 de enero de 2018 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajadora o trabajador remunerado del hogar, operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa en $ 386,00 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales.

El componente del crecimiento económico más la cobertura de la canasta básica que equivalen al 2.94%, componentes que serán utilizados para fijar tanto el incremento del salario básico unificado (SBU); así como, para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales

Disposición Transitoria Única.- En el plazo de 30 días la Subsecretaría de Políticas y Normas deberá elaborar la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MDT -2015-0240, de 20 de octubre del 2015, determinando la participación activa del Ministerio de Economía y Finanzas; Servicio de Rentas Internas, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; y, Banco Central del Ecuador, a través de una comisión interinstitucional de consulta y asesoramiento técnico para la fijación del salario básico unificado del trabajador en general.

Disposición Final- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2017.

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

www.boletincontable.com

 

Boletín Contable

Boletín Contable es una Revista virtual con temas de actualidad administrativos y financieros. Asesoría y capacitación. Contabilidad, auditoría, tributación, NIIFs, laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *