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Decreto Ejecutivo 462: la reforma al reglamento de propiedad horizontal que todo copropietario debe conocer

¿Vives en un condominio y te has retrasado alguna vez con la alícuota? Si la respuesta es sí, esto te interesa de verdad. El presidente Daniel Noboa Azín firmó el 31 de julio de 2026 el Decreto Ejecutivo No. 462, y con él llegó la reforma al reglamento de propiedad horizontal más importante de los últimos 25 años en Ecuador.

Hablamos de un cambio que toca directamente el bolsillo, el uso de las áreas comunes y hasta el derecho a votar en la asamblea. Así que si administras un edificio, vives en un conjunto habitacional o simplemente pagas expensas cada mes, sigue leyendo, porque las reglas del juego acaban de cambiar.

Qué es el Decreto Ejecutivo 462 y por qué importa

El Decreto 462 reforma el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, aquel que se expidió allá por 1999 mediante el Decreto Ejecutivo No. 1229 y que, honestamente, ya se sentía como un traje viejo para la realidad de los condominios modernos.

Con edificios cada vez más grandes, amenidades más sofisticadas y una morosidad que golpea las finanzas de muchas administraciones, el Gobierno decidió actualizar las reglas de la mora, el cobro y la transparencia.

En otras palabras, esta reforma al reglamento de propiedad horizontal no inventa una ley nueva desde cero. Lo que hace es meterle mano al reglamento existente para darle herramientas más contundentes a los administradores, sin dejar en el limbo a los propietarios que atraviesan dificultades económicas.

Es un equilibrio, como caminar sobre la cuerda floja entre cobrar lo que corresponde y no vulnerar derechos básicos.

Cuándo entra en mora un copropietario, según la nueva norma

Aquí viene un punto clave que muchos copropietarios desconocen: la mora ya no requiere aviso previo. Es decir, desde el día siguiente al vencimiento de una expensa ordinaria, extraordinaria o cualquier otra obligación aprobada legalmente, el copropietario entra automáticamente en mora.

No hace falta que nadie te llame o te mande una carta advirtiéndote.

¿Suena drástico? Un poco, sí. Pero piénsalo como una cuenta bancaria: si no pagas tu tarjeta de crédito a tiempo, el interés corre sin que el banco tenga que pedirte permiso. Aquí pasa algo parecido.

La deuda empieza a generar intereses calculados con base en la tasa activa vigente del Banco Central, además de los gastos que se deriven de la gestión de cobranza, ya sea judicial o extrajudicial.

Qué bienes y servicios comunes se pueden restringir

Esta es, sin duda, la parte que más ha generado conversación entre vecinos. El decreto permite que la administración limite el acceso a bienes y servicios comunes que no sean indispensables mientras exista mora. ¿Y cuáles entran en esa lista? Aquí un resumen práctico:

Qué bienes y servicios comunes se pueden restringir. Reforma al reglamento de Propiedad Horizontal
Qué bienes y servicios comunes se pueden restringir. Reforma al reglamento de Propiedad Horizontal

Vale aclarar que cada reglamento interno puede ampliar esta lista según las características del inmueble. Entonces, si tu condominio tiene, por ejemplo, un spa o una sala de juegos, también podría entrar en la restricción.

La lógica detrás de todo esto es simple: nadie debería disfrutar de comodidades pagadas con el fondo común si no está contribuyendo a ese fondo.

Lo que nunca te pueden quitar, pase lo que pase

Ahora bien, no todo es mano dura. La reforma al reglamento de propiedad horizontal traza una línea roja bien clara sobre lo que jamás puede limitarse, sin importar cuánto debas. Aquí la tabla que resume tus derechos intocables:

Reglamento de propiedad horizontal - Derechos que no pueden restringirte
Reglamento de propiedad horizontal – Derechos que no pueden restringirte

¿Ves la diferencia? El decreto no busca dejar a nadie sin techo ni sin agua. Busca, más bien, desincentivar el uso de «lujos comunes» cuando no se aporta al mantenimiento de esos mismos lujos.

Es como si tu gimnasio te dijera: «puedes vivir aquí tranquilo, pero la piscina se queda cerrada hasta que te pongas al día».

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El procedimiento antes de aplicar cualquier restricción

Aquí es donde muchos administradores deben poner atención, porque no se trata de cerrar el acceso de un día para otro. La norma exige un procedimiento con pasos claros:

  1. La administración notifica al copropietario sobre su estado de mora.
  2. Se le concede un plazo de cinco días para pagar, justificar el pago o pedir un convenio.
  3. Si el plazo vence sin regularización, la restricción se vuelve obligatoria.
  4. Una vez que el copropietario paga, firma un convenio válido o regulariza su situación, la administración tiene 24 horas para levantar las restricciones.

Fíjate en algo importante: la palabra «obligatoria». Esto significa que la administración ya no puede mirar para otro lado ni hacer excepciones informales con «el vecino de siempre». El decreto convierte la aplicación de restricciones en un deber, no en una opción.

Liquidación de deudas, convenios de pago y reincidencia

¿Qué pasa cuando ya son dos o más expensas vencidas? En ese escenario, el administrador debe emitir una liquidación de los valores adeudados. Esta liquidación tiene que ser aprobada por la Asamblea General dentro de 30 días, y aquí viene lo interesante: adquiere carácter de título ejecutivo.

Traducido al lenguaje de a pie, eso significa que puede usarse directamente para iniciar un proceso de cobro judicial, sin tener que pasar por trámites adicionales.

En cuanto a los convenios de pago, deben constar por escrito, sin excepción. Y si incumples dos cuotas de ese convenio, se activa el vencimiento anticipado del saldo pendiente. Es decir, toda la deuda restante se vuelve exigible de inmediato.

Además, si ya regularizaste tu situación una vez y vuelves a caer en mora dentro de los siguientes 12 meses, la norma te etiqueta como reincidente, lo cual puede endurecer las condiciones que te apliquen después.

Derecho de voto y transparencia obligatoria

Otro cambio que pega directo es este: si estás en mora, no puedes votar en la Asamblea General ni ocupar cargos de administración o representación del condominio. ¿Te parece justo? Muchos dirán que sí, porque quien no aporta no debería decidir cómo se gastan los recursos de todos.

Por otro lado, la reforma también le exige más a las administraciones. Ahora deben publicar mensualmente, dentro de los primeros diez días de cada mes, el estado de cumplimiento de pago por unidad inmobiliaria, junto con el detalle de la cartera vencida.

Esto puede hacerse por canales físicos o electrónicos oficiales del inmueble. En resumen: se acabó eso de que nadie sepa quién debe y cuánto. La transparencia ya no es un gesto de buena voluntad, es una obligación legal.

Antes y después: así cambia el reglamento de propiedad horizontal

Así cambia el reglamento de propiedad horizontal
Así cambia el reglamento de propiedad horizontal

Cuándo entra en vigencia esta reforma

El decreto deroga cualquier norma de igual o menor jerarquía que se le oponga, y entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Así que, si administras un condominio o eres parte de una Asamblea, no esperes a que «algún día» te toque aplicarla.

La actualización de los reglamentos internos, los protocolos de notificación y los sistemas de publicación de cartera vencida deberían empezar a ajustarse cuanto antes.

Conclusión

La reforma al reglamento de propiedad horizontal que trae el Decreto Ejecutivo 462 no es un simple retoque legal, es un cambio de fondo en cómo se gestiona la convivencia y las finanzas dentro de condominios, edificios y conjuntos habitacionales en Ecuador.

Por un lado, fortalece a las administraciones con herramientas reales para cobrar lo que se les debe.

Por otro, protege lo esencial: tu vivienda, tu seguridad y tu acceso al agua nunca estarán en juego, sin importar cuánto debas. Si eres copropietario, la recomendación es simple: mantente al día con tus expensas o, si atraviesas un momento difícil, acércate a la administración y negocia un convenio por escrito antes de que la mora se convierta en un problema mayor.

Y si administras un inmueble, este es el momento de actualizar tus reglamentos internos y tus procesos de notificación, porque la ley ya no da margen para la improvisación.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se considera en mora un copropietario según el Decreto 462?

Desde el día siguiente al vencimiento de la expensa u obligación económica, sin necesidad de ningún aviso o requerimiento previo por parte de la administración.

¿Pueden cortarme el agua o impedirme entrar a mi departamento por deber expensas?

No. El decreto prohíbe expresamente restringir el agua potable fría, el saneamiento, el ingreso peatonal y el acceso a tu bien de propiedad exclusiva, sin importar el monto adeudado.

¿Qué pasa si pago la deuda después de que ya me restringieron el acceso a la piscina o el gimnasio?

La administración tiene un plazo máximo de 24 horas, desde el pago total o la firma de un convenio válido, para levantar cualquier restricción aplicada.

¿Puedo seguir votando en la asamblea si estoy en mora con las expensas?

No. La reforma condiciona el ejercicio del derecho de voto, así como la posibilidad de ocupar cargos de administración o representación, a estar al día en tus pagos.

¿La administración está obligada a informar quién debe expensas en el condominio?

Sí. Debe publicar mensualmente, dentro de los primeros diez días de cada mes, el estado de cumplimiento de pago por unidad y el detalle de la cartera vencida, usando canales físicos o electrónicos oficiales.

Ahora conocemos los detalles exactos sobre el Decreto Ejecutivo 462 que reforma al reglamento de propiedad horizontal.

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