INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES…
INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES EXTRANJEROS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO N° 184 del 20 de febrero del 2018
Art. 1.- Del objeto. – El objeto del presente Acuerdo es verificar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores migrantes extranjeros en la República del Ecuador a través del registro y control de los trabajadores, tanto en el sector público, como en el sector privado, para en el ejercicio de la autoridad laboral de control, verificar el cumplimiento de los derechos laborales que de dichas relaciones se derivan de la legislación vigente.
Art. 2.- Del ámbito de aplicación. – Este Instructivo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores, tanto del sector público, privado y las organizaciones de la economía popular y solidaria, mixto y comunitario, en la República del Ecuador, a fin de garantizar el cumplimiento y control de sus derechos laborales en el territorio ecuatoriano conforme el ordenamiento jurídico vigente en esta materia.
Art. 3.- De los datos de los trabajadores. – El empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas sus personas trabajadoras migratorias o extranjeras, cumplimiento que será verificado por el Ministerio del Trabajo por medio de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público a través de los Inspectores del Trabajo, tanto en inspecciones aleatorias; así como, focalizadas.
El registro de datos concerniente a personas trabajadores extranjeros contendrá:
- Identificación del trabajador: nombres y apellidos,
- Edad,
- Estado civil,
- Dirección domiciliaria del trabajador
- Correo electrónico del trabajador
- Nacionalidad,
- País de origen,
- número de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa
- Ocupación (cargo) que va a ocupar el extranjero, claramente especificado y con el detalle de funciones a realizar en el desempeño del mismo.
- Remuneración que percibirá el trabajador extranjero
- El Plazo de vigencia del contrato.
- Lugar de trabajo, con especificidad de la Dirección.
- Horario de trabajo, especificando las jornadas y días a laborar.
Los empleadores deberán cargar el contrato de trabajo, en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, en formato pdf., mismo que deberá contener también la información antes detallada.
Art. 4.- Del registro de las personas trabajadoras migratorias o extranjeras en el Ministerio de Trabajo. – El empleador deberá registrar la información de las personas trabajadoras migratorias o extranjeras a su cargo, en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo www.trabajo.gob.ec.
Art. 5.- Control. – El Ministerio del Trabajo a través de los Inspectores del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, dentro de su jurisdicción realizarán inspecciones aleatorias y/o focalizadas, para verificar el cumplimiento de los derechos reconocidos en el Código del Trabajo, Ley Orgánica de Movilidad Humana, y demás normativa vigente, para los trabajadores extranjeros.
Art. 6.- Sanciones.- El Ministerio del Trabajo a través de sus Inspectores del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, dentro de su jurisdicción, impondrán las sanciones y multas de cualquier naturaleza a las instituciones públicas, entidades u organismos públicos y a las entidades y/o empresas privadas, sean éstas personas jurídicas o naturales, por la no afiliación del trabajador migratorio o extranjero al seguro social obligatorio; así como, el no pago de al menos el salario básico unificado del trabajador privado vigente, de conformidad con la Ley Orgánica de Movilidad Humana, según está establecido en el Código del Trabajo y demás normativa para el efecto, sin perjuicio de las demás sanciones.
Art. 7.- Multas. – De incurrir en las sanciones determinadas en el artículo anterior, se establecerán las siguientes multas:
- Personas naturales. – Se impondrá una multa de diez salarios básicos unificados.
- Personas jurídicas. – Se impondrá una multa de quince salarios básicos unificados.
- Instituciones públicas. – Entidades u organismos públicos. – Se impondrá una multa de quince salarios básicos unificados.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Se concede a los empleadores del sector público, sector privado y organizaciones de economía popular y solidaria, el plazo de 30 días para el registro de los trabajadores extranjeros en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, que se contarán a partir del 20 de febrero de 2018.
SEGUNDA. – El Ministerio del Trabajo en coordinación con los demás ministerios, entidades y organismos competentes del sector público, efectuarán las acciones pertinentes a fin de socializar y promover el registro de los trabajadores migrantes o extranjeros, tanto en el sector público y privado; así como en las organizaciones de economía popular y solidaria
TERCERA. – El Ministerio de Trabajo deberá guardar la confidencialidad respecto de la información registrada en la plataforma informática, en apego a la normativa legal vigente; sin embargo, en uso de las atribuciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, Convenios, Tratados Internacionales y Leyes vigentes, podrá hacer uso de la misma, para fines estadísticos, acciones de control a través de las inspecciones aleatorias y/o focalizadas.
CUARTA. – El Ministerio del Trabajo compartirá la base de datos respecto de los trabajadores extranjeros, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través del Viceministerio de Movilidad Humana
QUINTA. – Las inspecciones aleatorias y/o focalizadas las realizará el Ministerio del Trabajo, a través de los inspectores del Trabajo. Para ese efecto, de ser necesario, coordinará con los demás organismos y entidades competentes del sector público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. – Encárguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, realizar las adecuaciones necesarias en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo para habilitar el registro de los trabajadores migrantes o extranjeros, para cuyo efecto se concede el término de 20 días.
SEGUNDA. – Encárguese de forma conjunta a la Subsecretaría del Trabajo y Coordinación General de Asesoría Jurídica, la capacitación de los Inspectores del Trabajo de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público de esta Cartera de Estado, para el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. –
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 24 días de enero de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240