“FORMULARIO 105 PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE” Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°202 del 16 de Marzo del 2018
Artículo 1.- Objeto. – Apruébese el nuevo «Formulario 105 para la declaración del Impuesto a los Consumos Especiales ICE», que será utilizado por los sujetos pasivos de este impuesto para su declaración conforme las normas previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación, esta Resolución y demás normativa secundaria aplicable.
Los sujetos pasivos del ICE podrán acceder al formulario referido en el inciso anterior, a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.
Artículo 2.- Declaración del ICE en fabricación de bienes o prestación de servicios. – Las personas naturales y las sociedades fabricantes de bienes o prestadoras de servicios gravados con ICE, presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el «Formulario 105 para la declaración del Impuesto a los Consumos Especiales ICE», utilizando el código de impuesto correspondiente.
Artículo 3.- Declaración, liquidación y pago del ICE en importaciones. – En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduana correspondiente, observando para el efecto las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE.
Sin perjuicio de lo indicado, quienes realicen importaciones de bienes gravados con el ICE deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una declaración mensual por todas aquellas importaciones gravadas con este impuesto, realizadas durante el mes calendario inmediato anterior, en las mismas fechas de vencimiento indicadas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y solo por aquellos meses en los cuales exista un valor a pagar por concepto de reliquidación del impuesto, en relación al valor de ICE pagado en la aduana, utilizando el código de impuesto correspondiente.
Artículo 4.- Intereses para el caso de presentación tardía de declaración de ICE en importaciones. – En caso de que la declaración en el formulario 105 se presente fuera del plazo correspondiente, se considerarán intereses desde el día siguiente de la fecha máxima de presentación.
Artículo 5.- Declaración, liquidación y pago del ICE por ventas a crédito. – En aquellas ventas por las que se haya concedido crédito mayor a un mes para el pago, los sujetos pasivos deberán declarar dichas ventas en el mes siguiente y pagar el impuesto generado hasta el mes subsiguiente de realizadas, utilizando el código de impuesto correspondiente. Este procedimiento se exceptúa cuando se trate de ventas a partes relacionadas, en las cuales la liquidación y pago del ICE se realizará en el mes siguiente.
El diferimiento del pago del ICE se aplica también para sujetos pasivos de este impuesto que sean importadores de bienes gravados, únicamente por los valores a reliquidar si fuere el caso.
Artículo 6.- Declaración de ICE por tipos de bienes y servicios gravados. – Los sujetos pasivos del ICE deberán presentar un formulario 105 mensual por cada tipo de bien o servicio prestado, gravado con el ICE, de acuerdo al formato establecido para el efecto y que se encuentra disponible en el portal web institucional, utilizando el código de impuesto correspondiente.
Para el caso de vehículos, se entenderá a cada rango de precios detallados en el GRUPO II del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, como un tipo de bien distinto.
Artículo 7.- Declaración, liquidación y pago del ICE por rebaja en la tarifa específica en bebidas alcohólicas.- Los productores de bebidas alcohólicas realizarán la declaración y pago del ICE mediante formulario 106, cuando efectúen exclusivamente ventas de bebidas alcohólicas por las que obtuvieren una reducción en la tarifa específica del ICE, aún si sobre las mismas se hubiese otorgado o no crédito, utilizando para el efecto el código de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.
DISPOSICIONES GENERALES
Única. – El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar la verificación o requerir la consolidación de las declaraciones presentadas por las personas naturales y las sociedades fabricantes de los bienes y las prestadoras de los servicios conforme lo establecido en esta Resolución, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, de ser el caso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. – Deróguese la Resolución No. NACDGERCGC15-00000043, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, y sus reformas.
DISPOSICION FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 10 de marzo de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. –
Dado en Quito DM, a 06 de marzo de 2018.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 06 de marzo de 2018.
Lo certifico.-
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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