Tema: ANEXO DE DIVIDENDOS DEBEN PRESENTARSE AL SRI

Registro Oficial:    No. 604   publicado el  08 de Octubre 2015

Resolución: NAC-DGERCGC15-00000731

 

RESUELVE:

Artículo Único.- Reemplácese la disposición transitoria de la resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 567, de 18 de agosto de 2015, por la siguiente:

Disposición transitoria.- La presentación del anexo de dividendos correspondiente al período fiscal 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de noviembre de 2015. No estarán obligados a presentar la información relativa a dicho periodo los sujetos pasivos señalados en la letra c) del artículo 2 del presente acto normativo.”

 

Que el número 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que esta Institución tiene la facultad y atribución de solicitar a los contribuyentes, o a quien los represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la ley;

 

Disposición final. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 25 de septiembre de 2015.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la Economista Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito DM, a 25 de septiembre de 2015.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Asesor  Empresarial

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