Tema: ANEXO DE DIVIDENDOS DEBEN PRESENTARSE AL SRI
Registro Oficial: No. 604 publicado el 08 de Octubre 2015
Resolución: NAC-DGERCGC15-00000731
RESUELVE:
Artículo Único.- Reemplácese la disposición transitoria de la resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 567, de 18 de agosto de 2015, por la siguiente:
“Disposición transitoria.- La presentación del anexo de dividendos correspondiente al período fiscal 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de noviembre de 2015. No estarán obligados a presentar la información relativa a dicho periodo los sujetos pasivos señalados en la letra c) del artículo 2 del presente acto normativo.”
Que el número 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que esta Institución tiene la facultad y atribución de solicitar a los contribuyentes, o a quien los represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la ley;
Disposición final. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 25 de septiembre de 2015.
Dictó y firmó la resolución que antecede, la Economista Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito DM, a 25 de septiembre de 2015.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Asesor Empresarial
Cel: 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240